REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JESUS NEPTALI NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.656, de este domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1852-26.-
SENTENCIA: N° 007-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha once (11) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el Ciudadano JESUS NEPTALI NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.656, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado JONNY JESUS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.121, teléfono de contacto N° 0426-3423590, correo electrónico riverojj6@gmail.com.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11-05-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA celebrado con el ciudadano MILCAR ANTONIO OCHOA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.190.112, de este domicilio.-
En fecha 11-05-26 comparece por ante este despacho el ciudadano MILCAR ANTONIO OCHOA TOVAR ampliamente identificado, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de VENTA PRIVADA, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de venta privada de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo al Ciudadano MILCAR ANTONIO OCHOA TOVAR ampliamente identificado.-
En el presente caso, fue presentada solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de una (01) casa de habitación familiar edificada sobre un lote de terreno propiedad municipal constante de una superficie de QUINCE METROS (15 M) de frente por VEINTE METROS (20 M) de fondo para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M²), ubicado en el Sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, construida con paredes de bloques de cemento, totalmente frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta de hierro, tres (03) habitaciones, una con baño incorporado, ventanas, cocina, pozo séptico con sistema de energía eléctrica, constante de SIETE METROS (7 M) de frente por SEIS METROS (6 M) para un total de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 M²); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa Edilia Brizuela; SUR: Futura Calle; ESTE: Terreno Gutierrez Ferrer; y OESTE: Calle Principal El Chacero.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PRIVADA, seguido por el Ciudadano JESUS NEPTALI NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.656, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado JONNY JESUS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.121, teléfono de contacto N° 0426-3423590, correo electrónico riverojj6@gmail.com. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. –
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los once (11) días del mes de Mayo de año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
Secretaria Titular
OYTS/lsaj-
Sol. N°1852-26-
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