REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: DIANIS CAROLINA CUBILLAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.882.370, domiciliada en el Sector Cantv, específicamente en la calle la manga en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0426-5303816.-
ABOGADO ASISTENTE: ELI SAUL QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V-18.328.204 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.198, con domicilio procesal en el edificio los Barbaritos, al lado de la Notaria Publica en la Ciudad de San Fernando de Apure, correo electrónico elisaulrances@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1853-26.-
DECRETO: 012-26.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05-05-26, por la ciudadana DIANIS CAROLINA CUBILLAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.882.370, domiciliada en el Sector Cantv, específicamente en la calle la manga en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0426-5303816, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELI SAUL QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V-18.328.204 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.198, con domicilio procesal en el edificio los Barbaritos, al lado de la Notaria Publica en la Ciudad de San Fernando de Apure, correo electrónico elisaulrances@gmail.com.- Alegó la solicitante que sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en el “SECTOR CANTV”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en contrato de Arrendamiento N° 01, Folios del 01 al 04, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el cual consta de QUINCE PUNTO VEINTICINCO METROS (15.25 M) de frente por VEINTISIETE METROS (27 M) de fondo para un total de CUATROCIENTOS ONCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (411.75 M²), cuyos linderos se especifican a continuación: NORTE; Casa de la familia Herrera, SUR: Calle la Manga. ESTE: Casa de la Sra. Diluvina Rodríguez; y OESTE: Calle Transversal Nº 1, la manga; construyó a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías cuyas características de construcción constan de: tres (03) locales comerciales, uno de ellos construido en su totalidad, cuenta con servicio eléctrico, aguas blancas y aguas servidas, baño interno, dos (02) Santa Marías, una (01) puerta de hierro, techo de platabanda hecha de tabelones y nervios de cemento y los otros dos en construcción con bases hechas.- En las bienhechurías antes descritas, para los materiales y mano de obra para la construcción, alcanza un valor actual de acuerdo al poder adquisitivo de la moneda y en su debido momento, la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMÉRICANOS (30.000 $) equivalentes a la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (15.147.300 BS) según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela.-
Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana DIANIS CAROLINA CUBILLAN HERNANDEZ ampliamente identificada, la cual solicita Titulo Supletorio, son los siguientes:
1. Copia de cédula de identidad de la solicitante.-
2. Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana ILENA ESPERANZA PEÑA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.146.782, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana DIANIS CAROLINA CUBILLAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.882.370, bajo el Nº 01, Folios del 01 al 04, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-
3. Copias de cédula de identidad de las testigos, ciudadanas CARMEN AUDELINA MOSQUEDA y MARIA YAQUELI HIDALGO, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.938.281 y V-10.622.729 respectivamente.-
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha 08-05-26, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas CARMEN AUDELINA MOSQUEDA y MARIA YAQUELI HIDALGO ampliamente identificadas, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 ejusdem, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto.- Así se declara.-
Para decidir este Tribunal observa:
DISPOSITIVA: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos CARMEN AUDELINA MOSQUEDA y MARIA YAQUELI HIDALGO ampliamente identificadas.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada en fecha 12-05-26 por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de Instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por practica esta operadora de Justicia, conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana DIANIS CAROLINA CUBILLAN HERNANDEZ ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, de conformidad con el acuerdo del primero (01) de Abril del año mil novecientos setenta (1970), dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1853-26.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/lsaj.-
Sol. N° 1853-26.-