REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: HEIDI JOSEFHINE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.762.429, Nº de teléfono +33753290592, domiciliada en Francia.-
DEMANDADO: JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.040.743, Urbanización San Miguel, Calle Nº 10, Casa Nº 4, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: N° 677-12.-
SENTENCIA: N° 004-26.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vista el Acta de nacimiento correspondiente a la beneficiaria de la obligación alimentaria en su oportunidad, inserta al Folio Nº 0, donde puede evidenciarse que su fecha de nacimiento fue 30-07-1999, de lo cual se desprende que alcanzó la mayoridad, es decir actualmente cuenta con veinticinco (25) años de edad, y en ningún momento solicitó la extensión de la obligación de manutención por ante este tribunal que es el competente para conocer dicha solicitud, pese que es necesario y obligatoria la manifestación firme y categórica de la parte interesada para que pudiese hacerse extensiva la Obligación de Manutención, ni demostró estar incursos dentro de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA
Ahora bien, establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece: “La obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del Obligado u obligada o del Niño, Niñas o adolescente beneficiaria o beneficiaria de la misma. b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizan trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede entenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. En consecuencia, al haber alcanzado los beneficiarios de autos la mayoría de edad, supuesto este que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda la extinción de la Obligación de manutención, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente extinguir el presente juicio. - Y ASI SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Administrando Justicia por autoridad de la Ley este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por TERMINADO Y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece y se ordena el ARCHIVO del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido previo el cumplimiento del lapso de ley, al archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASI SE DECLARA. -
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026) y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular






OYTS/pnra.-
Exp. N° 677-12