REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ZULY JOSEFINA LUENGO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.065.491, domiciliada en el Sector Neveri, Calle Principal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFggINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1860-26.-
SENTENCIA: N° 009-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana ZULY JOSEFINA LUENGO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.065.491, domiciliada en el Sector Neveri, Calle Principal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18-05-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA celebrado con la ciudadana SONIA DEL CARMEN SANTANA BUROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.294.135, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
En fecha 19-05-26 comparece por ante este despacho la ciudadana SONIA DEL CARMEN SANTANA BUROZ ampliamente identificada, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de COMPRA VENTA, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de Compra venta de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo a la Ciudadana ZULY JOSEFINA LUENGO PALMAR ampliamente identificada.-
En el presente caso, fue presentada solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-
Alega la parte actora que consta de una Compra venta privada, de una (01) casa familiar edificada de seis metros (06 M), de frente por ocho metros (08 M) de fondo, para un total de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 M2) de construcción, conformada por dos (02) habitación, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, estructura metálica y techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, ventanas y puertas de hierro, cerca perimetral de cinco (05) pelos de alambre de púas y astillas de madera, cuenta también con servicio eléctrico, uso de letrina o séptico y toma de agua de pozo profundo; inmueble levantado sobre un terreno irregular propiedad de la municipalidad el cual no forma parte de la presente venta, con una superficie de veinte metros (20 M) de frente por veintiún metros (21 M) de fondo, para un área total de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 M2), ubicado en el sector Yopito II y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Plan Caicara; SUR: Terrenos de la Familia Hidalgo; ESTE: Casa y Terreno de la Familia Hidalgo; y OESTE: Vía de acceso o camino real.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA, seguido por la Ciudadana ZULY JOSEFINA LUENGO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.065.491, domiciliada en el Sector Neveri, Calle Principal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.895 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. –
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
Secretaria Titular


OYTS/Pnra-
Sol. N°1860-26-