REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: JAIME ALFREDO RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.042, domiciliado en esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE L. MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.239.767, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.181.-
CAUSANTE: JULIO LAMBERTO TORRES.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: S-1836-26.-
DECRETO: N° 020-26.-
En fecha diez (10) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), fue recibida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; suscrita por el ciudadano JAIME ALFREDO RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.042, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ROVER AUGUSTO RIVAS TORRES, TIVIZAY DEL CARMEN RIVAS DE CARRILLO, JOSE ANGEL RIVAS TORRES, CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES, CARMEN ARELYS RIVAS DE RODRIGUEZ, MIGUEL AUGUSTO RIVAS TORREZ, GREGORIA COROMOTO RIVAS TORRES, NEXIS YAMILEX RIVAS MATUTE, HYLDERVALLE RIVAS MATUTE, JESUS ENRIQUE RIVAS MATUTE, GREGORIO FERNANDO RIVAS MATUTE, LUIS JAVIER RIVAS MATUTE, PEDRO ENRIQUE RIVAS MATUTE y JOSE MANUEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.876.792, V-6.938.304, V-6.938.303, V-12.325.466, V-13.559.591, V-11.238.147, V-11.757.401, V-12.321.565, V-15.681.586, V-13.937.428, V-15.681.585, V-15.681.582, V-12.321.549 y V-7.275.976 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARLENE L. MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.239.767, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.181.- Actuando en calidad de todos en su condición de coherederos del de cujus JULIO LAMBERTO TORRES, quien en vida fuera venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.938.155 quien falleció a sus sesenta y dos (62) años de edad, a causa del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida el veintidós (22) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), según consta en Acta de Defunción Nº 573 de fecha 22-12-25, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
En fecha 10-04-26, este Tribunal mediante auto admite la referida Solicitud, ordenando librar Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para que comparezcan ante este Tribunal el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente CARTEL se haga; a fin de exponer lo conducente, el cual deberá ser publicado en un Diario de circulación Regional (Folios 38 y 39).–
En fecha 11-05-26, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JAIME ALFREDO RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.042, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad N° V-9.597.840, I.P.S.A bajo el N° 221.035, en donde consigna Cartel de Notificación publicado en el diario “DIARIO MERCANTIL SERVIMARK” de fecha 15-04-26, donde aparece la publicación del Edicto (Folios del 40 al 42).-
En fecha 15-04-26 mediante Secretaría, fue dictado computo, evidenciándose vencido el lapso para que cualquier persona que se crea con derecho en este procedimiento compareciera (Folio 43). -
En fecha 15-04-26 se dictó auto fijando la evacuación de los testigos para el día lunes dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las 02:00 p.m. y 02:30 p.m. (Folio 44).-
En fecha 18-04-26 se evacuaron los testimonios de los testigos LENIN LENER OJEDA y ALBA MARINA VARGAS MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.478.060, y V-4.671.768 respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud (Folio 45).-
En fecha 18-04-26 se dictó auto declarando la presente Solicitud en estado de sentencia y se dijo “Vistos” (Folio 46).-
Con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LENIN LENER OJEDA y ALBA MARINA VARGAS MORENO ampliamente identificados; quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; con la publicación del Edicto y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes:
1.- Copia de cédula de identidad del solicitante JAIME ALFREDO RIVAS TORRES, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -
2.- Copia de cédula de identidad del de cujus JULIO LAMBERTO TORRES, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. –
3.- Copias de Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ROVER AUGUSTO RIVAS TORRES, TIVIZAY DEL CARMEN RIVAS DE CARRILLO, JOSE ANGEL RIVAS TORREZ, CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES, CARMEN ARELYS RIVAS DE RODRIGUEZ, MIGUEL AUGUSTO RIVAS TORREZ, GREGORIA COROMOTO RIVAS TORRES, NEXIS YAMILEX RIVAS MATUTE, HYLDERVALLE RIVAS MATUTE, JESUS ENRIQUE RIVAS MATUTE, GREGORIO FERNANDO RIVAS MATUTE, LUIS JAVIER RIVAS MATUTE, PEDRO ENRIQUE RIVAS MATUTE y JOSE MANUEL TORRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.876.792, V-6.938.304, V-6.938.303, V-12.325.466, V-13.559.591, V-11.238.147, V-11.757.401, V-12.321.565, V-15.681.586, V-13.937.428, V-16.681.585, V-15.681.582, V-12.321.549 y V-7.275.976 respectivamente, copias que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- Copias de Cédulas de Identidad de los padres del de cujus ciudadanos JOSE ERNESTO RIVAS y CARMEN JOSEFINA MATUTE TORRES, quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.142.098 y V-8.160.848.-
5.- Copias de Cédulas de Identidad de los testigos LENIN LENER OJEDA y ALBA MARINA VARGAS MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.478.060 y V-4.671.768 respectivamente.-
5.- Acta de Nacimientos N° 60, correspondiente al Ciudadano JAIME ALFREDO RIVAS TORRES.-
6.-Copia de Acta de Defunción Nº 573 de fecha 22-12-25, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, con ocasión del fallecimiento del de cujus JULIO LAMBERTO TORRES por causa de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando del Estado Apure, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
7.- Permiso de Inhumación del de cujus JULIO LAMBERTO TORRES, expedida por el Doctor Marcos Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.176.725, Nº M.P.P.S 154245, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
8.- Permiso del traslado del cadáver del de cujus JULIO LAMBERTO TORRES, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
9.- Actas de Nacimientos N° 172 correspondiente al Ciudadano ROVER AUGUSTO RIVAS TORRES, N° 71 correspondiente a la Ciudadana TIVIZAY DEL CARMEN RIVAS DE CARRILLO, N° 72 correspondiente al Ciudadano JOSE ANGEL RIVAS TORREZ; N° 59 correspondiente al Ciudadano CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES, N° 84 correspondiente a la Ciudadana CARMEN ARELYS RIVAS DE RODRIGUEZ, N° 73 correspondiente al Ciudadano MIGUEL AUGUSTO RIVAS TORREZ, N° 114 correspondiente a la Ciudadana GREGORIA COROMOTO RIVAS TORRES, N° 58 correspondiente a la Ciudadana NEXIS YAMILEX RIVAS MATUTE, N° 99 correspondiente a la Ciudadana HYLDERVALLE RIVAS MATUTE, N° 57 correspondiente al Ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS MATUTE, N° 90 correspondiente al Ciudadano GREGORIO FERNANDO RIVAS MATUTE, N° 108 correspondiente al Ciudadano LUIS JAVIER RIVAS MATUTE, N° 56 correspondiente PEDRO ENRIQUE RIVAS MATUTE, N° 739 correspondiente al Ciudadano JOSE MANUEL TORRES y N° 28 correspondiente al Ciudadano JULIO LAMBERTO TORRES (el de cujus) presentados como hermanos del de cujus JULIO LAMBERTO TORRES; donde queda demostrada la filiación como hermanos.- Documentos públicos a los cuales se les otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
10.- Edicto publicado en el diario digital “DIARIO MERCANTIL SERVIMARK” de fecha 15-04-26, a cuantas personas tengan interés a derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.-.
Analizadas como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO LAMBERTO TORRES, a los Ciudadanos JAIME ALFREDO RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.042, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ROVER AUGUSTO RIVAS TORRES, TIVIZAY DEL CARMEN RIVAS DE CARRILLO, JOSE ANGEL RIVAS TORRES, CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES, CARMEN ARELYS RIVAS DE RODRIGUEZ, MIGUEL AUGUSTO RIVAS TORREZ, GREGORIA COROMOTO RIVAS TORRES, NEXIS YAMILEX RIVAS MATUTE, HYLDERVALLE RIVAS MATUTE, JESUS ENRIQUE RIVAS MATUTE, GREGORIO FERNANDO RIVAS MATUTE, LUIS JAVIER RIVAS MATUTE, PEDRO ENRIQUE RIVAS MATUTE y JOSE MANUEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.876.792, V-6.938.304, V-6.938.303, V-12.325.466, V-13.559.591, V-11.238.147, V-11.757.401, V-12.321.565, V-15.681.586, V-13.937.428, V-15.681.585, V-15.681.582, V-12.321.549 y V-7.275.976; en su condición de hermanos del referido de cujus.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular


OYTS/Pnra-
Sol. N°1836-26.-