REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: DARGELI DEL CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.955, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, específicamente a cien metro de Charcutería Los Torres en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0416-8321421.-
ABOGADO ASISTENTE: ELI SAUL QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V-18.328.204 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.198, con domicilio procesal en el edificio los Barbaritos, al lado de la Notaria Publica en la Ciudad de San Fernando de Apure, correo electrónico elisaulrances@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1865-26.-
DECRETO: 021-26.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05-05-26, por la ciudadana DARGELI DEL CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.955, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, específicamente a cien metro de Charcutería Los Torres en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0416-8321421, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELI SAUL QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V-18.328.204 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.198, con domicilio procesal en el edificio los Barbaritos, al lado de la Notaria Publica en la Ciudad de San Fernando de Apure, correo electrónico elisaulrances@gmail.com.- Alegó la solicitante que sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en el Sector “BARRIO NUEVO”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en contrato de Arrendamiento N° 22, (1era-Arrend-L01) Folios del 85 al 88, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el cual consta de DIEZ PUNTO SESENTA Y TRES METROS (10.63 M) de frente por VEINTISÉIS PUNTO SEIS METROS (26.6 M) de fondo para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (282.75 M²), cuyos linderos se especifican a continuación: NORTE: Carrera Nº 3 Barrio Nuevo, SUR: Casa Sra. Sobeida León, ESTE: Casa Sr. Ramón Padron; y OESTE: Casa Sr. Manuel Nuñez; construyó a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías cuyas características de construcción constan de: una (01) casa para habitación familiar con tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno, un (01) baño, una sala recibo, un pasillo, seis (06) ventanas de hierro y cinco (05) puertas de hierro.- En las bienhechurías antes descritas, para los materiales y mano de obra para la construcción, alcanza un valor actual de acuerdo al poder adquisitivo de la moneda y en su debido momento, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES AMÉRICANOS (20.000 $) equivalentes a la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL MIL BOLÍVARES (10.610.000 BS) según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela.-
Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana DARGELI DEL CARMEN AGUILERA ampliamente identificada, la cual solicita Titulo Supletorio, son los siguientes:
1. Copia de cédula de identidad de la solicitante.-
2. Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano ANNER GUADIS CORONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.201.465, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana DARGELI DEL CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.955, bajo el N° 22, (1era-Arrend-L01) Folios del 85 al 88, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil veintidós (2022).-
3. Copias de cédula de identidad de los testigos, ciudadanos OTILIA CELINA CARVAJAL venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.903.240 y WILDELIA YUSMARY SALAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.510.142.-
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha 21-05-26, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas OTILIA CELINA CARVAJAL y WILDELIA YUSMARY SALAS PACHECO ampliamente identificadas, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 ejusdem, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto.- Así se declara.-
Para decidir este Tribunal observa:
DISPOSITIVA: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos OTILIA CELINA CARVAJAL y WILDELIA YUSMARY SALAS PACHECO ampliamente identificadas.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada en fecha 25-05-26 por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de Instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por practica esta operadora de Justicia, conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana DARGELI DEL CARMEN AGUILERA ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, de conformidad con el acuerdo del primero (01) de Abril del año mil novecientos setenta (1970), dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1865-26.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/lsaj.-
Sol. N° 1865-26.-
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