REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: WALTER OSWALDO RUMBOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.376, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.650.222, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.855, con número de teléfono 0412-4645981.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1866-26.-
DECRETO: 022-26.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05-05-26, por el ciudadano WALTER OSWALDO RUMBOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.376, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.650.222, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.855, con número de teléfono 0412-4645981.- Alegó el solicitante que sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en el Sector “MANGUITO”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en contrato de Arrendamiento N° 14 (1era-Arrend-L01), Folios del 53 al 56, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el cual consta de VEINTIDOS COMA CINCO METROS (22,5 M) de frente por TREINTAY SEIS COMA SEIS METROS (36,6 M) de fondo para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (264,91 M²), cuyos linderos se especifican a continuación: NORTE: Sr. Jesús Monagas, SUR: Calle Principal Manguito, ESTE: Sr. Mino Castillo; y OESTE: Sr. Jesús Monagas; construyó a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías cuyas características de construcción constan de: bienhechurías aún en construcción, columnas en concreto armado para futura platabanda, con piso vaciado en concreto rustico, distribuida en tres (03) habitaciones, dos (02) servicios sanitarios, uno de ellos interno, sala comedor, cocina, porche, paredes de bloques a trece (13) hileras y área para lavandero, dichas bienhechurías se encuentran construidas en un área de SIETE METROS (7 M) de frente por TRECE METROS (13 M) de fondo, levantadas en una cabida mayor de QUINCE METROS (15 M) de frente por VEINTE METROS (20 M) de fondo.- En las bienhechurías antes descritas, para los materiales y mano de obra para la construcción, alcanza un valor actual de acuerdo al poder adquisitivo de la moneda y en su debido momento, la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES AMÉRICANOS (18.000 $) equivalentes a la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (9.720.720 BS) según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela.-
Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano WALTER OSWALDO RUMBOS PEREZ ampliamente identificado, la cual solicita Titulo Supletorio, son los siguientes:
1. Copia de cédula de identidad del solicitante.-
2. Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano ANNER GUADIS CORONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.201.465, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano WALTER OSWALDO RUMBOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.376, bajo el N° 14 (1era-Arrend-L01), Folios del 53 al 56, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintidós (2022).-
3. Copias de cédula de identidad de los testigos, ciudadanas MARIA ISABEL MORENO ARROYO venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.619.760 y KATY JOSEMY LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.639.483.-
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha 20-05-26, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MARIA ISABEL MORENO ARROYO y KATY JOSEMY LINARES ampliamente identificadas, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 ejusdem, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto.- Así se declara.-
Para decidir este Tribunal observa:
DISPOSITIVA: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos MARIA ISABEL MORENO ARROYO y KATY JOSEMY LINARES ampliamente identificadas.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada en fecha 27-05-26 por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de Instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por practica esta operadora de Justicia, conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano WALTER OSWALDO RUMBOS PEREZ ampliamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, de conformidad con el acuerdo del primero (01) de Abril del año mil novecientos setenta (1970), dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1866-26.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/lsaj.-
Sol. N° 1866-26.-
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