REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 15 de mayo de 2026.
215° y 166°
SENTENCIA ABSOLUTORIA
EXPEDIENTE: 3U-151-25
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
ACUSADO:
- ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 15-2-1976, de 50 años, grado de instrucción Tribunal Supremo de Justicia, de profesión u oficio empleado público, residenciado en la Urbanización José Antono Páez. Bloque 3, piso 02, apartamento N° 5. Municipio San Fernando. Estado Apure.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: -TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con las agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCALÍA: FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ CHANGIL
ABG. NERYS FLORES
SECRETARIO ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-151-25 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 15-2-1976, de 50 años, grado de instrucción Tribunal Supremo de Justicia, de profesión u oficio empleado público, residenciado en la Urbanización José Antono Páez. Bloque 3, piso 02, apartamento N° 5. Municipio San Fernando. Estado Apure; asistido por los defensores privados ABG. NERYS FLORES y ABG. JOSE CHANGIR, y acusado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con las agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, pasa de seguida a publicar sentencia en los siguientes términos:
ANTECEDENTES.
En principio se tiene que, la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, fue practicada en fecha 11-03-2024, por parte de los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. base Operacional Apure, según acta policial levantada en fecha 15-02-2025.
En fecha 18-02-2025, se celebró la audiencia de presentación del imputado, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, y le fue imputado al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 4-4-2025, el Ministerio Público interpone ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 14-5-2025, a las 11:30 am.
Que es el día 14-5-2025, que tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el Ministerio Público acusó al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas; siendo admitida totalmente dicha acusación, ordenándose la apertura a juicio oral y público, manteniendo la medida impuesta en fecha 18-02-2025.
En fecha 28-5-2026, ingresó la presente causa, seguida al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-151-25, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 11-6-2025 a las 11:00 a.m.
Que es en fecha 11-6-2025, que se da inicio la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, culminando el mismo luego de varias sesiones, en fecha 30-04-2026, donde se dictó la parte dispositiva de la decisión, declarándose NO CULPABLE, al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se ABSUELVE a dicho ciudadano por la comisión del delito ya citado, procediendo a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, la cual fue ratificada en forma oral en la audiencia del Juicio Oral y público, en fecha 11-6-2025, se evidencian los siguientes hechos:
“…La presente investigación tuvo su inicio el día 15 de Febrero del año 2025, cuando los funcionarios: PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN, OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI, OFICIAL (CPNB) PALACIO JUNIOR, OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN Y OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, todos adscritos a la División Contra Drogas de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Apure, quienes se conformaron en comisión y se trasladaron a bordo de dos (02) vehículos particulares y se digieran hacia distintas sectores del Municipio San Fernando, a los fines de realizar labores inherentes al servicio así mismo dar cumplimiento al vértice dos (02) de la gran Misión cuadrante de paz, en la lucha contra narco y micro trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y de Delincuencia Organizada, es por lo que siendo las 2:30 horas de la tarde al momento que se desplazaban por el sector los bloques, observan a un (01) ciudadano que se encontraba en plena vía pública, el mismo vestía para el momento un chaqueta de color negro con mangas de camuflaje de color verde, quien se desplazaba a bordo de un (01) vehículo tipo moto de color negro con azul, el mismo cuando avista a la comisión policial, opta por tomar una actitud nerviosa acelerando el vehículo tipo moto, por lo que la comisión policial procede darle la voz e alto a su vez a realizar un desligue táctico, efectuada por el funcionario: PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS Y EL PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN, donde le dan alcance a pocos metros a su vez le solicitan que descendieran del vehículo en el cual los funcionarios actuantes le preguntan que si poseía algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo que los exhibiera de manera voluntaria a la comisión policial, el ciudadano le responde a los funcionarios ¿pero bueno mano ahora no puedo andar relajado hable claro? Procediendo la OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, en vista de la respuesta negativa del mencionado ciudadano, ubicar alguna persona que fungiera como testigo siendo ubicado el ciudadano (S.R.J.G), demás datos bajo reserva Fiscal, seguidamente el OFICIAL (CPNB) PALACIO JUNIOR, le manifiesta que sería objeto de una inspección corporal y al vehículo en el cual se trasladaba de conformidad con lo establecido en los articulo 191 y 193, de la ley penal adjetiva vigente, prosiguiendo el funcionario con la respectiva revisión logrando incautarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón jeans un (01) teléfono celular mara tecno spark 20 pro, de color azul, de igual manera le incauta un (01) envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético de color blanco atado a su único extremo, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de droga denominada cocaina, procediendo en funcionario con la incautación y resguardo de la mencionada sustancia ilícita, así mismo el PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN, procedo a manifestarle al ciudadano que se encontraba detenido por la comisión de unos de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, posteriormente el OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI, practica la inspección técnica del lugar donde se materializo la aprehensión del ciudadano antes mencionado, asi mismo los funcionarios actuantes se trasladan hasta la División Contra las Drogas con las evidencias incautadas y el ciudadano detenido, una vez que se encontraban en el estacionamiento del referido comando policial, los funcionarios actuantes proceden a practicarle la inspección al referido vehículo, lograron incautar en la caja de las herramientas, un (01) envoltorio de forma cilíndrica, elaborado en material sintético de color blanco, envuelto en cinta adhesiva traslucida contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de color pardo verdoso de droga denominada marihuana, procediendo el oficial (CPNB) PALACIOS JUNIOR, a colectar y resguardar de la sustancia psicotrópicas, realizando con la descripción de la raisraa quedando identificada de la siguiente manera: UN (01) ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADO A SU ÚNICO EXTREMO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (COCAÍNA), CON UN PESO APROXIMADO DE CUARENTA Y NUEVE (49) GRAMOS, UN (01) ENVOLTORIO CILINDRICA DE FORMA CUBICA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO TRASLUCIDA CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO APROXIMADO DE CIENTO CATORCE (114) GRAMOS, UN (01) TELÉFONO, MARCA: TECNO SPARK 20 PRO, COLOR: AZUL, IMEΕΙ 1: 355191348365840, ΙΜΕΙ 2: 355191348365857, PROVISTO DE DOS (02) SIM CARD, UNA SIM CARD DE LA COMPANIA TELEFÓNICA MOVISTAR SIN VISIBILIDAD DE SERIAL, 2.) UNA (01) SIM CARD DE LA COMPAÑÍA DIGITEL, SERIAL: 895802230526077698. UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA: BERA, MODELO: 150KVAK, COLOR: NEGRO CON AZUL, SERIAL DE CHASIS: 821GM3CA1RD013324, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ-24013331, PLACA: NO POSEE, seguidamente los funcionarios proceden con la identificación del ciudadano, respondiendo al nombre de: FIGUEROA RODRIGUEZ ROWARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro V-12.323.533, posteriormente los funcionarios actuantes le notifican a la fiscalía correspondiente quien ordeno se realizaran las diligencias urgentes y necesarias del caso a los fines de ser puesta a la orden del tribunal correspondiente, dándose inicio a la investigación con el Nro de expediente CPNB-005-10AP-SES-SP-D-D000014-2025.-
Así mismo siendo las 9:00 horas de la noche del día 15 de Febrero del presente año, el funcionario: OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, adscrito a la División Contra Drogas de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Apure y funcionario actuante del caso que nos ocupa, procede realizar acta complementaria en virtud después de haber realizado un exhaustivo análisis al equipo telefónico que le fue incautado al ciudadano: FIGUEROA RODRIGUEZ ROWARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro V-12.323.533, trátese de: UN (01) TELÉFONO, MARCA: TECNO SPARK 20 PRO, COLOR: AZUL, IMEI 1: 355191348365840, IMEI 2: 355191348365857, PROVISTO DE DOS (02) SIM CARD, UNA SIM CARD DE LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA MOVISTAR SIN VISIBILIDAD DE SERIAL, el funcionario actuante pudo evidenciar que el imputado de autos plenamente identificado, resguardaba información de interés criminalistico relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que la funcionaria actuante deja constancia mediante fijaciones fotográficas de todos los elementos de interés Criminalistico encontraba en el equipo telefónico incautado al imputado de auto plenamente identificado.-
Posteriormente En fecha 18-02-2023, se realiza la Audiencia de Presentación al ciudadano: FIGUEROA RODRIGUEZ ROWARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro V-12.323.533. fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde el Representante Fiscal lo presenta formalmente imputándoles el delito de: Tráfico ilícito de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento y transporte, Previsto y Sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su Segundo Aparte, con la agravante establecida en el Articulo 163 ordinales 05 y 11 de la referida ley y Asociación previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. solicitando esta Representación Fiscal del Ministerio Publico, la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los referidos ciudadanos conforme lo establece el Articulo 236 у parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la incineración de la sustancia conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, acordando el Tribunal todo lo solicitado por el Ministerio Público…”.
Estos hechos, son los que llevaron al Ministerio Público a acusar al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas; tipo penal que así fue admitido por el Tribunal de Control al momento de la celebración de la audiencia preliminar; y en ese sentido, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que sobre la base del principio de proporcionalidad de las penas y conforme a los hechos a su criterio probados pudiera verse satisfecha la sanción impuesta por el Estado y por el legislador, conforme a la tipología delictiva prevista en los artículos precedentes.
Que luego de la intervención del Ministerio Público, se tiene que, concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa, la misma expuso sus alegatos, indicando que demostraría en el transcurso del juicio la inocencia de su representado, igualmente ratifico las excepciones opuestas en fase intermedia.
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
Que posterior a la intervención del Ministerio Público, la defensa, concedido como le fue el derecho de palabra ratifico las excepciones opuestas en fase intermedia, a saber, la contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo necesario en esa misma oportunidad motivar la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas en audiencia del 25-5-2025, por la defensa, las cuales a su vez fueron declaradas sin lugar en la fase intermedia en la celebración de la audiencia preliminar, señalando el Juez de Control que el escrito acusatorio si cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ellos es que se declaran sin lugar las mismas.
Este Tribunal como primer punto considerando que la defensa opuso y así se repite las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, no le asiste la razón al profesional del derecho ABG. NERYS FLORS Y JOSÉ CHANGIR, puesto que, de la revisión que se hiciere en principio al libelo acusatorio, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, el cual fue individualizado por el Ministerio Público como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por ende se tiene llenos los requisitos de procedibilidad para intentar la presente acción. Igualmente de la revisión de la misma se observó, que efectivamente ésta, cumple con los fundamentos de la imputación, los elementos de convicción en que la vindicta pública se fundó para dictar su acto conclusivo, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho; asimismo los preceptos jurídicos aplicables, y las pruebas ofrecidas con indicación de su necesidad y pertinencia; que en oportunidad de realizarse la audiencia preliminar, la Juez que dictó el auto de apertura a juicio, revisó si la acusación reunía los requisitos esenciales, admitiendo la misma en su totalidad, es por lo que necesariamente debe declarar sin lugar las excepciones ratificadas por la defensa. Así se declara.
Declaradas sin lugar las excepciones en su oportunidad legal se da continuidad al debate oral y público, y se procede a imponer al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuía; además del contenido del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, y que podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, imponiéndolos igualmente de las alternativas procedentes, en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia señala el acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, en consecuencia manifestó que no admitiría los hechos, declarando como ocurrieron los mismos, por lo que se INICIÓ LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, conforme a lo estipulado en el artículo 336 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, evacuando en su oportunidad procesal cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público.
Que luego de evacuados todos y cada uno de los órganos de prueba, y luego de haber concedido el derecho de palabra al Ministerio Público y defensa a los fines de sus conclusiones, replica y contrareplica, para luego concluir el debate, dictando solamente la parte dispositiva de la decisión, declarando NO CULPABLE, al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se ABSOLVIÓ, de la comisión del delito ya mencionado; procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADOS (Análisis del acervo probatorio)
Después de presenciar este Tribunal las audiencias del juicio oral y público, con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22, 181, 182 y 183 ejusdem; este Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias orales y públicas, en consecuencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común de las cosas, y haciendo la comparación y concordancia de las pruebas promovidas y traídas al juicio oral y público por cada una de las partes, durante el desarrollo del debate oral y público, fueron evacuadas las siguientes testimoniales y documentales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Tribunal de Control admitió como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
En el siguiente orden fueron evacuados los expertos, funcionarios actuantes y testigos:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- De la declaración del YORDIS BOLIVAR, adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. base Operacional Apure, a quien previo juramento de ley se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“se estableció comisión a eso de las 11 de la mañana por el oficial Santana Carlos, Muñoz Darwin, Cardoza Francis, Palacios Junior, y Solórzano Cristian, en eso nos desplazábamos por el municipio san Fernando por campo alegra, a eso de las 2 de la tarde donde andábamos en un vehículo de uso particular y dos vehículo tipo moto, el ciudadano al ver la moto tomo una actitud evasiva, en eso dos funcionarios hacen el despliegue y le dan la voz de alto y llegando a campo alegre lo detienen y se ubica un testigo donde se le hace una inspección corporal, se le encontró un teléfono y un envoltorio tipo cebolla n el bolsillo derecho, en eso fue detenido y se traslada a la sede”… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿fecha de los hechos que narra? El día 15-02-2025 ¿lugar de los hechos? En campo alegres ¿su participación? Inspección técnica ¿Cuántos funcionarios eran? 6 funcionarios ¿el jefe de la comisión? Santana Carlos ¿Qué se encontraban haciendo ustedes en ese lugar? Patrullaje ¿resulto una persona detenida? Si, un ciudadano ¿se encontró alguna evidencia? El teléfono la sustancia y el vehículo ¿la droga cuanto arroja? 49 aproximadamente y 114, eran dos porque uno se encontró en la moto ¿en donde se colecto? En el bolsillo del lado derecho y la otra en la moto del lado izquierdo ¿Quién recolecto la evidencia? Palacios junior… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿usted dice que se encontraba de comisión? Si ¿y a las tres fue que vio al ciudadano? Si ¿en qué parte de campo alegre lo aprehenden? Entrando a campo alegre ¿usted dice que el evade la comisión? Si ¿se genero una persecución? Llegando al lugar se hace el despliegue y ahí el se paro y nos dice que si él no puede andar relajado ¿la inspección corporal quien la hace? Palacio junior ¿el testigo estaba ahí? Si, la oficial Cardoza franci lo ubico ¿Quién inspecciona el vehículo? Yo ¿en el mismo lugar? Si ¿el testigo estaba presente para el momento? Si… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: no tengo preguntas…
Seguidamente se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15-02-2025, inserta al folio 68 al 69 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone: “Llegamos al lugar donde se visualiza que el sitio está bien iluminado, avistamos una reja de hierro, los bloque de cemento frisado y una puerta de color marrón”… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿fecha del acta de la inspección? El día 15-02 ¿lugar de la inspección? Campo alegre ¿ese lugar era cerrado o abierto? Abierto… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: no tiene preguntas… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿en esta acta, solo dejan constancia del sitio de la aprehensión y la fijación fotográfica? Si…
Seguidamente se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15-02-2025, inserta al folio 70 al 71 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone: “Aquí se deja constancia de que en la moto había un envoltorio de regular tamaño”… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿eso fue en la misma fecha? Si… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿estaba usted presente cuando recolectan la sustancia? Si ¿a qué hora se recolecta? A las 3:30 de la tarde ¿estaba presente el testigo? Si y palacios junior ¿a qué distancia estaba el testigo? A 2 metros… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿solo dejan constancia de la ubicación de la sustancia en la moto? Si…”
El testimonio del experto YORDIS BOLIVAR, adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. base Operacional Apure, quien funge como experto, actuante y a la vez suscribió en principio el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, se le da pleno valor probatorio, y coincide en principio con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, pero solo respecto a cómo se suscitó la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, y lo colectado en el procedimiento, que resulto ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025, suscrita por la DRA. KAREN MARQUEZ, cuya testimonial se sustituyó por la del DR. JOSÉ TORRES. Sin embargo, su deposición es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalan que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Que respecto a la declaración del funcionario sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15-02-2025, inserta al folio 68 al 69 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, si bien el mismo indico: “…Llegamos al lugar donde se visualiza que el sitio está bien iluminado, avistamos una reja de hierro, los bloque de cemento frisado y una puerta de color marrón”… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿fecha del acta de la inspección? El día 15-02 ¿lugar de la inspección? Campo alegre ¿ese lugar era cerrado o abierto? Abierto… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: no tiene preguntas… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿en esta acta, solo dejan constancia del sitio de la aprehensión y la fijación fotográfica? Si…” en la misma solo se logra evidenciar el lugar de la aprehensión sin embargo como ya se indico es contrario con lo declarado por el DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, así como con la deposición del testigo que ellos mismos utilizaron, a saber SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084.
En cuanto a la deposición del funcionario respecto al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15-02-2025, inserta al folio setenta (70) al setenta y uno (71) y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, sobre la cual declaró: “Aquí se deja constancia de que en la moto había un envoltorio de regular tamaño”… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿eso fue en la misma fecha? Si… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿estaba usted presente cuando recolectan la sustancia? Si ¿a qué hora se recolecta? A las 3:30 de la tarde ¿estaba presente el testigo? Si y palacios junior ¿a qué distancia estaba el testigo? A 2 metros… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿solo dejan constancia de la ubicación de la sustancia en la moto? Si…” en la misma solo se logra evidenciar el lugar donde se colecta la sustancia en el vehículo tipo moto, sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, y considerando que fue consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), se procedió a prescindir de dicho órgano de prueba. Que sobre esta declaración se contrapone con lo declarado por el testigo que ellos mismos utilizaron, a saber, SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, y resulta contraria, pues el mismo declaró que, en ningún momento presencia la revisión del vehículo; donde alegan los funcionarios, se encontró el resto de la sustancia. Como consecuencia de ello no se llega a demostrar si efectivamente el sitio donde fue aprehendido el encausado fue efectivamente allí donde se le colecto la sustancia ilícita, razón por la cual al no establecerse de manera concreta si el acusado efectivamente ocultada la sustancia ilícita, o en qué lugar específico ocurrió la incautación, no se puede atribuir la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Declaración del funcionario DR. JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.539.764 en su carácter de experto sustituto por la DRA. DRA. KAREN MARQUEZ, quien practico la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 018, practicada en fecha 21-02-2025, y considerando que la misma ya no labora en el área de Toxicología, y de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista dicha experticia, y en consecuencia, expone:
El funcionario lee textualmente el contenido de la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 018, practicada en fecha 21-02-2025 y suscrita por la DRA. KAREN MARQUEZ…Es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. DAVID PÉREZ, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del funcionario: No tengo preguntas…Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del funcionario: No tengo preguntas… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del funcionario: No tengo preguntas…Seguidamente el Juez pregunta: P: ¿Puede indicarme la fecha y el numero de experticia practicada? R: Fue realizada en fecha 16-02-2025 y el numero de control del dictamen es 018… Es todo…
Al testimonio de la experta DR. JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.539.764 en su carácter de experto sustituto por la DRA. DRA. KAREN MARQUEZ, quien practico la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 018, practicada en fecha 21-02-2025, quien dio lectura a la misma, dejando claro que la evidencia colectada y suministrada consistió en “CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025”. Con la declaración del experto se tiene que no aportan hechos al proceso, sino una valoración de estos desde el punto de vista de un conocimiento científico u objetivo, lo cual requiere ser contrastado con otros medios de prueba que hagan verosímil la versión del Ministerio Público, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533. Con la declaración de dicho experto se determinan elementos objetivos de índole científico que permiten convencer acerca de la existencia de la sustancia que presuntamente incautaron los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, sin embargo de la declaración de ellos, solo se denota contradicciones, para con lo que fue la declaración del testigo por ellos utilizados al momento de ejecutar el procedimiento a saber SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, así como con la deposición del DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, y la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia y si efectivamente el acusado de autos era el que la tenía oculta, por ello; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
3.- Declaración testimonial de la funcionaria LUISA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.544.166, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure quien practico el DICTAMEN PERICIAL Nro 0232 de fecha 17-02-2025 (inserta en los folios del 105 al 120 correspondientes a la pieza I de la presente causa), y previo juramento de ley se le coloca a la vista dicho dictamen, y en consecuencia, expone:
La funcionaria lee textualmente el contenido del DICTAMEN PERICIAL Nro 0232 DE FECHA 17-02-2025 (inserta en los folios del 105 al 120 correspondientes a la pieza I de la presente causa)… es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. DAVID PÉREZ, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración de la funcionaria: P: ¿En que fecha realizo usted el presente Dictamen? R: Diecisiete de febrero. P: ¿De que año?. R: Dos mil veinticinco. R: ¿Puede indicar ante este tribunal las características del teléfono descrito en el presente dictamen? R: Tecno Spark, Modelo: 20 PRO, color azul. P: ¿Pudo localizar en el teléfono algo que representara algún tipo de interés criminalístico? R: Si. P: ¿De que tipo?. R: Mensajes de la aplicación de WhatsApp, donde tenía diferentes chats de interés criminalístico. P: Según su experiencia laboral profesional, ¿Qué tipo de delito puede identificar en los mensajes? R: Delito de Drogas, armas; porque también habían fotos de armamentos en la galería…es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración de la funcionaria: P: Buenos días, ¿Puede indicar su nombre, rango y en que organismo se encuentra adscrita? R: Luisa Mendoza, soy detective, egresada de la UNES. P: ¿Fue usted quien realizo directamente el análisis del dispositivo?. R: Si. P: ¿Puede describir el estado físico del dispositivo en el momento de su recepción?, es decir, ¿si estaba encendido, apagado o fue manipulado? R: El dispositivo se encontraba en buen estado, y estaba encendido ya que lo manipulan los funcionarios antes de ser entregado para su respectivo análisis. P: Al momento de realizar el peritaje solicitado por el Ministerio Publico realizo una imagen forense antes de iniciar el análisis?. R: Si. P: ¿Qué debe hacer usted como perito al momento de recibir el dispositivo para el peritaje formal?. R: Al momento que llega el teléfono, como perito debo revisarlo junto con los funcionarios que lo llevan, porque como ellos lo manipulan antes de entregarlo entonces tengo que dejar constancia de que ellos lo están entregando. P: ¿Se le realizo peritaje informático a la tarjeta SIMCARD que fueron entregadas con el equipo? R: No, porque solo se solicito peritaje del teléfono, si se recibió con la tarjeta SIMCARD, pero solo dejo constancia de que estaba en el teléfono, mas no reviso llamadas porque eso ya es otro proceso aparte. P:¿Puede indicar que programa fue empleado para la realización del peritaje formal? R: Solo la aplicación de transcribir, la que se utiliza para transcribir los audios. P: ¿Puede indicar la versión? R: La verdad no recuerdo en este momento. P: ¿Se genero código Hash de la extracción? R: En ese momento no se estaba no se estaban realizando esos códigos. P: ¿Por qué? R: No habían llegado esos códigos sino a partir de este mes. P: Al momento de realizar el peritaje informático del presente equipo del cual se sacaba la información, puede afirmar usted ¿Si se cumplieron con las reglas del Código Vigente para la presente investigación penal? R: Si. P: ¿Conoce usted la herramienta que se utiliza? R: Si, cuando inicie nos enseñaron como realizar el peritaje?. P: ¿Cuándo comenzó la cadena de custodia de la evidencia? R: La crearon el dieciséis de febrero del dos mil veinticinco. P: ¿Se generaron los metadatos de los pantallazos que fueron contenidos? R: No se realizaron…es todo…Seguidamente el ciudadano Juez, expone sus preguntas: ¿Usted recibió el teléfono con un registro de cadena de custodia? R: Si. P: ¿ La extracción de la información la hizo usted al dispositivo móvil de manera manual?. R: Si, de manera manual. P: ¿ Que aplicación en principio reviso usted al dispositivo? R: En las conversaciones de WhatsApp porque en la solicitud decía mensajería de texto decía conversaciones de WhatsApp y galería. P: Esta información que usted logro comprobar mediante la mensajería de WhatsApp ¿Usted las plasmo de manera idéntica de como esta reflejada la información? R: Si, tal cual. P: Logro identificar usted según su experiencia, ¿Algún elemento de interés criminalístico de esas conversaciones de WhatsApp? R: Si, tenia mensajes donde hablaban de la droga, donde la iban a vender y eso. P: ¿Usted fue la única persona que realizo esta experticia?. R: Si…
Al testimonio de la experta LUISA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.544.166, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure quien practico el DICTAMEN PERICIAL Nro 0232 de fecha 17-02-2025 (inserta en los folios del 105 al 120 correspondientes a la pieza I de la presente causa) se le da pleno valor probatorio, pues el mismo en principio reconoce en contenido y firma tal dictamen, e indica que el acusado tenía conversaciones de interés criminalístico en la aplicación WhatsApp, relacionada con droga. Con la declaración de la experta se tiene que no aportan hechos al proceso, sino una valoración de estos desde el punto de vista de un conocimiento científico u objetivo, lo cual requiere ser contrastado con otros medios de prueba que hagan verosímil la versión del Ministerio Público, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533. Con la declaración de dicha experta se determinan elementos objetivos de índole científico que permiten convencer acerca de la existencia de la sustancia que presuntamente incautaron los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, sin embargo de la declaración de ellos solo se denota contradicciones, para con lo que fue la declaración del testigo por ellos utilizados al momento de ejecutar el procedimiento a saber SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, así como con la deposición del DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, y la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia y si efectivamente el acusado de autos era el que la tenia oculta, por ello; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración testimonial del funcionario CARLOS EDUARDO SANTANA SANTANA, titular de la cedula de identidad N V-21.294.384 en su carácter de funcionario actuante, quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-20245, inserta al folio 03 al 04 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, expone:
“Yo andaba en el procedimiento, andábamos 6 policías por los bloque, en campo alegre por la parte de aras, cuando avistamos aun señor en una moto lechuza, cuando lo avistamos acelera la moto y en eso damos recorrido por la adyacencia mientras los demás hacen la aprehensión”…es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración de la funcionarios: ¿la fecha y lugar de los hechos? En febrero, como el 15 dl año 2024 ¿su participación? Resguardamos el sitio y abordarlo ¿quien era el jefe de la comisión yo ¿Cuántos funcionario eran? 6 funcionarios ¿se trasladan en vehículo oficial o particular? Particular ¿característica del vehículo? Dos moto y un carro ¿participo algún funcionario en el procedimiento? Si ¿nombre? No lo recuerdo pero es de apellido Cardoza ¿Cuántas personas resultan detenida? Una ¿sexo? Masculino ¿Qué elementos recolectaron? Para ese momento el oficial palacio le encontró una bolsa tipo cebolla de presunta cocaína ¿recuerda el peso? Exactamente no recuerdo ¿aparte de ese envoltorio se le incauta otra cosa? En el comando cuando revisa la moto consiguen en la parte donde van las llave, se consiguió un envoltorio cilíndrico ¿el peso de eso lo recuerda? No ¿Qué otro elemento se recolector? Las dos evidencias,, el teléfono y la moto y una plata que cargaba ¿ese teléfono se encontraba desbloqueado? Si ¿se analizo el teléfono? Si ¿recuerda si mediante el análisis tenía alguna evidencia? Se dejo en acta complementaria ¿Quién resguarda las evidencias y la colecta? Palacios ¿hubo testigo en el procedimiento? Si…es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración de la funcionarios: ¿Quién era el jefe de a comisión? Yo ¿Dónde estaban los funcionarios cuando avistan al ciudadano? En un recorrido por campo alegre ¿hora de la aprehensión? No recuerdo ¿lugar? Detrás de los bloque, en un estacionamiento ¿Cuál fue la actuación de franci Cardozo? No recuerdo bien ¿Cuántos vehículo llegan al lugar de la aprehensión? Tres ¿Cuántos eran los funcionarios? 6 ¿Quiénes se encontraban dentro del vehículo? El chofer que era pulidos, y andaba otro funcionario, dos policías ¿la femenina andaba en moto o en carro? No recuerdo ¿alguna piedra de esa que usted refiere impacto al vehículo? No ¿se grabo el procedimiento? No ¿al acusado se le permitió llamar algún familiar para el momento de la aprehensión? Si ¿Dónde se almaceno los mensajes de whatsapp como evidencia que sustraen como evidencia? Se imprimió ¿se le informo el derecho de entra el equipo celular? Si ¿había algún abogado cuando se le solicito el acceso al celular? No ¿existía alguna orden que permitiera el acceso? No, pero se hace porque era un flagrancia ¿Por qué no se hizo¡ se hizo el informe y se remite a la fiscalía ¿en lugar de la aprehensión quien realiza la inspección? Palacios ¿fueron recolectados la prenda de vestir como evidencia? Si, la chaqueta ¿Qué es resguarda el sitio en un procedimiento? mientras los funcionarios actúan con el procedimiento, se resguarda para evitar que personas se acerquen ¿había mas testigo en el sitio? Si ¿en qué parte estaba la persona que sirvió como testigo? Iba pasando ¿Dónde se le colecto la evidencia tipo cebolla? En la chaqueta ¿Cómo era l chaqueta? Con mangas camuflajedas…es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración de la funcionarios: ¿el día 15-02, como avistan al ciudadano? Por la parte de los bloque que es de campo alegre, cuando el venia entrando a un estacionamiento y cuando no les acercamos el acelero ¿se genero una persecución? No ¿Qué le pareció sospechoso? La conducta que tomo para el momento y según me experiencia, algo debe de ocultar ¿ustedes lo persiguieron? No ¿Cómo lo detienen? Al frente de la casa ¿se percato si había cámaras grabando el procedimiento? Para el momento no ¿Cuánta personas había en el lugar? Arriba 4, pura mujeres y abajo habían 5 señoras, donde una decía que era fiscal ¿ustedes se identificaron como funcionario? Plenamente identificado ¿usted cumplió con lo establecido en el artículo 191 de la inspección de personas? Si ¿en el momento de la aprehensión recolectaron la cebolla? Si, en presencia del testigo ¿cumplieron la formalidad del articulo 193 al revisar el vehículo? Si ¿la revisan ahí mismo? En el sitio, después nos trasladamos con el testigo para la otra revisión…es todo…Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿cuánto tiempo tiene como funcionario? 13 años ¿los vecinos le manifestaron la molestia por el procedimiento? Si, porque llegamos de golpe ¿recuerda cual de los funcionarios que tuvo contacto con el testigo? Palacios ¿el hace la colecta en el sitio? Si ¿luego de ahí se traslada al comando? Si ¿en el comando quien hace la revisión? Palacios, el mismo que lo reviso a él ¿usted no reviso el vehículo en el comando? No ¿es funcionarios que hico la revisión estaba con el testigo que ustedes ubicaron? Si ¿de la revisión Manuel, la hacen en el sitio de la aprehensión o en el comando? En el comando ¿Quién la hace? No recuerdo ¿la información que observan la plasman en el acta policial? Si ¿esa acta complementaria quien la suscribe? El que la extrae ¿Quién hizo el trámite del acta y deja constancia de la información? No recuerdo…”
El testimonio del funcionario CARLOS EDUARDO SANTANA SANTANA, titular de la cedula de identidad N V-21.294.384, adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, quien funge como actuante y a la vez suscribió en principio el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, se le da pleno valor probatorio, y coincide en principio con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, pero solo respecto a cómo se suscitó la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, y lo colectado en el procedimiento, en posesión del acusado y en el interior del vehículo en el que se trasladaba, que resulto ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025, suscrita por la DRA. KAREN MARQUEZ, cuya testimonial se sustituyó por la del DR. JOSÉ TORRES. Sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trago como consecuencia que se prescindiera de dicho órgano de prueba. La deposición del funcionario actuante es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos del momento de la aprehensión, quienes señalar que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Declaración del funcionario MUÑOZ SEQUEDA DARWIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.937.076, a quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“El 15-02-2025 se constituye la comisión a eso de la 11 de la mañana y siendo las 2:30 de la tarde, cuando nos desplazamos por los bloque, avistamos aun ciudadanos en una moto negra y chaqueta camuflajeada que al ver la comisión la evade y en eso procedimos hacer un despliegue y se le hace le da la voz de alto y se procede hacer inspección corporal, de la respuesta negativa que dio el ciudadano se procede a buscar un testigo y al revisarlo en el bolsillo del lado derecho se le incauta un teléfono y un envoltorio de regular tamaño, en esa zona por la actitud de los vecinos nos vamos al comando y estando ahí se le hace la inspección a la moto y se le encuentra en la moto en la caja de herramienta un envoltorio de regular tamaño”… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿en qué fecha? El día 15-02 en el sector los bloque ¿el jefe de la comisión? Era Santana Carlos ¿Cuántos funcionarios? 6 funcionarios ¿que se recolecto en ese moemnto? la sustancia ¿algún otro objeto? la moto, el teléfono y la droga ¿Qué sustancia fue recolectada? Gripi y cocaína ¿Cuál fue el peso? el de la cocaína fue 49 y la otra 114 ¿Dónde incauta la cocaína? En el bolsillo del lado derecho y la otra en la caja de herramienta de la moto… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿se genero una persecución entre la comisión y mi defendido? Como tal no, el; la trata de evadir, pero él se paro ¿Dónde lo abordan la primera vez? entrando en los apartamento de lo bloque ¿Qué es un despliegue táctico? Un despliegue de varios funcionarios ¿Qué hace la funcionarios francí? ubica el testigo ¿estaba presente el testigo cuando encontraron la droga? Si ¿Cuándo consiguen la sustancia de 114 gramos, estaba presente el testigo? Si, en el comando ¿ustedes se lo llevan detenido a él, quien se lleva la moto? No recuerdo muy bien, pero creo que fue palacios ¿estando en el comando, quien encuentra la sustancia? palacio ¿el testigo vio cuando sacan la sustancia de la herramienta? Si ¿usted estaba ahí? No, porque yo estaba en la oficina ¿usted no vio eso? no ¿Qué tiempo se tardan del sitio de la aprehensión hasta el comando? 8 minutos… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿usted no estaba presente para el momento en que se recolecta la segunda evidencia en la moto? No, llegaron con el procedimiento y lo incautado ¿revisan la moto y luego le dicen que incautan eso? Si…”
El testimonio del funcionario MUÑOZ SEQUEDA DARWIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.937.076, adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, quien funge como actuante y a la vez suscribió en principio el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, se le da pleno valor probatorio, y coincide en principio con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, pero solo respecto a cómo se suscitó la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, y lo colectado en el procedimiento, en posesión del acusado y en el interior del vehículo en el que se trasladaba, que resulto ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025, suscrita por la DRA. KAREN MARQUEZ, cuya testimonial se sustituyó por la del DR. JOSÉ TORRES. Sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba. La deposición del funcionario actuante es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos del momento de la aprehensión, quienes señalar que, al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
3.- Declaración del funcionario JUNIOR ALEXANDER PALACIOS CRUCE, titular de la cedula de identidad Nº V-28.274.160, a quien previo juramento de ley se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-20245, inserta al folio 03 al 04 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“Buenas tardes, lo que recuerdo es que nosotros nos desplazábamos por Campo alegre, sector los bloques y logramos observar la presencia de un ciudadano con una actitud evasiva, intentando huir, luego los funcionarios Carlos Santana y Darwin Muñoz, siguieron al ciudadano dándoles la voz de alto, y el mismo tomo una actitud agresiva, eso fue en el sector los bloques, una vez capturado le preguntamos si tenia algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, el mismo expuso sus pertenecías y luego procedimos a hacerle la respectiva revisión, el cargaba una chaqueta de mangas camufladas, le encontramos un envoltorio de material sintético tipo cebolla, y bueno en ese momento los habitantes del sector se aglomeran, de ahí nos vamos porque había mucha gente y procedimos a dirigirnos al comando a hacer la inspección técnica del vehículo tipo moto, donde al hacer la inspección, encontramos un envoltorio tipo bollo de forma traslucida”…Es todo…Es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. DAVID PEREZ, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del funcionario: P: ¿Recuerda usted la fecha, hora y lugar de los hechos? R: Eso fue el día 15-02-2025 a las 02:30 horas de la tarde, por el sector los bloques. P: ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R: Seis funcionarios. P: ¿Quién era el jefe de la comisión? R: El primer oficial Carlos Santana. P: ¿Qué otros funcionarios se encontraban? R: El oficial Darwin Muñoz, Yordi Bolívar, Cristian Solorzano, Francis Cardoza y mi persona. P: ¿En que tipo de vehículo se trasladaban? Es decir, vehículo oficial o particular. R: En un vehículo particular y dos motos. P: El ciudadano al que usted menciona ¿Estaba en un vehículo? R: Si, en una moto, modelo encava de color azul. P: ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? R: Fui recaudador y fui quien resguardo la evidencia. P: ¿Qué evidencia se incautó? R: Un teléfono celular marca TECNO SPARK, y dos materiales sintéticos, uno tipo cebolla atado a sus extremos y un material cilíndrica tipo bollo con una cinta adhesiva. P: ¿Recuerda que contenía ese material? R: El tipo cebolla tenia cocaína, y el que era de material cilíndrico tipo bollo que era el que transportaba en la moto específicamente en la caja de herramientas, era una droga denominada marihuana de un color bastoso, y bueno procedimos a hacer la correspondiente inspección técnica en el comando. P: ¿Recuerda el peso de dichas sustancias incautadas? R: El que tenia forma de cebolla tenía un peso de 49 gramos, y el envoltorio que era tipo bollo la verdad no recuerdo doctor. P: ¿En que parte fue localizada dicha sustancia? R: El cargaba una chaqueta de color negro con mangas camufladas, en la manga de color derecho fue recolectada la sustancia uno, y la sustancia dos fue en la caja de herramientas del vehículo tipo moto. P: ¿Usted recuerda si fue incautado un equipo telefónico? R: No recuerdo bien… Es todo...Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del funcionario: P: ¿Puede indicar si usted realizo la inspección corporal de la persona y la del vehículo? R: Si, realice ambas, donde coloco todo lo que cargaba. P: ¿Puede indicar el procedimiento técnico que realizo para la inspección personal de la persona? R: Nosotros nos encontrábamos de comisión de servicio y cuando el ciudadano noto la presencia de los policías, intento huir y luego mis compañeros lo siguieron y capturaron. P: ¿En que lugar se encontraba el detenido cuando hicieron la inspección corporal? R: En los bloques, no recuerdo muy bien solo recuerdo cuando iba a mucha velocidad y bueno ahí salió una doctora y se demostró que cargaba las sustancias, posterior a ello lo llevamos al comando. P: ¿En donde se encontraba la moto en ese momento? R: Frente a los bloques, donde el estaciono y salió corriendo. P: Usted indica que había seis funcionarios y el comandante del procedimiento ¿Recuerda quien traslado la moto? R: Yo la traslade, en compañía de los que andaban conmigo. P: ¿Por qué no pudo realizarle la inspección técnica del vehículo en el lugar de los hechos? R: Por la aglomeración de gente que había cuando sucedió todo. P: Usted indica que hubo una aglomeración de gente la cual fueron quienes impidieron que se realizara la inspección técnica del vehículo, ¿Podría indicar el numero de personas que se aglomeraron? R: Alrededor de diez personas. P: ¿Usted considera que hacer la inspección del vehículo tipo moto en un lugar distinto al lugar de los hechos concuerda con los parámetros legales establecido en la ley? R: Yo creo que si, pues estábamos en presencia de un testigo, y la presencia del técnico. P: ¿Puede indicar donde se encuentra el resguardo de la moto? R: En la Dirección de Investigación Penal. P: ¿A que distancia se encontraba al momento del procedimiento? R: Como de 15 a 20 metros de distancia de nosotros, y al vernos se sorprendió. P: ¿Puede indicar si al momento de incautar la evidencia, fueron incautadas las prendas de vestir? R: Si, fueron colectadas, unas fueron plasmadas en la cadena de custodia y otras se les entrego a los familiares. P: A parte de la inspección que realizo en el lugar, y la inspección de la moto, ¿Realizaron alguna otra inspección aparte? R: No. P: ¿Se le hizo experticia de barrido de sustancia a la moto? R: Me apego a las actas, lo único que encontrábamos fue o que dejamos plasmado en ellas. P: ¿Puede indicar cuanto bolsillo poseía la chaqueta? R: Dos bolsillos frontales. P: ¿En qué bolsillo le fue incautada la sustancia? R: En el bolsillo derecho… Es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del funcionario: P: ¿Cuánto tiempo tienes adscrito a la policía? R: Tengo dos años y seis meses. P: Usted hace referencia de que se encontraban en una comisión, y al hacer la voz ¿Por qué consideran que el ciudadano poseía una actitud sospechosa? R: Por la evasión, cuando dimos la voz de alto tenía una actitud sospechosa. P: ¿Se genero una persecución? R: Si. P: ¿Dónde termina la persecución? R: En los bloques. P: Al momento que llegan ¿qué funcionarios notan su actitud sospechosa? R: Santana Carlos y Darwin Muñoz, el ciudadano al notar la presencia de ellos se tira de la moto y sale corriendo. P: En las actuaciones policiales indica que había un cumulo de personas ¿Por qué razón? R: Las personas normalmente se aglomeran para que uno no saque al detenido del sitio, es decir, para que no nos lo llevemos. P: Se hace referencia también en acta que usted es quien consigue las sustancias ¿Usted cumplió con las formalidades establecidas? R: Si. P: ¿Había testigos? R: Si, al testigo lo ubica Cardoza Francis y la colección que evidencia dicho testigo fue de los 49 gramos incautados al momento de la aprehensión. P: De los bloques al comando ¿Cuánto tiempo se tarda en llegar en la moto? R: Eso fue rápido, como diez minutos. P: Cuando llegan al comando de la policía y realizan la inspección al vehículo tipo moto y se encuentran con la sustancia dos ¿Se hizo dicha inspección en compañía del testigo del sitio? R: Si, el estaba como a 15 o 20 metros. P: ¿Cargaba usted un morral en el procedimiento? R: No, no cargaba ninguno… Es todo… Seguidamente el Juez pregunta: P: ¿Su participación el procedimiento fue como recaudador? R: Si. P: ¿Logro incautar droga en la chaqueta? R: Si. P: Cuando trasladaron la moto a la comandancia ¿Andaban todos juntos? R: Si, bueno yo andaba solo en la moto y la el carro en el que íbamos mis compañeros y yo iba detrás de mi siguiéndome. P: Cuando llegan al comando ¿Qué hacen? R: La inspección del vehículo tipo moto con el detenido y el testigo presentes, de igual manera los oficiales con los cuales ya mencioné que se encontraban conmigo en la comisión. P: Recuerda si al momento en el que le realizan la inspección al vehículo ¿Dejaron constancia de las sustancias que fueron colectadas? R: No recuerdo muy bien, lo que recuerdo fue que el ciudadano y el testigo estuvieron presentes. P: Según su experiencia en este tipo de situaciones ¿Qué funcionario es el que realiza el acta policial? R: Esta acta la realizo el primer oficial Santana Carlos… Es todo…
El testimonio del funcionario JUNIOR ALEXANDER PALACIOS CRUCE, titular de la cedula de identidad Nº V-28.274.160, adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, quien funge como actuante y a la vez suscribió en principio el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, se le da pleno valor probatorio, y coincide en principio con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, pero solo respecto a cómo se suscitó la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, y lo colectado en el procedimiento, en posesión del acusado y en el interior del vehículo en el que se trasladaba, que resulto ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025, suscrita por la DRA. KAREN MARQUEZ, cuya testimonial se sustituyó por la del DR. JOSÉ TORRES. Sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba. La deposición del funcionario actuante es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos del momento de la aprehensión, quienes señalar que, al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
4.- Declaración del funcionario SOLORZANO RUIZ CRISTHIAN YONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-30.686.784, quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“Sale una comisión a las 11 de la mañana con sentido al urbanización campo alegre, siendo las 2:30 de la tarde, por el sector los bloque se desplaza un ciudadano en un vehículo tipo moto de color negro, un ciudadanos de tes blanca, donde el ciudadano al ver la comisión toma una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto y al alcanzarlo se le hace un despliegue, en ese momento Cardoza ubica un testigo donde llega el oficial palacio junior, quien le hace el chequeo corporal y le saca lo que tiene en los bolsillos y le saca un teléfono y una sustancia en un envoltorio de regular tamaño de color blanco, en eso se le lee los derechos, en eso yo reguardo el perímetro”… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿me indica la fecha y lugar del hecho? 15-02-2025 un día sábado ¿hora? 2:30 ¿en qué sector? Los bloques ¿Quién era el jefe de la comisión? Santana Carlos ¿Qué hacían por ahí? En labores ¿estaba identificado? Si ¿Cuántos funcionarios eran? 6 ¿su funciona? Reguardar el perímetros ¿detiene alguna persona? si ¿Cómo se llama? Roward Rodriguez ¿Qué paso en ese procedimiento? Resguarde el perímetro, lo que logro ver es que tenía un teléfono y un envoltorio ¿Qué contenía ese envoltorio? Sustancia de color blanco ¿recuerda cuánto peso el envoltorio? 49 gramos y al llegar al depósito de la base, se encontró un envoltorio de marihuana, en el sitio no se hace la inspección por culpa de la comunidad ¿recuerda si al equipo telefónico se le hace un chequeo manual? No ¿hubo testigo en el procedimiento? Si… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. JOSÉ CHANGIR, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿Qué día fue eso? 15-02-2025, día sábado ¿su participación? Resguardar el perímetro ¿Qué es un despliegue táctico? Resguarda cualquier situación ¿para usted que activa este despliegue? Porque cuando él ve la comisión actuó con una actitud sospechosa y nos hace caso omiso ¿usted le da voz de alto? Si ¿se genero alguna persecución? Si ¿Quién le consigue la sustancia? El primer oficial palacios junior ¿el testigo vio lo que recolectaron al ciudadano? Si, y nos lo llevamos a la base ¿a qué distancia estaba usted en esa comisión? 10 metros ¿en el lugar de la aprehensión le recolectan alguna sustancia en la moto al ciudadano? No, en la base ¿el testigo vio cuando esa sustancia se saca de la moto? Si ¿usted estaba presente ahí? Si… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿Dónde avistan al ciudadano? En los bloques ¿Cuántos funcionarios eran? 6 ¿cuantos vehículo? Dos motos y un carro ¿indicas el color del vehículo? Color azul ¿indicas el sexo del testigo? Masculino ¿Quién se encontraba en el vehículo tipo carro? Francis, palacios junior y mi persona ¿Quiénes llegan en la motos? Darwin y santana ¿Cuántas personas se encontraban en el sitio de los hechos? Era cierta cantidad ¿ellos en algún momento acción contra la comisión? Si ¿obstaculizan el procedimiento? Si ¿la conducta era agresiva? Si ¿de los funcionarios a lo que se refieren quién trasladan la moto al comando? palacios junior ¿cuánto tiempo se demoran desde el sitio de los hechos hasta el comando? Como 20 a 25 minutos ¿Cuántas femeninas estaban en la comisión? Una ¿Qué es resguardar el perímetro? Cubrir el sitio donde se realiza el procedimiento ¿una vez que llagan al comando, que ocurre? Llegamos y agarramos al testigo para hacer el chequeo de la moto ¿a qué distancia estaba el testigo? Cerca… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: no hay preguntas…
El testimonio del funcionario SOLORZANO RUIZ CRISTHIAN YONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-30.686.784, adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, quien funge como actuante y a la vez suscribió en principio el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, se le da pleno valor probatorio, y coincide en principio con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, pero solo respecto a cómo se suscitó la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, y lo colectado en el procedimiento, en posesión del acusado y en el interior del vehículo en el que se trasladaba, que resulto ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025, suscrita por la DRA. KAREN MARQUEZ, cuya testimonial se sustituyó por la del DR. JOSÉ TORRES. Sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba. La deposición del funcionario actuante es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos del momento de la aprehensión, quienes señalar que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
5.- Declaración de la funcionaria CARDOZA GARCIA FRANCIS PAOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V-26.176.000, a quien previo juramento de ley se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-20245, inserta al folio 03 al 04 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“mi actuación ubicar el testigo, luego de ahí, dimos con la aprehensión del acusado, quien se encontraba en las adyacencia del lugar”…es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración de la funcionarios: ¿recuerda la fecha y lugar de los hechos? Eso fue el 15-02-2025 a las 03 de la tarde en la urbanización campo alegre sector los bloques ¿Cuál fue su participación? Ubicar el testigo ¿cuántos funcionarios eran los de la comisión? 6 funcionarios con mi persona ¿en que se trasladan? En vehículo particular ¿Cuántas personas detienen? Una sola ¿se encontró alguna evidencia? Si ¿Qué se encontró? Un teléfono tecno sparc 20, un envoltorio tipo cebolla de sustancia polvorienta que se presume que es cocaína y de ahí se le incauta la moto y en la caja de herramienta tenía un envoltorio de forma cilíndrica ¿Quién incauta eso? El oficial palacio junior…es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración de la funcionarios: ¿cuánto tiempo tienes de funcionario? 2 años ¿Qué hizo en el procedimiento? Ubicar un testigo ¿Dónde se realizo la aprensión? En los bloque con sentido hacia al polideportivo ¿Cuántos funcionarios eran? 6 funcionarios ¿conocen las reglas de la actuación policial? Si, ¿me puede decir cuál es? amparado del 191 del código orgánico procesal penal, procedimientos a realizar la inspección al ciudadano ¿cumplió usted con eso al momento? Si, andaba plenamente identificada ¿Cómo andaba vestido el ciudadano? No recuerdo ¿presencio usted la revisión? Si ¿Dónde estaba usted en el momento de la revisión de persona? En el sitio ¿Cómo andaba el acusado para el momento? una chaqueta negra de manga larga camuflageada de color verde, pantalón azul y una botas ¿Qué se le incauto? Un teléfono marca tecno, un envoltorio y luego el otro envoltorio que se le incauta en la moto ¿Por qué no se grabo la inspección? Porque fue rápido ¿cuántas personas se encontraban en el sitio? Mucha no había, una persona que estaba pasando para el momento ¿conoce el contenido de la resolución 109? No recuerdo ¿es permitido grabar el procedimiento? Si ¿en esa oportunidad porque no se grabo? Si se grabo, pero fue en el teléfono del funcionario santa pablo ¿a qué hora se realiza el procedimiento? A las 3 de la tarde ¿Qué es actitud alarmante? Evasiva ¿Dónde se encontraba la comisión que usted dice que esquivo? En el polideportivo ¿recuerda lo que hizo el 14-02-2025? Recuerda ¿y lo ocurrido el 16-02-2025? No ¿y lo ocurrido el 15-08-2025? Si ¿porque lo recuerda? Por lo ocurrido y fue el procedimiento ¿indica los nombres de los funcionarios que conformaron la comisión? Santana Carlos, muñoz Darwin, palacio junior, Solórzano y mi persona ¿sabes si esos funcionarios se encuentran activos o ya no están activo? Ellos están aquí ¿el testigo que ubico presencio la inspección de persona y del vehículo? Si a qué hora fue esa inspección? A las 3 aproximadamente ¿quien se lleva la moto al comando? Uno de los funcionario actuante ¿solo o en compañía de otro? Si, en compañía de otro, que fue el funcionario Cristian…es todo…Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración de la funcionarios: ¿Dónde se encontraba usted para el momento? en el sitio, en la adyacencia, en la entrada ¿Cuándo dice actitud evasiva, a causa de eso se genero un persecución? No, el quiso evadir, solo la voz de alto y el descendió ¿realizaron inspección en el lugar de la aprehensión? No, solo al llegar al comando ¿el testigo presencio la aprehensión? si ¿Dónde estaba el testigo que ubico? Iba pasando por la adyacencia…es todo…Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿usted fue funcionaria actuante y se encargo de la ubicación del testigo como lo dice en principio? Si ¿cuándo visualizan y detienen al acusado ustedes estaban en el sitio? Nos desplazábamos en el lugar ¿el testigo que usted menciona dices que presencia todo el procedimiento? Si ¿la inspección en la moto la hacen en el comando? Si ¿porque no en el lugar? Por causa de una señora que no permitía, estaba gritando mucho y de ahí decidimos hacerlo en ese sitio ¿Cuántos testigo había en el momento de la aprehensión? Uno, que solo fue el que permitió ¿al momento que se trasladan al comando se realiza la inspección? si ¿y el testigo presencio toda la inspección? Si…es todo…
El testimonio de la funcionaria CARDOZA GARCÍA FRANCIS PAOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V-26.176.000, adscrita Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, quien funge como actuante y a la vez suscribió en principio el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2025, inserta al folio 63 al 64 y sus vueltos de la Pieza I de la presente causa, se le da pleno valor probatorio, y coincide en principio con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, pero solo respecto a cómo se suscitó la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, y lo colectado en el procedimiento, en posesión del acusado y en el interior del vehículo en el que se trasladaba, que resulto ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025, suscrita por la DRA. KAREN MARQUEZ, cuya testimonial se sustituyó por la del DR. JOSÉ TORRES. Sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba. La deposición del funcionario actuante es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalar que, al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO:
1.- Declaración del testigo ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien previo juramento de ley expone:
“Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representen del ministerio público a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿recuerda la fecha y lugar de esos hechos? Fecha no, pero como a las 3 de la tarde, por detrás del polideportivo, en los bloques ¿Qué hacías ahí? venia del trabajo ¿Qué le dicen los funcionarios para el momento? me preguntan que si podía ser testigo ¿en el momento que lo abordan que vio usted? Una moto de color negra como montañera tirada en el suelo ¿Qué mas vio? Una chama que preguntaba que porque me iban a llevar ¿y en el comando que más vio? el papel que firme… es todo… Seguidamente se cede el derecho de palabra a defensa privada, a fines de que formulé las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…”
La declaración del testigo SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, merece pleno valor probatorio, pues el mismo fue claro en indicar que fue lo que observo, e indico lo siguiente: “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Su declaración se relaciona con la del funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos del momento de la aprehensión, quienes señalar que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos
Constatándose con ello que es contraria a la deposición de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure. Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de aseguramiento e identificación de evidencia, suscrita en fecha 15-2-2025 por la Oficial (CPNB) PALACIO JUNIOR, adscrito a la División Contra Drogas de la Policía Nacional Bolivariana San Fernando estado Apure.
A la presente prueba documental, se le da valor probatorio, pues la misma describe la sustancia colectada, la cual resulto ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025, suscrita por la DRA. KAREN MARQUEZ, cuya testimonial se sustituyó por la del DR. JOSÉ TORRES; la cual refirenn los funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, le fuere incautado al acusado de autos y en el interior del vehículo tipo moque que este conducia. Sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba.
Esta prueba documental es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalar que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona en la prueba documental del “acta de aseguramiento e identificación de evidencia, suscrita en fecha 15-2-2025 por la Oficial (CPNB) PALACIO JUNIOR, adscrito a la División Contra Drogas de la Policía Nacional Bolivariana San Fernando estado Apure”, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Acta de Inspección Técnica de fecha 15-2-2025, suscrita Por el OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDIS, adscrito a la División Contra Drogas de la Policía Nacional Bolivariana, San Fernando estado Apure.
A la presente prueba documental, se le da valor probatorio, pues la misma describe el lugar donde se produce la aprehensión del acusado de autos y donde según refieren los funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, le fuere incautado oculto en su ropa la sustancia ilicita y en el interior del vehículo tipo moto que este conducía. Sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba.
Esta prueba documental es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalar que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona en la prueba documental del “Acta de Inspección Técnica de fecha 15-2-2025, suscrita Por el OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDIS, adscrito a la División Contra Drogas de la Policía Nacional Bolivariana, San Fernando estado Apure”, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 15-2-2025, suscrita Por el OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDIS, adscrito a la División Contra Drogas de la Policía Nacional Bolivariana, San Fernando estado Apure.
A este órgano de prueba s ele da valor, pues en el mismo se describe el lugar donde se colecta la sustancia en el interior del vehículo tipo moto que conducía el acusado de autos, y donde según refieren los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, fuere colectada. Sin embargo, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba.
Esta prueba documental es contradictoria para con la del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual es contraria para con la deposición del experto promovido por la defensa privada, a saber el funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, quien fue claro en señalar lo siguiente: “…P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...” lo que se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos del momento de la aprehensión, quienes señalar que, al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona en la prueba documental del “Acta de Inspección Técnica de fecha 15-2-2025, suscrita Por el OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDIS, adscrito a la División Contra Drogas de la Policía Nacional Bolivariana, San Fernando estado Apure”, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
4.- Acta Complementaria, suscrita en fecha 15-2-2025, por el funcionario PRIMERO OFICIAL (CPNB) SANATA CARLOS, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana San Fernando estado Apure
A este órgano de prueba, en el cual se hace referencia a lo constatado de la revisión que se le hiciera al teléfono que portaba el acusado, se le da valor probatorio, pues fue revisado al momento de la aprehensión, sin embargo si bien se evidencia una presunta negociación por la compra de la cantidad de cinco (5) gramos de una sustancia ilícita, no se relaciona con alguno otro órgano de prueba para corroborar que efectivamente el acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, se dedicaba a la comercialización de sustancias ilícitas, pues fue evidente que la declaración de los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, fuere colectada, fue contraria para con la deposición del testigo utilizado por ellos mismos al momento de la aprehensión, y lo declarado por el DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza I del presente expediente, así como lo visualizado en el video resguardado en el DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalar que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona en la prueba documental, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
5.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 018: practicada 21 de febrero de 2025, por la Experta, Dra. KAREN MARQUEZ adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses del Estado Apure con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando, Estado Apure.
A la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 018, practicada 21 de Febrero de 2025 s ele da pleno valor probatorio, pues sobre la misma declaro el experto DR. JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.539.764 en su carácter de experto sustituto por la DRA. DRA. KAREN MARQUEZ, se le da valor probatorio, pues la evidencia colectada y suministrada consistió en “CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025”. Con esta prueba se tiene que no aportan hechos al proceso, sino una valoración de estos desde el punto de vista de un conocimiento científico u objetivo, lo cual requiere ser contrastado con otros medios de prueba que hagan verosímil la versión del Ministerio Público, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533. Con la declaración de dicha experta se determinan elementos objetivos de índole científico que permiten convencer acerca de la existencia de la sustancia que presuntamente incautaron los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, sin embargo de la declaración de ellos solo se denota contradicciones, para con lo que fue la declaración del testigo por ellos utilizados al momento de ejecutar el procedimiento a saber SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, así como con la deposición del DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, y la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalar que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia y si efectivamente el acusado de autos era el que la tenía oculta, por ello; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
6.- DICTAMEN PERICIAL N° 0232 de fecha 17-2-2025, suscrita por el Experto Detective Luisa Mendoza, adscrita al Área de Laboratorio Físico de la División de Criminalística Municipal San Fernando.
A este órgano de prueba, se le da pleno valor probatorio, pues el mismo fue ratificado en contenido y firma por la experta LUISA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.544.166, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y en el mismo se indica que el acusado tenía conversaciones de interés criminalístico en la aplicación WhatsApp, relacionada con droga. Con la declaración de la experta se tiene que no aportan hechos al proceso, sino una valoración de estos desde el punto de vista de un conocimiento científico u objetivo, lo cual requiere ser contrastado con otros medios de prueba que hagan verosímil la versión del Ministerio Público, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533. Con la declaración de dicha experta se determinan elementos objetivos de índole científico que permiten convencer acerca de la existencia de la sustancia que presuntamente incautaron los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, sin embargo de la declaración de ellos solo se denota contradicciones, para con lo que fue la declaración del testigo por ellos utilizados al momento de ejecutar el procedimiento a saber SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, así como con la deposición del DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, y la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Así como contraria para con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalar que, al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia y si efectivamente el acusado de autos era el que la tenía oculta, por ello; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
7.- Cadena titulativa N° INTT 302/213-118-2025 de fecha 28-2-2025, Suscrita por el funcionario DANIEL ALEJANDRO BEZARA HERRERA, adscrito a la coordinación Regional San Fernando De Apure, con sede en san Fernando, inserto al folio 121 de la Pieza I de la presente causa. A dicho órgano de prueba no se le da valor probatorio, por cuanto en principio no existe la posibilidad de poderla relacionar con una un dictamen pericial, toda vez que, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba. Por ello y así se repite, no se le da valor probatorio.
DECLARACIÓN DEL EXPERTO PROMOVIDO POR LA DEFENSA
1.- Testimonio del Experto Detective DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, por ser quien realizo LA EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa, a quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que reconozca su contenido y firma y en consecuencia, expone:
“Si, lo reconozco, es mi firma, (El funcionario lee textualmente el contenido de la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa)…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: P: ¿Detective qué tiempo de antigüedad tiene usted? R: 9 años, P: ¿a través de su experiencia puede determinar si la grabación era original o copia? R: Era original, P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: no tengo preguntas…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Decima Quinta ABG. SANDY CRAVO, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: P: ¿Detective puede indicar el Nro de dictamen? R: 0360 P: ¿puede indicar la fecha del dictamen? R: 14-04-2025, P: ¿qué logras determinar con el dictamen? R: Es el análisis de todos los acontecimientos consecutivos, son capturas tomadas de manera cronológica, al momento de analizar los videos es un procedimiento que es minucioso y detallado, P: ¿de dónde extrajiste estas imágenes? R: Fueron archivos suministrados por un dispositivo pendrive, allí estaban esos archivos, P: ¿quién se lo suministra a usted? R: Un funcionario José Ángel Pérez, V-24.540.389, adscrito al Ministerio Público, en fecha 27-03-25, relacionado con la investigación MP-28993-2025, P: ¿esta evidencia fue resguardada por cadena de custodia? R: Si, P: ¿consta la cadencia? R: Si, yo le devolví la evidencia a José Ángel Pérez, P: ¿de acuerdo a las imágenes que hace por secciones, observa a algún funcionario? R: Si, P: ¿puede señalar la grafica donde se evidencia tal situación? R: Se observan dos funcionarios en la grafica 7, P: ¿pudo determinar a qué organismo de seguridad pertenecen? R: No se pudo determinar a qué organismo, pero por sus prendas de vestir únicamente la utilizan funcionarios de seguridad del estado, P: ¿hace mención de un vehículo, puede indicar en qué grafica aparece el vehículo color azul? R: Aparece en la grafica 8, 9 y 10, 11, 12 al 19, y luego en la grafica 25, P: ¿de acuerdo a ese resultado realizaste alguna otra experticia? R: No Dra, P: ¿realizó alguna experticia de Análisis físico comparativo? R: Imposible si usted no lo solicitó, P: ¿pudo determinar que objeto pudo haber lanzado el sujeto según su declaración? R: No se individualiza que objeto, P: ¿pudo determinar si los vehículos pertenecen a algún organismo? R: No, eran vehículos civiles, P: ¿cómo determina la vinculación de estos sujetos en las graficas? R: Ellos ingresaron en el primer grupo de civiles, luego ingresó un segundo grupo, y un civil trajo detenido al ciudadano, el vehículo tipo moto se la llevo un uniformado, dos grupos ingresan al lugar, tienen que andar juntos, P: ¿repito la pregunta, como los vinculas? R: Porque ingresan al mismo sitio, detrás de la misma persona, salen con el sujeto y salen con la moto del sujeto, es lógico, P: ¿en qué imagen logras determinar que se trata de la misma persona? R: En todas, son las mismas personas, P: ¿pudo determinar las características de la moto? R: Se observan los vehículos pero las características, marca o modelo por la distancia de la carama no se determina, P: ¿cómo logra determinar que la persona esta aprehendida? R: Porque primero sus manos estaban hacia atrás, estaba en una posición como detenido, P: ¿en su máxima experiencia eso determina que la persona estaba aprehendida? R: A mis máximas de experiencia está detenida, P: ¿qué método utilizo para realizar la experticia? R: Observación directa y análisis de contenido, P: ¿según el resultado puede determinar que el objeto que lanzan es un elemento crucial? R: Causa ciertas interrogantes, P: ¿cómo cuales? R: No puede enfocarse por la calidad de la imagen, es extraño de que lancen algo y lo tomen y después sea transferido a otra persona, por eso causa ciertas interrogantes, P: ¿habían varias cámaras en ese lugar? R: Si, P: ¿cómo determinas eso? R: Por las secciones en que fueron tomadas, se observa el ingreso por aquí (señala la grafica en el expediente), aquí se ve en el pasillo (señala la grafica en el expediente) y aquí se ve un palo (señala la grafica en el expediente), P: ¿haces mención de que llevaban a una persona amarrada? R: Si una persona va así y con la cabeza así, es lo que observe en el video, va detenido, (el funcionario hace referencia y simula la detención de una persona)…Acto seguido procede el ciudadano Juez, a formular las siguientes preguntas: P: ¿Detective puede indicar su tiempo de antigüedad en la institución? R: 9 años, P: ¿puede indicar cuanto tiempo tiene en esa área y experiencia? R: Tengo 6 años, P: ¿los videos fueron recibidos en un pendrive entregados por el funcionario que usted manifiesta es del Ministerio Público? R: Si, en la experticia se deja constancia, entregó José Ángel Pérez, P: ¿ese funcionario que le entrega a usted se lo entregó con cadena de custodia? R: Si, P: ¿usted personalmente no extrajo los videos de donde estaban archivados, es decir del equipo telefónico que realizó la grabación? R: No, P: ¿recibió el dispositivo con los videos de manos del funcionario del Ministerio Público? R: Si, P: ¿según lo que indicó en su declaración los videos fueron archivados desde la aplicación whatsapp? R: Los archivos aparecían con el nombre whatsapp, ejemplo; WHASPP VIDEO 2025-03-10, P: ¿así tenia los nombres los archivos? R: Si, P: ¿Detective, es posible que se lo hayan compartido directamente desde la aplicación? R: Por cómo están renombrados los archivos los reenvían por whatsapp, el Ministerio Público no dejo constancia de eso, a mí me llega la solicitud de la práctica de la experticia y mi deber como experto es procesar, P: ¿la fecha que indican los videos los refleja? R: Si, 10-03-2025, es la fecha de los archivos, P: ¿la fecha en que fueron grabadas esas escenas no se deja constancia? R: No, P: ¿la fecha de los archivos y la fecha en que fueron grabados si se deja constancia? R: Según lo que se indica en el nombre, P: ¿usted indicó en su declaración que fueron 63 fotos? R: Si, P: ¿de esas 63 fotos cuantas personas vio con prendas uniformadas? R: Solamente vi dos personas uniformadas y dos civil dentro del video, P: ¿Según su declaración hay una parte que no enfoca la cámara y ve ingresar a un ciudadano y a otras personas? R: Si, ingresa el ciudadano, los dos civil y los dos uniformados, es un punto ciego, P: ¿pudo observar que ingresaron? R: Si, P: ¿y luego desde ese punto ciego sacan a esa persona como concluye, detenido? R: si, P: ¿recuerda de si luego que practicó el dictamen devuelve la evidencia con la cadena de custodia? R: No, yo recibo con la cadena de custodia, firmo pero no le saco copias, P: ¿usted anexo copia o registro de cadena de custodia al dictamen practicado? R: No, porque siempre debe permanecer la original, P: ¿pero esa cadena original no acompañó el dictamen cuando lo consigno? R: No, P: ¿No reposa la cadena de custodia en el dictamen? R: no, ni original ni copia, en mi caso no le saco copia porque solo firmo la original, P: ¿posterior a ese dictamen que usted practicó y consignó no consta la cadena de custodia? R: Dentro del dictamen consta la numeración de la cadena de custodia, pero el físico no consta, es todo…”
A la declaración del Experto Detective DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, por ser quien realizo LA EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa¸ se le da pleno valor probatorio, pues la misma se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa; y la deposición del testigo del Ministerio Público a saber SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo. Lo que se relaciona igual con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalar que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos
Resultando totalmente contrario para con la deposición de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure. Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
TESTIMONIALES DE LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de, la ciudadana, NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016.
“El día sábado 15 de febrero del 2025 a eso de la 1:00 de la tarde en la urbanización san José Antonio Páez, bloque 3, piso 2, apartamento 02.00 yo estaba ahí esperando a mi esposo cuando estaba organizando un almuerzo ya que mee lo dijo en la mañana, en el momento en lo que lo espero, veo por las cámaras de seguridad, bajo y abro la reja y espero que entre, cuando pasa a las escaleras, en ese momento llegan unos sujetos que se bajan de una manera súper extrañas, en ese momento llegan unos funcionaros que llegaron con su uniforme, en eso venia un carro de color azul, cuando uno de los funcionarios le hace seña y el carro gira y queda hacia el portón, cuando agarran a mi esposo y lo montan en el vehículo y el otro funcionario le llevo la moto”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. NERY FLORES, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración de la testigo: ¿Porque colocaron cámaras en el apartamento? por la moto ¿donde se encontraba a la 1 de la tarde? en el apartamento ¿Cuántas motos llegaron? Dos motos ¿cuántas personas llegaron en ese momento? Dos en una y dos en otra, cuatro ¿quien se lleva la moto? un funcionario ¿donde se llevan a su esposo? en el carro ¿cuando estaban ahí sale alguien de otro lado? no solo la vecina ¿Por qué dice que era el 15 de febrero? Porque era el cumpleaños de mi esposo ¿en qué trabaja su esposo? en los canales ¿con quién vive ahí? con los niños ¿estuvo detenido en alguna oportunidad? No ¿vio usted si encontraron a algo cuando lo revisaron? No ¿los funcionarios estaban de civil o de funcionario? de funcionario…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración de la testigo: ¿El oficial que se lleva la moto cargaba otra cosa que no va con el uniforme del funcionario? un morral ¿a aparte de la señora linda había otra persona? no solo los cuatros funcionarios…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Decima Quinta ABG. SANDY CRAVO, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración de la testigo: NO TIENE PREGUNTAS…Seguidamente el ciudadano Juez: ¿Recuerda el color del vehículo que llego? si ¿qué color? azul oscuro ¿estaba identificado? No ¿observo si arrojaron algo a los funcionario? si pero no identifique que fue ¿qué vestimenta usaba su esposo? un suéter con las mangas camuflajeada y unas botas camuflajeada…es todo….
La declaración de la ciudadana NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, merece pleno valor probatorio, pues la misma presencio lo que fue la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, y la forma en que relata los hechos se evidencia que al mismo no se le practico ningún tipo de revisión corporal ese momento, lo que coincide con la SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual coindice con lo declarado de la ciudadana MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845 y la del DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, y la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Resultando totalmente contrario para con la deposición de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
2. Testimonio de la ciudadana, MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, quien previo juramento de ley expone:
“Buenos días, eso fue el sábado 15 de febrero a eso de la 1:30 del día, cuando voy llegando a la residencia de mi cuñado y mi hermana veo a tres sujeto, cuando veo que lo traían esposado, en eso me quedo en el pasillo y en ese momento viene una señora que es vecina, lo suben en un vehículo azul de vidrio oscuro, cuando él dice que llamen a la mama que ya sabe”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. NERY FLORES, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración de la testigo: ¿Su dirección? edifico san José departamento 2 planta baja ¿Por qué motivo fue usted a ese edificio? Por motivo de un almuerzo al que nos habían invitado de cumpleaños ¿cuántos sujeto estaban? 4 ¿estos estaban uniformado? dos uniformados y dos de civil ¿que vio que estaba pasando en la escalera? se estaban golpeando ¿quien estaba golpeando a quien? los funcionarios a mi hermano ¿había alguien más a parte de usted en las escaleras? una vecina ¿a quién le entregaron una bolsa de la que usted hace mención? a la vecina, donde llevaba unos muslos y para hacer ensalada ¿usted observo a alguien descender del vehículo que llego? No ¿en que se llevaron a su cuñado? en ese vehículo azul ¿cómo estaba vestido el cuñado? Una chaqueta ¿los funcionarios cargaban algo distinto al uniforme normal de ellos? cargaban un morral ¿andaban uniformado o de civil? civil…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración de la testigo: ¿Cuando usted estaba en la escalera había mucha gente en el lugar? la señora del lugar y mi persona ¿no había más nadie aparte de los funcionario? No ¿cuando llega el vehículo alguien descendió de el? No…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Decima Quinta ABG. SANDY CRAVO, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración de la testigo: NO TIENE PREGUNTAS…Seguidamente el ciudadano Juez: NO TIENE PREGUNTAS…
La declaración de la ciudadana MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, se le da pleno valor probatorio, pues coincide en principio con la de la ciudadana NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, pues la misma presencio lo que fue la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, y la forma en que relata los hechos se evidencia que al mismo no se le practico ningún tipo de revisión corporal ese momento, lo que coincide con la SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo.
Igual coindice con lo declarado por el DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizó la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios ciento cincuenta (150) y su vuelto, y la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. Resultando totalmente contrario para con la deposición de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
EXPERTICIAS:
1.- EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA, suscrita por el funcionario Detective CARLOS ARAUJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure.
A la presente experticia se le da pleno valor probatorio pues la misma fue ratificada en contenido y firma por el experto CARLOS ARAUJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien declaro sobre su contenido lo siguiente: “Si, lo reconozco, es mi firma, (El funcionario lee textualmente el contenido de la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa)…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: P: ¿Detective qué tiempo de antigüedad tiene usted? R: 9 años, P: ¿a través de su experiencia puede determinar si la grabación era original o copia? R: Era original, P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: no tengo preguntas…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Decima Quinta ABG. SANDY CRAVO, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: P: ¿Detective puede indicar el Nro de dictamen? R: 0360 P: ¿puede indicar la fecha del dictamen? R: 14-04-2025, P: ¿qué logras determinar con el dictamen? R: Es el análisis de todos los acontecimientos consecutivos, son capturas tomadas de manera cronológica, al momento de analizar los videos es un procedimiento que es minucioso y detallado, P: ¿de dónde extrajiste estas imágenes? R: Fueron archivos suministrados por un dispositivo pendrive, allí estaban esos archivos, P: ¿quién se lo suministra a usted? R: Un funcionario José Ángel Pérez, V-24.540.389, adscrito al Ministerio Público, en fecha 27-03-25, relacionado con la investigación MP-28993-2025, P: ¿esta evidencia fue resguardada por cadena de custodia? R: Si, P: ¿consta la cadencia? R: Si, yo le devolví la evidencia a José Ángel Pérez, P: ¿de acuerdo a las imágenes que hace por secciones, observa a algún funcionario? R: Si, P: ¿puede señalar la grafica donde se evidencia tal situación? R: Se observan dos funcionarios en la grafica 7, P: ¿pudo determinar a qué organismo de seguridad pertenecen? R: No se pudo determinar a qué organismo, pero por sus prendas de vestir únicamente la utilizan funcionarios de seguridad del estado, P: ¿hace mención de un vehículo, puede indicar en qué grafica aparece el vehículo color azul? R: Aparece en la grafica 8, 9 y 10, 11, 12 al 19, y luego en la grafica 25, P: ¿de acuerdo a ese resultado realizaste alguna otra experticia? R: No Dra, P: ¿realizó alguna experticia de Análisis físico comparativo? R: Imposible si usted no lo solicitó, P: ¿pudo determinar que objeto pudo haber lanzado el sujeto según su declaración? R: No se individualiza que objeto, P: ¿pudo determinar si los vehículos pertenecen a algún organismo? R: No, eran vehículos civiles, P: ¿cómo determina la vinculación de estos sujetos en las graficas? R: Ellos ingresaron en el primer grupo de civiles, luego ingresó un segundo grupo, y un civil trajo detenido al ciudadano, el vehículo tipo moto se la llevo un uniformado, dos grupos ingresan al lugar, tienen que andar juntos, P: ¿repito la pregunta, como los vinculas? R: Porque ingresan al mismo sitio, detrás de la misma persona, salen con el sujeto y salen con la moto del sujeto, es lógico, P: ¿en qué imagen logras determinar que se trata de la misma persona? R: En todas, son las mismas personas, P: ¿pudo determinar las características de la moto? R: Se observan los vehículos pero las características, marca o modelo por la distancia de la carama no se determina, P: ¿cómo logra determinar que la persona esta aprehendida? R: Porque primero sus manos estaban hacia atrás, estaba en una posición como detenido, P: ¿en su máxima experiencia eso determina que la persona estaba aprehendida? R: A mis máximas de experiencia está detenida, P: ¿qué método utilizo para realizar la experticia? R: Observación directa y análisis de contenido, P: ¿según el resultado puede determinar que el objeto que lanzan es un elemento crucial? R: Causa ciertas interrogantes, P: ¿cómo cuales? R: No puede enfocarse por la calidad de la imagen, es extraño de que lancen algo y lo tomen y después sea transferido a otra persona, por eso causa ciertas interrogantes, P: ¿habían varias cámaras en ese lugar? R: Si, P: ¿cómo determinas eso? R: Por las secciones en que fueron tomadas, se observa el ingreso por aquí (señala la grafica en el expediente), aquí se ve en el pasillo (señala la grafica en el expediente) y aquí se ve un palo (señala la grafica en el expediente), P: ¿haces mención de que llevaban a una persona amarrada? R: Si una persona va así y con la cabeza así, es lo que observe en el video, va detenido, (el funcionario hace referencia y simula la detención de una persona)…Acto seguido procede el ciudadano Juez, a formular las siguientes preguntas: P: ¿Detective puede indicar su tiempo de antigüedad en la institución? R: 9 años, P: ¿puede indicar cuanto tiempo tiene en esa área y experiencia? R: Tengo 6 años, P: ¿los videos fueron recibidos en un pendrive entregados por el funcionario que usted manifiesta es del Ministerio Público? R: Si, en la experticia se deja constancia, entregó José Ángel Pérez, P: ¿ese funcionario que le entrega a usted se lo entregó con cadena de custodia? R: Si, P: ¿usted personalmente no extrajo los videos de donde estaban archivados, es decir del equipo telefónico que realizó la grabación? R: No, P: ¿recibió el dispositivo con los videos de manos del funcionario del Ministerio Público? R: Si, P: ¿según lo que indicó en su declaración los videos fueron archivados desde la aplicación whatsapp? R: Los archivos aparecían con el nombre whatsapp, ejemplo; WHASPP VIDEO 2025-03-10, P: ¿así tenia los nombres los archivos? R: Si, P: ¿Detective, es posible que se lo hayan compartido directamente desde la aplicación? R: Por cómo están renombrados los archivos los reenvían por whatsapp, el Ministerio Público no dejo constancia de eso, a mí me llega la solicitud de la práctica de la experticia y mi deber como experto es procesar, P: ¿la fecha que indican los videos los refleja? R: Si, 10-03-2025, es la fecha de los archivos, P: ¿la fecha en que fueron grabadas esas escenas no se deja constancia? R: No, P: ¿la fecha de los archivos y la fecha en que fueron grabados si se deja constancia? R: Según lo que se indica en el nombre, P: ¿usted indicó en su declaración que fueron 63 fotos? R: Si, P: ¿de esas 63 fotos cuantas personas vio con prendas uniformadas? R: Solamente vi dos personas uniformadas y dos civil dentro del video, P: ¿Según su declaración hay una parte que no enfoca la cámara y ve ingresar a un ciudadano y a otras personas? R: Si, ingresa el ciudadano, los dos civil y los dos uniformados, es un punto ciego, P: ¿pudo observar que ingresaron? R: Si, P: ¿y luego desde ese punto ciego sacan a esa persona como concluye, detenido? R: si, P: ¿recuerda de si luego que practicó el dictamen devuelve la evidencia con la cadena de custodia? R: No, yo recibo con la cadena de custodia, firmo pero no le saco copias, P: ¿usted anexo copia o registro de cadena de custodia al dictamen practicado? R: No, porque siempre debe permanecer la original, P: ¿pero esa cadena original no acompañó el dictamen cuando lo consigno? R: No, P: ¿No reposa la cadena de custodia en el dictamen? R: no, ni original ni copia, en mi caso no le saco copia porque solo firmo la original, P: ¿posterior a ese dictamen que usted practicó y consignó no consta la cadena de custodia? R: Dentro del dictamen consta la numeración de la cadena de custodia, pero el físico no consta, es todo…”
Por ello y así se repite¸ se le da pleno valor probatorio, pues la misma se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa; y la deposición del testigo del Ministerio Público a saber SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo. Lo que se relaciona igual con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalaron que al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos
Resultando totalmente contrario para con la deposición de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure. Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- PROMUEVO TRES VIDEOS AUDIOVISUALES QUE FUERON TOMADOS CON DVR-2080-411.
A dichos videos se le da pleno valor probatorio, pues los mismos están estrechamente relacionados con lo que es la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa) experticia que fue reconocida en contenido y firma por el experto CARLOS ARAUJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, y que se encuentra resguardados en un DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. El cual fue visualizado en la sala de audiencias en un equipo tipo PC marca HP, provisto de su mouse, teclado y monitor, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal para la revisión del dispositivo USB tipo PENDRIVE inserto al folio 148 de la Primera Pieza de la presente causa, el cual se encuentra en sobre sellado.
Se relaciona igual con la deposición del testigo del Ministerio Público a saber SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien fue claro en señalar “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo. Lo que se relaciona igual con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, testigos presenciales del momento de la aprehensión, quienes señalaron que, al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Resultando lo visualizado en los videos, totalmente contrario para con la deposición de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure. Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SE PRESCINDE
Este Tribunal considerando que fueron admitidos por el Tribunal de Control, al momento de la celebración de la audiencia preliminar, los siguientes órganos de prueba: “1.- RESULTADO DE OFICIO Nº 04-F15-0433-2025. de fecha 25 de Febrero de año 2025, dirigido al Ingeniero YACKSON PERAZA RODRIGUEZ, Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestro (UN.A.E.S) del Ministerio Publico (MP) del Estado Guárico. 2.- RESULTADO DE OFICIO Nº 04-F15-0373-2025. de fecha 17 de Febrero de año 2025, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística División del Área de Vehículo”. En principio considera necesario mencionar que, se hizo el requerimiento con “CARÁCTER DE URGENCIA”, a la Representación de la Fiscalía 15° del Ministerio Público que recabara y consignara los resultados de los siguientes órganos de pruebas promovido por su despacho, y así mismos admitiditos por el Tribunal de Control al momento de la celebración de la audiencia preliminar, los cuales son los siguientes: 1- Resultado del Oficio N° 04-F15-0433-2025 de fecha 25-02-2025, dirigido al Ing. Yackson Peraza Rodríguez, Coordinador de la UNAES del Ministerio Publico del Estado Guárico. 2- Resultado del Oficio N° 04-F15-0373-2025 de fecha 14-02-2025, dirigido a la División del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Fernando, donde se solicitó Experticia de Verificación de Seriales a un vehículo tipo moto; todo ellos mediante oficios 3J-401-25, de fecha 03-03-2026, 3J-591-25, de fecha 26-03-2026, 3J-663-25, de fecha 08-04-2026, 3J-753-26-4, de fecha 21-04-2026, y hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta.
Sin embargo a través de las diligencias realizadas por este Tribunal como director del debate se le realizó llamada telefónica al abonado +58 426-2362789, propiedad del INGENIERO YACSON PERAZA, a los fines de requerirle el resultado del Oficio N° 04-F15-0433-2025 de fecha 25-02-2025 dirigido a su despacho y el mismo indico que dicho requerimiento fiscal no le registraba en la base de datos por lo que se entiende no practicó dicho análisis, y en relación al resultado del Oficio N° 04-F15-0373-2025 de fecha 14-02-2025, dirigido a la División del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Fernando, se verifica de la diligencia consignada ante esta sala de audiencias que; según oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), por tal razón ante lo antes expuesto se acuerda prescindir del testimonio del experto que designe el Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del Ministerio Público del estado Guárico, prescindir del Resultado del Oficio N° 04-F15-0433-2025 de fecha 25-02-2025, dirigido al Ing. Yackson Peraza Rodríguez, Coordinador de la UNAES del Ministerio Publico del Estado Guárico, prescindir del testimonio del experto que designe el Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando del Estado Apure, prescindir del Resultado del Oficio N° 04-F15-0373-2025 de fecha 14-02-2025, dirigido a la División del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Fernando, donde se solicitó Experticia de Verificación de Seriales a un vehículo tipo moto. Y así se declara.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA QUE SE PRESCINDE
1. Se prescinde de tomar declaración a la ciudadana, LINDA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.570.550, a solicitud de la misma defensa privada, este Tribunal acuerda con lugar el planteamiento de la misma, y como consecuencia de ello se acuerda prescindir de tomar su testimonio. Y así se declara.
Declarada cerrada la recepción de las pruebas, este Tribunal, procede a concederle el derecho de palabra al Ministerio Público, y defensa pública, a los fines de sus conclusiones, réplica y contrarréplica en el siguiente orden.
El fiscal del Ministerio Público concluye de la siguiente manera:
“la causa 3U-151-25, en contra del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.323.533, el cual fue acusado por la comisión del TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 5 y 11, todos de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de asociación, esta representación logro desvirtuar totalmente el principio de presunción de inocencia, ya que se evacuaron todos los medios de pruebas correspondientes y quedo totalmente acreditada y sin lugar a dudas la responsabilidad penal del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.323.533, es por esto que esta representación fiscal solicita sea dictada una sentencia condenatoria en contra del acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.323.533, ya que esta fiscalía demostró totalmente la culpabilidad del mismo y se impongan las medidas de coerción correspondiente…”
Seguidamente la defensa privada ABG. JOSÉ CHANGIR, expone sus alegatos finales:
“Buenas tardes, no te entiendo porque el ministerio público indica que se puede desvirtuar la presunción de inocencia, en ningún momento desvirtuó la inocencia de mi defendido y por tal razón debo solicitar la libertad plena, fueron unas actuaciones policiales que vagamente pudieron demostrar, actuaciones practicadas donde dijeron que habían multitudes de personas, testigo que fue fabricado por los funcionarios porque aquí se evacuo a un testigo que indicio que no estuvo presente en el procedimiento, ahora bien una vez evacuado todos los medios de pruebas, esta honorable defensa solicita sea absuelto de todos los cargos una vez que fueron evacuados en el debate…”
Seguidamente se le concede el derecho a réplica a la fiscal del Ministerio Público para que exponga sus alegatos finales respecto de las conclusiones realizadas por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del código orgánico procesal penal:
“Esta representación fiscal se opone a lo argumentado por la defensa en el debatir del juicio se demostró que dejaron claro las circunstancias, así como le fueron incautados elementos que fueron objeto de extracción de contenido donde se verifico conversaciones con personas que tiene que ver con el delito investigado, así como las sustancias incautadas, motivo por el cual esta representación fiscal se opone a lo argumentado por la defensa y a su vez solicito copias simples de la presente acta…”
Que la defensa, concedido como le fue el derecho a contrarréplica, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, indico lo siguiente:
“Nuestra prueba reina fue la experticia realizada a las cámara de seguridad que para la gloria de Dios existían, los actuantes dijeron que le colectaron una sustancia a mi defendido nadie puede corroborar como se la colectaron, eso fue un secuestro, aparte de eso indican que revisan la moto en el comando y según el video nunca se la llevaron, que dicho sea de paso moto que todavía no sabemos dónde se encuentra, consta una resultad del funcionario del CICPC donde indica que la moto nunca llego al múltiple, el testigo en ningún momento vio el procedimiento, en ningún momento vio cuando se llevaron el vehículo, solicito que se haga justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela…”
Por último, se le pregunta al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, quien expone:
“No deseo declarar, es todo…”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Estima este Tribunal que se acreditó durante el juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas que no se les dio valor probatorio, con respecto al acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, los hechos que se señalan a continuación: “En fecha 15-02-2025, en horas de la tarde, una comisión integrada por los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, momentos cuando realizaban labores de saturación y contención de área, practicaron en la vía pública la aprehensión del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, indicando los mismos que en dicho procedimiento lograron colectar CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025”. Así como un teléfono celular.
Estos hechos que estima quien aquí decide, como acreditados, nacen luego de haber observado y analizado todo el acervo probatorio contentivo de la declaración de los funcionarios actuantes, testigos, documentales y expertos.
Ahora bien, el delito por el cual se admitió la acusación en contra del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, es el de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con las agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
En tal sentido, con todas las deposiciones rendidas durante el debate oral y público, a través de la incorporación lícita de los medios probatorios que fueron admitidos en su oportunidad legal, solo pudo este Tribunal determinar la fecha en que ocurrió la aprehensión del acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, a saber el 15-02-2025, mas no se puede determinar el sitio exacto donde se produjo la incautación de la sustancia que refieren los funcionarios, ni la forma en que fue trasladada la evidencia colectada en el procedimiento. Es decir que, de los órganos de prueba evacuados durante el presente juicio surgen una serie de interrogantes para este juzgador, que hace dudar sobre la culpabilidad del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, en los hechos objetos del presente juicio, y así lo alego la defensa en sus conclusiones.
En principio se debe traer a colación que, la naturaleza del sistema acusatorio se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.
Que la importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el conocimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principio que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio están importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principio y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
Indicado lo anterior, se tiene que fue alegada por la defensa lo concerniente a la duda razonable, sobre este particular se debe iniciar que, al analizar el problema de la carga de la prueba en el proceso penal, se evidencia que en ocasiones se debe señalar que los supuestos de duda o incertidumbre fáctica se ven solucionados con la aplicación del principio in dubio pro reo. Dicho principio, es uno de los más antiguos y aplicados principios jurídicos - penales
El “in dubio pro reo” se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos otros casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatorio normal, tales pruebas dejaren dudas en el ánimo del Juzgador de la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá por humanidad y justicia absolverle.
A la acusación solo puede llegar el Ministerio Público habiendo encontrado fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533. Los fundados elementos de convicción que le permiten solicitar el enjuiciamiento van acompañados del ofrecimiento de los medios probatorios tendientes a demostrar la culpabilidad del acusado. Al juicio se llega con medios probatorios y a la duda razonable solo puede desembocarse siempre y cuando haya habido plena apreciación probatoria, de allí que, cómo podría haber duda si no hay medios probatorios que se puedan apreciar.
Ahora bien, cundo hablamos de duda razonable, la misma está relacionada directamente con la razón y el sentido común, que es aceptable cuando no existen evidencias claras de la existencia, comisión del delito o la participación del imputado en el mismo. En el presente juicio fueron evacuados el total de los órganos de pruebas ofertados por el Ministerio Público, y de la defensa el total de la declaración del experto, CARLOS ARAUJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien declaro sobre la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa, la declaración de los testigos MARÍA ESPERANZA TOVAR, titular de la cédula de identidad No V- 23.697845, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 27.231.016, así como las pruebas de experticia y reproducción del material audiovisual admitido; constatándose con ello que se realizó una actividad probatoria normal, fluida, apegada a las reglas del juicio oral y público, sin embargo, con los medios de prueba legalmente incorporados en el debate, y valorados, es clara la apreciación de quien aquí decide, que los mismos dejan dudas en el ánimo de quien aquí administra justicia, en relación a la culpabilidad del acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533.
En principio se tiene que, en el presente procedimiento actuaron los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, quienes rindieron declaración, siendo interrogados por el Ministerio Público, Defensa Privada y el Tribunal, e indicaron que le fue colectado una sustancia ilícita al acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, oculto entre sus ropas al momento de ser revisado en el lugar de los hechos, y en el interior del vehículo en el que se trasladaba, una vez estando en el Comando una sustancia ilícita, resultando ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025”. Que tal procedimiento fue en presencia de un testigo, identificado en actas como SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084.
Esta versión resulta contradictoria en principio para con la deposición del testigo SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, quien declaro lo siguiente: “…Ese día yo venía pasando y agarraron al detenido y a mí me llevaron para el comando como testigo y me ponen firmar unos papeles en blanco, pero yo no sé leer ni escribir”… es todo… constatándose las respuestas dadas al momento de ser interrogado “…¿Quién lo aborda a usted? Los funcionarios ¿toda la comisión? dos funcionarios, al principio me quitan la cedula y me sientan en una silla como dos horas ¿observo usted el procedimiento de los funcionarios? ya se había llevado al detenido en el momento que llegue ¿ósea, usted no vio mas nada? No ¿Cuándo llega al cuando vio la moto? No ¿usted vio cuando el funcionario le encontró droga al ciudadano? No… es todo… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿para ese momento usted se encontraba en el sector los bloques? Si ¿para el momento un funcionarios le dicen que sirviera de testigo? Dos funcionarios ¿en ese momento usted vio si en el sitio tenían a un persona detenida? No ¿solo vio la moto montañera? Si ¿luego de ahí se lo llevan al comando de testigo? Si ¿en el comando le dicen de que era el procedimiento? No ¿en ese comando usted llego a ver la moto nuevamente? No sé, porque habían varias motos ¿los funcionarios le dicen que recolectaron en el momento, después de la moto? No…” constatándose de su deposición que solo observo una moto tirada en el suelo, mas no observo el momento de la aprehensión y tampoco que se haya colectado alguna sustancia ilícita al acusado y tampoco en el interior del vehículo. Lo que se relaciona igual con la deposición de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA TOVAR, y NAZARETH DELCARMEN TOVAR, testigos del momento de la aprehensión, quienes señalaron que, al acusado de autos, no se le incauto nada en lugar de los hechos.
Esta versión de los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, resulta igual contraria para con lo que fue la declaración del funcionario: DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, quien realizo la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa, e indico lo siguiente:
“Si, lo reconozco, es mi firma, (El funcionario lee textualmente el contenido de la EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA N° 0360, de fecha 14-04-2025, inserto a los folios 150 y su vuelto al folio 167 de la PIEZA I de la presente causa)…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. NERYS FLORES, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: P: ¿Detective qué tiempo de antigüedad tiene usted? R: 9 años, P: ¿a través de su experiencia puede determinar si la grabación era original o copia? R: Era original, P: ¿puede indicar si la grabación fue manipulada o suprimida? R: No fue manipulada, fue grabada desde la pantalla directamente para evitar una grabación sobre otra, P: ¿Puede coincidir en que la grabación es coherente? R: Si, P: ¿no fue manipulada entonces? R: Esta intacta, tiene sus divisiones, cada cámara aprecia una parte desde el momento que ingresa el sujeto, ingresa con normalidad, no se ve que está huyendo, una persona huyendo se ve que se oculta o se esconde, P: ¿detective pudo observar la totalidad de los eventos grabados? R: Desde donde estaba la cámara se grabaron todos los eventos, a pesar que había un punto muerto, si ve el video todo pasa muy rápido, llega el sujeto, se baja, estaciona la moto, recoge algo, era un objeto, había un árbol, y camina con normalidad, P: ¿puede indicar si en algún momento se observa a los funcionarios realizar una revisión detallada al detenido? R: En ningún momento, no hubo revisión, ni el vehículo ni nada, P: ¿aparece en la grabación algún registro donde se le incauta alguna evidencia al detenido? R: No hay registro, se lo llevan amarrado y dele para adentro, P: ¿según su experiencia determinó que la grabación no posee corte o alteración o edición? R: No posee, P: ¿indicó la duración de los videos analizados? R: Si, el primer video tiene una duración de 0:02:26min, el segundo video tiene una duración de 0:02:27min, y el 3er video, tiene una duración de 0:01:12min, P: ¿de la sumatoria de estos tiempos se puede determinar que la grabación tuvo cuanto de duración? R: Podría ser un aproximado de 5min, P: ¿describa de acuerdo a la experticia lo que observa en la grabación respecto a si alguien desciende del vehículo? R: no, se ve claramente que nadie desciende, solamente abre la puerta, uno de los sujetos de civil se aproxima al vehículo y posterior a ello el vehículo avanza, abren la puerta trasera y se ve un sujeto lanzando un objeto, el vehiculo emprende con velocidad y el sujeto se aproxima al objeto lo toma, lo oculta y después hace una transferencia a otro sujeto que era uno de los uniformados, fue algo rápido, se observa el momento en que el funcionario se lleva la moto, P: ¿cuando se lleva la moto se observa si va acompañado de una persona? R: Solo una persona uniformada se la lleva, P: ¿estaba uniformado esa persona? R: Si, P: ¿puede indicar si la grabación muestra a otra persona de civil acompañando al funcionario que llevaba la moto? R: Solo una persona, se ve claramente que posteriormente el civil se baja, camina un poco y lo abordan estos dos sujetos de civil y de allí no enfoca la cámara es como un punto ciego, luego llegan dos sujetos uniformados y salen detrás posteriormente sale detenido el ciudadano, el carro da un vuelco, gira, retrocede, se estacionada y tiene una conversación el civil, ingresan al civil y arrancan, P: ¿pudo identificar algún testigo presencial que haya estado presente en ese momento? R: En el video no se observan testigos, solo los funcionarios, P: ¿cuántas personas ingresan al vehículo que se observa? R: Solamente el detenido, no sube mas nadie, lo meten para el carro, eso se puede visualizar en la grafica 32, como dos sujetos vestidos de civil, descienden de manera apresurada, el parrillero, P: ¿en esa experticia logro visualizar si el parrillero portaba algún bolso o morral? R: No se veía muy bien en la grafica, P: ¿en qué parte del vehículo montan al detenido? R: En la parte trasera, se observa en la grafica 45, el detenido estaciona el vehículo con ambas manos, El se baja y le acomoda la pata, ve y recoge algo, P: ¿según sus conclusiones se tomaron 63 fotogramas? R: Si, P: ¿en esos 63 fotogramas indica la cantidad de funcionarios que observa? R: Los que estaban en el carro desconozco sexo, solo sé que estaban allí, no sé si son o no funcionarios, los de civil no portaban prendas, los dos uniformados si, eran prendas alusivas a funcionarios de organismos de seguridad del estado, pero no estaba muy claro, no se identifica el organismo, los de civil no sé si eran funcionarios, no se les veía carnet o algo alusivo a algún organismo de seguridad del estado, luego llegan los funcionarios en otra moto, se puede visualizar en la grafica 7, llegan dos motos y en la grafica 8 se ve el vehículo, P: ¿ese vehículo que usted indica portaba alguna insignia? R: No, era un vehículo civil, no tiene insignia ni nada, P: ¿al momento de la aprehensión no se observaron personas de civil distintas al grupo de funcionarios? R: No, las imágenes no mienten, P: ¿se observa en el video algún tipo de revisión realizada a la moto en la que se practicó la aprehensión? R: No, el funcionario sustrajo el vehículo y se lo llevo, es todo...Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JOSE CHANGIR, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: no tengo preguntas…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Decima Quinta ABG. SANDY CRAVO, a fines de que formule las preguntas conforme a la declaración del experto: P: ¿Detective puede indicar el Nro de dictamen? R: 0360 P: ¿puede indicar la fecha del dictamen? R: 14-04-2025, P: ¿qué logras determinar con el dictamen? R: Es el análisis de todos los acontecimientos consecutivos, son capturas tomadas de manera cronológica, al momento de analizar los videos es un procedimiento que es minucioso y detallado, P: ¿de dónde extrajiste estas imágenes? R: Fueron archivos suministrados por un dispositivo pendrive, allí estaban esos archivos, P: ¿quién se lo suministra a usted? R: Un funcionario José Ángel Pérez, V-24.540.389, adscrito al Ministerio Público, en fecha 27-03-25, relacionado con la investigación MP-28993-2025, P: ¿esta evidencia fue resguardada por cadena de custodia? R: Si, P: ¿consta la cadencia? R: Si, yo le devolví la evidencia a José Ángel Pérez, P: ¿de acuerdo a las imágenes que hace por secciones, observa a algún funcionario? R: Si, P: ¿puede señalar la grafica donde se evidencia tal situación? R: Se observan dos funcionarios en la grafica 7, P: ¿pudo determinar a qué organismo de seguridad pertenecen? R: No se pudo determinar a qué organismo, pero por sus prendas de vestir únicamente la utilizan funcionarios de seguridad del estado, P: ¿hace mención de un vehículo, puede indicar en qué grafica aparece el vehículo color azul? R: Aparece en la grafica 8, 9 y 10, 11, 12 al 19, y luego en la grafica 25, P: ¿de acuerdo a ese resultado realizaste alguna otra experticia? R: No Dra, P: ¿realizó alguna experticia de Análisis físico comparativo? R: Imposible si usted no lo solicitó, P: ¿pudo determinar que objeto pudo haber lanzado el sujeto según su declaración? R: No se individualiza que objeto, P: ¿pudo determinar si los vehículos pertenecen a algún organismo? R: No, eran vehículos civiles, P: ¿cómo determina la vinculación de estos sujetos en las graficas? R: Ellos ingresaron en el primer grupo de civiles, luego ingresó un segundo grupo, y un civil trajo detenido al ciudadano, el vehículo tipo moto se la llevo un uniformado, dos grupos ingresan al lugar, tienen que andar juntos, P: ¿repito la pregunta, como los vinculas? R: Porque ingresan al mismo sitio, detrás de la misma persona, salen con el sujeto y salen con la moto del sujeto, es lógico, P: ¿en qué imagen logras determinar que se trata de la misma persona? R: En todas, son las mismas personas, P: ¿pudo determinar las características de la moto? R: Se observan los vehículos pero las características, marca o modelo por la distancia de la carama no se determina, P: ¿cómo logra determinar que la persona esta aprehendida? R: Porque primero sus manos estaban hacia atrás, estaba en una posición como detenido, P: ¿en su máxima experiencia eso determina que la persona estaba aprehendida? R: A mis máximas de experiencia está detenida, P: ¿qué método utilizo para realizar la experticia? R: Observación directa y análisis de contenido, P: ¿según el resultado puede determinar que el objeto que lanzan es un elemento crucial? R: Causa ciertas interrogantes, P: ¿cómo cuales? R: No puede enfocarse por la calidad de la imagen, es extraño de que lancen algo y lo tomen y después sea transferido a otra persona, por eso causa ciertas interrogantes, P: ¿habían varias cámaras en ese lugar? R: Si, P: ¿cómo determinas eso? R: Por las secciones en que fueron tomadas, se observa el ingreso por aquí (señala la grafica en el expediente), aquí se ve en el pasillo (señala la grafica en el expediente) y aquí se ve un palo (señala la grafica en el expediente), P: ¿haces mención de que llevaban a una persona amarrada? R: Si una persona va así y con la cabeza así, es lo que observe en el video, va detenido, (el funcionario hace referencia y simula la detención de una persona)…Acto seguido procede el ciudadano Juez, a formular las siguientes preguntas: P: ¿Detective puede indicar su tiempo de antigüedad en la institución? R: 9 años, P: ¿puede indicar cuanto tiempo tiene en esa área y experiencia? R: Tengo 6 años, P: ¿los videos fueron recibidos en un pendrive entregados por el funcionario que usted manifiesta es del Ministerio Público? R: Si, en la experticia se deja constancia, entregó José Ángel Pérez, P: ¿ese funcionario que le entrega a usted se lo entregó con cadena de custodia? R: Si, P: ¿usted personalmente no extrajo los videos de donde estaban archivados, es decir del equipo telefónico que realizó la grabación? R: No, P: ¿recibió el dispositivo con los videos de manos del funcionario del Ministerio Público? R: Si, P: ¿según lo que indicó en su declaración los videos fueron archivados desde la aplicación whatsapp? R: Los archivos aparecían con el nombre whatsapp, ejemplo; WHASPP VIDEO 2025-03-10, P: ¿así tenia los nombres los archivos? R: Si, P: ¿Detective, es posible que se lo hayan compartido directamente desde la aplicación? R: Por cómo están renombrados los archivos los reenvían por whatsapp, el Ministerio Público no dejo constancia de eso, a mí me llega la solicitud de la práctica de la experticia y mi deber como experto es procesar, P: ¿la fecha que indican los videos los refleja? R: Si, 10-03-2025, es la fecha de los archivos, P: ¿la fecha en que fueron grabadas esas escenas no se deja constancia? R: No, P: ¿la fecha de los archivos y la fecha en que fueron grabados si se deja constancia? R: Según lo que se indica en el nombre, P: ¿usted indicó en su declaración que fueron 63 fotos? R: Si, P: ¿de esas 63 fotos cuantas personas vio con prendas uniformadas? R: Solamente vi dos personas uniformadas y dos civil dentro del video, P: ¿Según su declaración hay una parte que no enfoca la cámara y ve ingresar a un ciudadano y a otras personas? R: Si, ingresa el ciudadano, los dos civil y los dos uniformados, es un punto ciego, P: ¿pudo observar que ingresaron? R: Si, P: ¿y luego desde ese punto ciego sacan a esa persona como concluye, detenido? R: si, P: ¿recuerda de si luego que practicó el dictamen devuelve la evidencia con la cadena de custodia? R: No, yo recibo con la cadena de custodia, firmo pero no le saco copias, P: ¿usted anexo copia o registro de cadena de custodia al dictamen practicado? R: No, porque siempre debe permanecer la original, P: ¿pero esa cadena original no acompañó el dictamen cuando lo consigno? R: No, P: ¿No reposa la cadena de custodia en el dictamen? R: no, ni original ni copia, en mi caso no le saco copia porque solo firmo la original, P: ¿posterior a ese dictamen que usted practicó y consignó no consta la cadena de custodia? R: Dentro del dictamen consta la numeración de la cadena de custodia, pero el físico no consta, es todo…”
Esta declaración se relaciona con la visualización del DISPOSITIVO USB DTSWIVL, MARCA KINGSTIN, COLOR NEGRO CON GRIS CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 8GB, contentivo de tres (03) videos audiovisuales, inserto al folio 148 de la Pieza I de la presente causa. El cual fue visualizado en la sala de audiencias en un equipo tipo PC marca HP, provisto de su mouse, teclado y monitor, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal para la revisión del dispositivo USB tipo PENDRIVE inserto al folio 148 de la Primera Pieza de la presente causa, el cual se encuentra en sobre sellado, constatándose de su visualización lo declarado por el experto DETECTIVE JEFE CARLOS XAVIER ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.199, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando de Apure, en el sentido de observar que, al acusado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, en el lugar donde se practicó la aprehensión, no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos, aunado al hechos que en ese preciso momento no se evidencia la presencia del testigo mencionados pro los funcionarios actuantes. Resultando como ya se indicó, totalmente contrario para con la deposición de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure.
Pero surge aun una interrogante y es respecto a lo declarado por los funcionarios que practicaron la aprehensión, en el sitio del suceso, y es el hecho que ¿en qué lugar y momento la sustancia a la que hacen referencia? afirman que el testigo identificado como SOLORZANO RATTIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.985.084, presencia el procedimiento al momento de la aprehensión, y el mismo testigo indico lo contrario, afirmando que nunca observo que haya colectado algún tipo de sustancia en la moto a la que hacer referencia tenía el acusado de autos. Esta situación es lo que generó en el ánimo de quien aquí decide un no convencimiento respecto de la realidad en que ocurrieron los hechos toda vez que del acervo probatorio incorporado hay diferentes afirmaciones que se contradicen entre sí, y si el lugar de los hechos no se pudo determinar con claridad o precisión, ¿no estaría cuestionada toda la actividad policial de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure?
Que, de la declaración de la experto LUISA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.544.166, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien práctico DICTAMEN PERICIAL N° 0232 de fecha 17-2-2025, en donde se indica que el acusado tenía conversaciones de interés criminalístico en la aplicación WhatsApp, relacionada con droga. Con la declaración de la experta se tiene que no aportan hechos al proceso, sino una valoración de estos desde el punto de vista de un conocimiento científico u objetivo, lo cual requiere ser contrastado con otros medios de prueba que hagan verosímil la versión del Ministerio Público, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533.
Que con la deposición del experta DR. JOSÉ TORRES Toxicóloga Forense quien se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando, en su carácter de experto sustituto, se constató que la evidencia suministrada a la experto para sus análisis resultó ser CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025, igual no aportan hechos al proceso, sino una valoración de los mismos desde el punto de vista de un conocimiento científico u objetivo, lo cual requiere ser contrastado con otros medios de prueba que hagan verosímil la versión del Ministerio Público, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533; con su declaración concatenada con la prueba de documental de Experticia Química, se determinan elementos objetivo de índole científico que permiten contrastar con las declaraciones de los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA CARLOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) MUÑOZ DARWIN. OFICIAL (CPNB) BOLIVAR YORDI. OFICIAL (CPNB) PALACIOS JUNIOR. OFICIAL (CPNB) SOLORZANO CRISTIAN. OFICIAL (CPNB) CARDOZA FRANCIS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Acciones Estratégicas y Tácticas. División Contra Drogas. Base Operacional Apure, y al ser estas últimas contradictorias respecto en donde o a quien le fue colectada la sustancia ya mencionada; genera a todo eventos dudas en este juzgador sobre la existencia de culpabilidad sobre el encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
Por lo que concluye este juzgador que no se tiene certeza de donde ocurrió la incautación de la presunta sustancia, que se menciona, y a quien se le incauto, al evidenciarse del mismo video del momento de la aprehensión que no se le realizo ninguna revisión corporal al acusado de autos cuando es detenido, tampoco se observó la presencia del testigo, tampoco se tiene certeza de cuál de los funcionarios condujo el vehículo tipo moto incautado en el procedimiento; aunado al hecho que el testigo tampoco observo la revisión del vehículo en la sede del Comando Policial; es por ende que tal órgano de prueba genera, a criterio de quien aquí dictamina, interrogantes sobre la ubicación geográfica del lugar donde se incautó la sustancia o si efectivamente el acusado de autos la ocultaba; no existe la posibilidad de poder concatenar dicha prueba con testigos y otros sujetos procesales, como consecuencia de ello no se llega a demostrar la responsabilidad penal del encausado ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
La prueba documental de Cadena Titulativa N° INTT 302/213-118-2025 de fecha 28-2-2025, Suscrita por el funcionario DANIEL ALEJANDRO BEZARA HERRERA, adscrito a la coordinación Regional San Fernando De Apure, con sede en san Fernando, inserto al folio 121 de la Pieza I de la presente causa, si bien fue promovida y admitida a dicho órgano de prueba no se le dio ningún valor probatorio, por cuanto en principio menciona un vehículo tipo moto en el cual logran incautar una sustancia ilícita, no existe la posibilidad de poderla relacionar con una un dictamen pericial, toda vez que, nunca le fue practicada una experticia de reconocimiento a dicho vehículo, a pesar de haber sido ordenado por el Ministerio Público, para lo cual comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, y promovido su resultado, siendo consignado en fecha 30-4-2026, oficio número 9700-0209-CICPC-DMSF-2026-2026-00499, de fecha 26-03-2026, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en el cual se informó que, el vehículo mencionado a los fines de practicarle la experticia requerida no se encuentra en el estacionamiento Judicial de San Fernando (Múltiple), lo que trajo como consecuencia que, se prescindiera de dicho órgano de prueba. Por ello y así se repite, no se le da valor probatorio.
Indicado lo anterior, debe necesariamente este jurisdicente traer a colación el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”
Por ello valorados como han sido, todos y cada uno de los órganos de prueba, ya previamente descritos, considerando lo indicado en la norma constitucional ya invocada, este Tribunal concluye que existe duda razonable en relación a las pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, así como con las de los testigos promovidos por la defensa, puesto que los mismos alegan que los hechos se suscitaron de forma diferente a los narrados, no existiendo certeza sobre donde efectivamente fueron colectados y a quien, los CUARENTA Y OCHO GRAMOS (48) de COCAÍNA CLORHIDRATO Y CIENTO DOCE (112) GRAMOS de CANABIS SATIVA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 018, de fecha 21-2-2025.
En todo proceso penal existe principios fundamentales, siendo uno de ellos que hecho que la persona señalada de la comisión de un hecho punible se presume inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, y es norma de ley que su culpabilidad debe ser probada más allá de toda duda razonable, por ende, de existir duda, el acusado deberá ser absuelto.
Todas estas circunstancias y las testimoniales, así como las pruebas documentales evacuadas durante el debate, fueron debidamente analizadas, valoradas y concatenadas por este Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la plena convicción de que se generan dudas sobre la culpabilidad del ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533; y por ende es que se declara NO CULPABLE al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, como autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, se ABSUELVE de todos los cargos endilgados por el Ministerio Público en su acusación penal, y se ordena su libertad sin restricciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 15-2-1976, de 50 años, grado de instrucción Tribunal Supremo de Justicia, de profesión u oficio empleado público, residenciado en la Urbanización José Antono Páez. Bloque 3, piso 02, apartamento N° 5. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del artículo 163 numerales 5° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.323.533, en audiencia de presentación de imputados celebrada el 15-02-2025, y como consecuencia de ello se decreta su libertad sin restricciones, todo conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal del Estado. La publicación del texto íntegro de la sentencia se dictó conforme a lo establecido en el 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha (15-05-2026), siendo las 03:15 horas de la tarde.
EL SECRETARIO
ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES.
Expediente 3U-151-25.
EMBL..-
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