REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de mayo de 2026.
SENTENCIA CONDENATORIA
EXPEDIENTE Nº: 3U-075-24
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, nacido el 06-02-1982, de 44 años, natural de San Fernando. Estado Apure, de profesión u oficio Obrero en la escuela Andrés Eloy Blanco, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle Trujillo, casa s/n, cerca de la iglesia “ELMON” y la escuela Andrés Eloy Blanco. Municipio San Fernando. Estado Apure.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas
FISCALÍA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR: ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ Y ABG. JOSÉ NOEL MATUTE.
SECRETARIA: ABG. DEYVIS GONZÁLEZ ORELLANES
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-075-24 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, nacido el 06-02-1982, de 44 años, natural de San Fernando. Estado Apure, de profesión u oficio Obrero en la escuela Andrés Eloy Blanco, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle Trujillo, casa s/n, cerca de la iglesia “ELMON” y la escuela Andrés Eloy Blanco. Municipio San Fernando. Estado Apure; asistido por la defensa privada ABG. SIMÓN RODRÍGUEZ Y JOSÉ NOEL MATUTE, y acusado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, pasa de seguida a publicar sentencia en los siguientes términos:
En principio se tiene que, la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, ocurrió en fecha en fecha 29-01-2024, por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure.
En fecha 01-02-2024, se celebró la audiencia de presentación de imputados, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, y le fue imputado al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, por parte del Ministerio Público el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, tipo penal admitido por el Tribunal y como consecuencia de ello se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 16-3-2024, el Ministerio Público interpone ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 16-4-2024, a las 10:00 am, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que es en fecha 16-4-2024, que tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar, luego de dos diferimientos, oportunidad en la cual el Ministerio Público acusa al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; acusación que fue admitida totalmente por el Tribunal de Control, y se ordena la apertura a juicio oral y público respecto al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, manteniendo la medida impuesta en fecha 01-02-2024.
En fecha 08-8-2024, se le da ingresó a la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito, (Por distribución d ela Presidencia del Circuito Judicial Penal) seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-075-24, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 28-8-2024 a las 11:00 a.m.
Es en fecha 28-8-2024, que se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, culminando el juicio en fecha 27-4-2026, donde se dictó la parte dispositiva de la decisión, siendo condenatoria para el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas;, y como consecuencia de ellos se les impuso la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en dicha fecha, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
De acuerdo con la acusación interpuesta por la representación fiscal al inicio de la audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 28-8-2024, donde ratifica el libelo acusatorio interpuesto y admitido por ante el Tribunal de Control, al cual le correspondió conocer en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, los hechos objeto del proceso son los siguientes:
“… La presente investigación estuvo su inicio el día 29 de enero del año 2024, cuando los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, quienes realizaron labores inherentes a su servicio en la avenida intercomunal San Fernando – Biruaca Urbanización San Luis del municipio San Fernando estado Apure, a los fines de realizar saturación y contención de área y así disminuir el índice delictivo que afecta a los residente del referido sector, es por lo que al llegar a unos pocos metro de la bajada del Barrio San Luis, los funcionarios logran avistar a un ciudadano a bordo de un vehículo tipo moto, al cual corresponde las siguientes características….quien al notar la presencia de la comisión policial, opta por tomar una actitud sospechosa y evasiva, haciendo un giro busco hacia la estación de servicio Girasol, es por lo que el OFICIAL (CPNB) LARA JHON, procede a darle la voz de alto indicándoles que se detuvieran y descendieran del vehículo, por lo que los funcionarios proceden a descender de la unidad realizando un despliegue táctico para así resguardar el perímetro, procediendo el OFICIAL (CPNB) LARA JHON, a informarle a viva voz que le practicaría una inspección corporal amparo de acuerdo a lo establecido en la ley indicándole que si poseía algún objeto de interés criminalístico lo exhibiera de manera voluntaria, a lo que el mismo respondió NO POSER NADA, en ese mismo orden procedió el OFICIAL (CPNB) LARA JHON, en presencia de un testigo a practicarla la respectiva inspección corporal al ciudadano logando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio tipo cebolla de regular tamaño elaborado en un material sintético tipo bolsa color blanco, atado a u único extremo de color blanco…contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta doga denominada cocaína, también logran incautarle en su bolsillo izquierdo un (01) teléfono celular descrito de la siguiente manera MARCA: SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 y un (01) PENDRIVE, MARCA KINGSTON color azul, con gris, así como tambien se logra incautar en los bolsillos traeros de su pantalón dos balanzas de pesar una de color plata sin Marca visible, con dos (02) pilas AAA de 1,5 voltios y una (01) balanza de color azul, claro con gris marca DIAMON modelo 500, en ee mismo orden e procedió a identificar al ciudadano siendo este FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ…”.
La Fiscalía del Ministerio Público, calificó (Audiencia de presentación) jurídicamente el hecho como; TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; dado a que la conducta desplegada por el acusado, encuadra en los preceptos jurídicos aplicables, es por lo que ratifica y acusa penal y formalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, identificado en autos; y en ese sentido, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que sobre la base del principio de proporcionalidad de las penas y conforme a la cantidad incautada pudiera verse satisfecha la sanción impuesta por el Estado y por el legislador, conforme a la tipología delictiva prevista en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Que posterior a la intervención del Ministerio Público, la defensa, concedido como le fue el derecho de palabra al inicio del debate el día 28-8-2024, indico que el mismo en el devenir del juicio demostraría la inocencia de su representada.
Posterior a ello se procede a imponer al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuía; además del contenido del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, y que podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, imponiéndolos igualmente de las alternativas procedentes, en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia señala el acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, que no admite los hechos y que no va a declarar.
Concluido el debate se procedió a dictar la dispositiva de la sentencia y notificó de la misma, resultando un fallo condenatorio para el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, siendo condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, de prisión.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS (Análisis del acervo probatorio):
Después de presenciar este Tribunal las audiencias del juicio oral y público, con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 22, 181, 182 y 183 ejusdem; éste Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias orales y públicas, en consecuencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común de las cosas, y haciendo la comparación y concordancia de las pruebas promovidas y traídas al juicio oral y público por cada una de las partes, durante el desarrollo del debate oral y público, fueron evacuadas las siguientes testimoniales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Ministerio Público encuadró en la calificación jurídica del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario JOSÉ RAMÓN LA CRUZ APARICIO, titular de la cedula de Identidad N° V-23.509.470, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, quien fungió como Funcionario Actuante y experto que suscribió el Acta Policial de fecha 29-01-2024, inserta al folio 58 al 59 y vto de la Pieza I de la presente causa, y el acta de inspección técnica de fecha 30-01-2024 y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le toma el juramento de ley, se le coloca a la vista el Acta Policial de fecha 29-01-2024, inserta al folio 58 al 59 y vto de la Pieza I de la presente causa, y el acta de inspección técnica de fecha 30-01-2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“…El procedimiento fue el 29 de enero de 2024, se conformo comisión al mando del Oficial Jefe Parra Laylloner, en compañía de 3 oficiales, para un total de 4, salimos a hacia el Barrio San Luis, cuando llegamos a la bajada de San Luis, lo avistamos en una moto, cargaba para ese entonces franela de color verde y pantalón de color azul, hace un giro brusco y va hacia la bomba, esto nos pareció sospechoso y el Oficial Lara Jhon le da la voz de alto, le dice que sería objeto de una revisión, el Oficial Jefe Parra Laylloner busca un testigo, y el Oficial Lara Jhon lo revisa y en el bolsillo derecho le incauta un envoltorio de presunta cocaína, en el bolsillo izquierdo un teléfono y un pendrive y en los bolsillos traseros dos balanzas, el Oficial Jefe Parra Laylloner le lee los derechos, y respecto del acta de inspección la practique con el Oficial Moreno Jesús, y quiero hacer una aclaratoria, esa inspección la hicimos al siguiente día a las 12 horas del medio día y el suscribe a la 1pm, hubo un error en las horas, pero la inspección técnica se realizó a la 12 horas del medio día, por el norte está la estación de servicio Girasol, por el Sur la bajada del Barrio San Luis, por el este la Av. Intercomunal San Fernando – Biruaca y por el oeste la panadería Oro Pan, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿recuerdas la hora en que ocurrieron los hechos? R: 4:10 a 4:30pm, P: ¿Cuál fue el motivo por el que deciden detenerlo? R: Porque al momento de yo avistarlo, el hace un giro brusco, cruza y se metió a la bomba, P: ¿estaban de comisión? R: Si, haciendo recorridos en la Av. Intercomunal, P: ¿Cuál fue su función en el procedimiento? R: Chofer de la unidad, P: ¿en qué parte específicamente ocurrió? R: En la Estación de servicio Girasol, P: ¿hubo personas presentes en ese procedimiento? R: Si, un testigo que se encontraba surtiendo Gasoil, P: ¿qué se le incautó? R: Cocaína, 100 gramos, dos balanzas, un pendrive, un teléfono y un vehículo moto, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSÉ NOEL MATUTE a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: 4, P: ¿recuerda los nombres? R: Inspector Parra Lanylloner, Oficial Moreno Jesús, Oficial La Cruz y mi persona, P: ¿quien hizo la requisa al ciudadano? R: El Oficial Lara Jhon, P: ¿recuerda la hora exacta del procedimiento? R: 4:15 y 4:30pm, P: ¿qué tipo de envoltorio cargaba? R: Envoltorio de material sintético, tipo bolsa, de color blanco, atado con hilo negro, P: ¿en qué parte incautó la droga? R: Bolsillo derecho si mal no recuerdo, es todo…Acto seguido el Tribunal no tiene preguntas…”
A la declaración del funcionario JOSÉ RAMÓN LA CRUZ APARICIO, titular de la cedula de Identidad N° V-23.509.470, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, quien fungió como Funcionario Actuante y experto que suscribió el Acta Policial de fecha 29-01-2024, inserta al folio 58 al 59 y vto de la Pieza I de la presente causa, y el acta de inspección técnica de fecha 30-01-2024, se le da pleno valor probatorio, pues describe de manera clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, lo colectado en el procedimiento, y a fecha y lugar en que ocurrió el mismo, a saber: “…El procedimiento fue el 29 de enero de 2024, se conformo comisión al mando del Oficial Jefe Parra Laylloner, en compañía de 3 oficiales, para un total de 4, salimos a hacia el Barrio San Luis, cuando llegamos a la bajada de San Luis, lo avistamos en una moto, cargaba para ese entonces franela de color verde y pantalón de color azul, hace un giro brusco y va hacia la bomba, esto nos pareció sospechoso y el Oficial Lara Jhon le da la voz de alto, le dice que sería objeto de una revisión, el Oficial Jefe Parra Laylloner busca un testigo, y el Oficial Lara Jhon lo revisa y en el bolsillo derecho le incauta un envoltorio de presunta cocaína, en el bolsillo izquierdo un teléfono y un pendrive y en los bolsillos traseros dos balanzas, el Oficial Jefe Parra Laylloner le lee los derechos. Su declaración condice con la declaración del resto de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, respecto al lugar donde se produjo la aprehensión y lo colectado, en principio la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. El vehículo tipo moto en la cual se trasladaba el acusado de autos, el cual es identificado en el s DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE ERIALES CG-EMG-SLGNB-LCCT35-24/0026, suscrito por el funcionario S/1 JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, adscrito al División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como, vehículo tipo MOTO, “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” las balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500” y por último el dispositivo móvil colectado, que resulto ser “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, suscrito por el funcionario S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, de fecha 29-4-2024, la cual riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, donde se evidencia las características detalladas del dicho dispositivo móvil ya descrito y los mensajes extraídos, describiendo uno de ellos como de interés criminalístico a saber: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g
Respecto al acta de inspección técnica practicada al sitio donde se suscitaron los hechos se tiene que, el funcionario ratifico contenido y firma de la misma, la cual riela al folio dieciséis (16) al dieciocho (18) de la pieza I del presente expediente, indicando lo siguiente: “ respecto del acta de inspección la practique con el Oficial Moreno Jesús, y quiero hacer una aclaratoria, esa inspección la hicimos al siguiente día a las 12 horas del medio día y el suscribe a la 1pm, hubo un error en las horas, pero la inspección técnica se realizó a la 12 horas del medio día, por el norte está la estación de servicio Girasol, por el Sur la bajada del Barrio San Luis, por el este la Av. Intercomunal San Fernando – Biruaca y por el oeste la panadería Oro Pan, es todo…”. Lo que coincide con la misma acta de inspección en la cual se deja constancia de la dirección: “Estación de servicio Girarol, avenida intercomunal San Fernando Biruaca. Municipio San Fernando Estado Apure…trátese de un lugar con espacio abierto en vía pública, descrita de la manera siguiente Norte: estación de servicio Girasol. Sur: Bajada del Barrio San Luis. Este: Av. Intercomunal San Fernando – Biruaca. Oeste: Panadería Oro Pan”. Dando por identificado el lugar exacto donde se produjo la aprehensión del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865.
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, donde lo cargaba, la ubicación y por donde se desplazaba el acusado para el momento que es avistado por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha declaración, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865,, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Declaración del funcionario MORENO APOLINAR JESÚS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-26.024.230, actualmente destacado en la División de Acciones Estratégicas y Tácticas DIE-APURE , quien fungió como Funcionario Actuante y Experto que suscribió La Acta Policial de fecha 29-01-2024, inserta al folio 03 al 04 y vto de la Pieza I de la presente causa, y la Inspección Técnica de fecha 30-01-24 inserta al folio 06 al 08 y vto de la Pieza I de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le toma el juramento de ley, se le coloca a la vista La Acta Policial de fecha 29-01-2024, inserta al folio 03 al 04 y vto de la Pieza I de la presente causa, y la Inspección Técnica de fecha 30-01-24 inserta al folio 06 al 08 y vto de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“buenos días reconozco el contenido y firma, ese procedimiento se llevo a cabo el día 29 de enero del año 2024, se conformo una comisión policial al mando del oficial jefe Parra Laylloner, en compañía de los funcionarios La Cruz José, Lara Jhon y mi persona con dirección al barrio san Luis, aproximadamente como a las cuatro de la tarde, cuando llegamos a la bajada avistamos a un ciudadano que se encontraba en un vehículo tipo moto que iba hacia a la bomba de servicio girasol es cuando el Oficial Lara Jhon le da voz de alto que se detuviera y que descendiera de la unidad, se le hizo la revisión corporal y se le incauto dentro de sus partes una sustancia denominada cocaína, creo que fue un teléfono, el pendrive, el vehículo y una balanza, el oficial Parra Laylloner le hizo lectura de sus derechos referente al contenido que tenia de interés criminalistico y procedimos a retornar a nuestra base eso fue aproximadamente como a las 4:30 horas de la tarde, y con respecto a la inspección técnica ratifico contenido y firma, fue el sitio del suceso un lugar con espacio abierto en la bomba girasol allí se puede apreciar en la imagen, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P:¿Cuál fue tu actuación dentro de este procedimiento? Funcionario actuante que me encontraba en la comisión P: ¿Dónde te encontrabas? Con los funcionarios hacia la bajada encontramos al ciudadano cuando estaba dando un giro, nos topamos prácticamente de frente P: ¿Dónde estaba dando un giro el ciudadano? Venia y nosotros íbanos en sentido P: ¿Dónde fue la detención? Dentro de la bomba P: ¿Qué se encontraba haciendo este ciudadano? Se encontraba en un vehículo, allí fue cuando se le practico la inspección técnica donde el funcionario Lara Jhon en compañía del ciudadano testigo le encontró las cosas incautadas P: ¿Cuáles fueron las cosas incautadas? La sustancia, dos balanzas de peso, un teléfono, un pendrive y el vehículo donde se trasladaba P: ¿Qué hacia el ciudadano en la bomba? El dio un giro bruto de actitud sospechosa, llamo la alerta y allí fue cuando el oficial Lara Jhon le dio la voz de alto P: ¿Cuál es el objetivo de esta Inspección Técnica? Es la fijación del sitio donde se aprehendió al ciudadano, es todo no más preguntas…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Simón Rodriguez a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes:… P: ¿Me puede decir la fecha que practico la Inspección Técnica? 30-01-24 P: ¿A qué hora? La hora tuvo un error de transcripción mía fue a las 01:00pm P: ¿dejo constancia si localizo elemento de interés criminalistico en esa inspección? No P: ¿dejo constancia en esa inspección qué punto de referencia tomo usted para poder determinar los puntos cardinales? Mi punto de referencia fue la estación de servicio donde se aprehendió al ciudadano, agarre mi brújula y mi teléfono y deje plasmados los puntos cardinales P: ¿Cuál fue la fecha del procedimiento? 29-01-24 P: ¿Por qué no se realizo la inspección técnica en el momento? por la premura del caso P:¿ cuántos funcionarios participaron? 4 P: ¿los nombres de los funcionarios? oficial jefe Parra Laylloner, en compañía de los funcionarios La Cruz José, Lara Jhon y mi persona Jesús Moreno P: ¿Qué acción realizo Parra Laylloner en ese procedimiento? Él le leyó los derechos al ciudadano, fue el más antiguo de la comisión y custodiando que el oficial realizara la revisión del ciudadano P: ¿Qué acción realizo Parra La Cruz José en ese procedimiento? Se encontraba manejando el vehículo P: ¿Qué vehículo? La unidad de patrulla del comando, el se iba a bajar de la patrulla pero posteriormente descendimos P:¿ Qué acción realizo Lara Jhon en ese procedimiento? El incautador P: ¿Cuál acción realizo usted? Yo estaba resguardando P: ¿observo cuando decomisaron la presunta droga? Si P: ¿Dónde fue localizada exactamente? No recuerdo P: ¿habían personas allí? Un ciudadano que se encontraba surtiendo gasoy P: ¿en la estación de servicio habían más personas? La bomba estaba cerrada, es todo no más preguntas… Seguidamente el Tribunal No tiene preguntas…
A la declaración del funcionario MORENO APOLINAR JESÚS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-26.024.230, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, quien fungió como Funcionario Actuante y experto que suscribió el Acta Policial de fecha 29-01-2024, inserta al folio 58 al 59 y vto de la Pieza I de la presente causa, y el acta de inspección técnica de fecha 30-01-2024, se le da pleno valor probatorio, pues describe de manera clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, lo colectado en el procedimiento, y a fecha y lugar en que ocurrió el mismo, a saber: “…El procedimiento fue el 29 de enero de 2024, se conformo comisión al mando del Oficial Jefe Parra Laylloner, en compañía de 3 oficiales, para un total de 4, salimos a hacia el Barrio San Luis, cuando llegamos a la bajada de San Luis, lo avistamos en una moto, cargaba para ese entonces franela de color verde y pantalón de color azul, hace un giro brusco y va hacia la bomba, esto nos pareció sospechoso y el Oficial Lara Jhon le da la voz de alto, le dice que sería objeto de una revisión, el Oficial Jefe Parra Laylloner busca un testigo, y el Oficial Lara Jhon lo revisa y en el bolsillo derecho le incauta un envoltorio de presunta cocaína, en el bolsillo izquierdo un teléfono y un pendrive y en los bolsillos traseros dos balanzas, el Oficial Jefe Parra Laylloner le lee los derechos. Su declaración condice con la declaración del resto de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, respecto al lugar donde se produjo la aprehensión y lo colectado, en principio la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, y cuya declaración fue sustituida por la EXPERTO TOXICÓLOGO DRA. MARYURI ARANGUREN resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. El vehículo tipo moto en la cual se trasladaba el acusado de autos, el cual es identificado en el DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE ERIALES CG-EMG-SLGNB-LCCT35-24/0026, suscrito por el funcionario S/1 JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, adscrito al División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como, vehículo tipo MOTO, “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” las balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500” y por último el dispositivo móvil colectado, que resulto ser “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, suscrito por el funcionario S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, de fecha 29-4-2024, el cual riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, donde se evidencia las características detalladas del dicho dispositivo móvil y los mensajes extraídos, describiendo uno de ellos como de interés criminalístico a saber: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g
Respecto al acta de inspección técnica practicada al sitio donde se suscitaron los hechos se tiene que, el funcionario ratifico contenido y firma de la misma, la cual riela al folio dieciséis (16) al dieciocho (18) de la pieza I del presente expediente, indicando lo siguiente: “…y con respecto a la inspección técnica ratifico contenido y firma, fue el sitio del suceso un lugar con espacio abierto en la bomba girasol allí se puede apreciar en la imagen, es todo…”. Lo que coincide con la misma acta de inspección en la cual se deja constancia de la dirección: “Estación de servicio Girarol, avenida intercomunal San Fernando Biruaca. Municipio San Fernando Estado Apure…trátese de un lugar con espacio abierto en vía pública, descrita de la manera siguiente Norte: estación de servicio Girasol. Sur: Bajada del Barrio San Luis. Este: Av. Intercomunal San Fernando – Biruaca. Oeste: Panadería Oro Pan”. Dando por identificado el lugar exacto donde se produjo la aprehensión del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865.
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, donde lo cargaba, la ubicación y por donde se desplazaba el acusado para el momento que es avistado por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha declaración, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
3.- Declaración del EXPERTO SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.560.485, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, quien suscribió el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DI-24/0094 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024, quien es juramentado y expone:
“ratifico contenido y firma se deja constancia que el Experto hace lectura del Dictamen pericial, es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Publico Interroga 1. ¿Puedes indicar el número y fecha del dictamen pericial? CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DI-24/0094 de fecha 29 de abril de 2024. 2. ¿cual es la finalidad de la experticia? Se solicito la extracción del contenido y reconocimiento técnico 3.¿ en qué estado se encontraba la evidencia para el momento de la experticia? En regular estado 4¿encendía el equipo telefónico? Si 5¿Pudo evidenciar si se encontraban imágenes de interés criminalístico? No imágenes no, mensajes si y llamadas, es todo. Seguidamente la Defensa privada interroga: 1. ¿se dejo constancia a quien le pertenecía la Tarjeta de ese celular? No, solo se realizo la extracción del contenido y reconocimiento técnico 2. ¿Se dejo constancia en esa experticia a quien le pertenecía ese celular? No, solo se realizo extracción de contenido y reconocimiento técnico, es todo no más preguntas. Seguidamente el Juez: no tiene preguntas.
A la declaración del funcionario EXPERTO SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.560.485, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, quien suscribió el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DI-24/0094 de fecha 29 de abril de 2024, se le da pleno valor probatorio, pues describe de manera clara y precisa el dispositivo móvil que refieren lo funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, le fuere incautado al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, al momento de su aprehensión, es decir el día 29-01-2024, resultando ser“UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000”. Describe el mismo funcionario, en su ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE, como evidencia de interés criminalístico extraída de dicho dispositivo móvil, un mensaje que detalla de la siguiente manera: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g” mensaje registrado el mismo día de la aprehensión del acusado (29-1-2024) pero unas horas antes.
Este órgano de prueba en el cual se describe de manera detallada el dispositivo móvil colectado el día 29-1-2024, por los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, y lo que el mismo contenía en su bandeja de mensajes, se relaciona igual tanto con la deposición de los funcionarios ya identificados, como con el resto de la evidencia colectada por los mismos, como lo fue la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, y cuya declaración fue sustituida por la EXPERTO TOXICÓLOGO DRA. MARYURI ARANGUREN resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. El vehículo tipo moto en la cual se trasladaba el acusado de autos, y que es identificado en el DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE ERIALES CG-EMG-SLGNB-LCCT35-24/0026, suscrito por el funcionario S/1 JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, adscrito al División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como, vehículo tipo MOTO, “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” las balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500”
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, al acusado para el momento que es avistado por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha declaración y extracción de contenido del mensaje de interés criminalístico, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865,, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
4.- Declaración del experto SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.560.485, Adscrito al laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando del Estado Apure, quien es juramentado y se le coloca a la vista EL DICTAMEN PERICIAL DE VERIFICACIÓN DE SERIALES CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-24/0026 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024, el cual riela a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la pieza I, quien expone:
“se deja constancia que el Experto hace lectura del Dictamen pericial, es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Publico Interroga 1. ¿Puedes indicar el número de dictamen pericial y fecha?: CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-24/0026 de fecha 07 de febrero de 2024. 2. ¿Cuál fue el resultado de la experticia? Se realizo verificación de seriales, serial del motor original, es todo no más preguntas. Seguidamente la Defensa privada: no tiene preguntas. Seguidamente el Juez: no tiene preguntas.
A la declaración del funcionario SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-27.560.485, Adscrito al laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando del Estado Apure, quien ratifico el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL DE VERIFICACIÓN DE SERIALES CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-24/0026 de fecha 07 de febrero de 2024, el cual riela a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la pieza I, se le da pleno valor probatorio, pues describe de manera clara y precisa el vehículo tipo moto, que refieren lo funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, se trasladaba el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, al momento de su aprehensión, es decir el día 29-01-2024, resultando ser vehículo tipo MOTO, de las siguientes características: “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998”
Este órgano de prueba en el cual se describe de manera detallada el vehículo en el cual se trasladaba el acusado de autos al momento de ser aprehendido, es decir el día 29-1-2024, se relaciona igual tanto con la deposición de los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, como con el resto de la evidencia colectada por los mismos, como lo fue la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, y cuya declaración fue sustituida por la EXPERTO TOXICÓLOGO DRA. MARYURI ARANGUREN resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000”, descrito en el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DI-24/0094 de fecha 29 de abril de 2024 donde se evidencia el teléfono colectado al momento de la aprehensión y como interés criminalístico un mensaje que detalla de la siguiente manera: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g” mensaje registrado el mismo día de la aprehensión del acusado (29-1-2024) pero unas horas antes. Así como, las balanzas incautadas, las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500”.
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha declaración, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865,, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
5.- Declaración del experto SARGENTO SEGUNDO CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.620.610, Adscrito al laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando del Estado Apure, quien es Juramentado y se le coloca a la vista EL RECONOCIMIENTO TÉCNICO CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DF-24/0027 de fecha 09 de febrero de 2024, quien expone:
“la finalidad de esta experticia fue describir la evidencia, su tamaño su evidencia, su diámetro y si están en su función solo eso, es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Publico Interroga 1. ¿Puedes indicar el número de dictamen pericial y fecha? CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DF-24/0027 de fecha 09 de febrero de 2024. 2. ¿Que método utilizaste para realizar esta experticia? Método de observación visual, es todo Seguidamente la Defensa privada: no tiene preguntas. Seguidamente el Juez: no tiene preguntas…”
A la declaración del funcionario SARGENTO SEGUNDO CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.620.610, Adscrito al laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando del Estado Apure, quien practico el RECONOCIMIENTO TÉCNICO CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DF-24/0027 de fecha 09 de febrero de 2024, se le da pleno valor probatorio, pues describe de manera clara y precisa las balanzas, que refieren los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, le fuere incautada al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, al momento de su aprehensión, es decir el día 29-01-2024, resultando ser vehículo “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500”
Este órgano de prueba en el cual se describe de manera detallada las dos (02) balanzas que cargaba el acusado de autos al momento de ser aprehendido, es decir el día 29-1-2024, se relaciona igual tanto con la deposición de los funcionarios actuantes ya descritos, como con el resto de la evidencia colectada por los mismos, como lo fue la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, y cuya declaración fue sustituida por la EXPERTO TOXICÓLOGO DRA. MARYURI ARANGUREN resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000”, descrito en el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DI-24/0094 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 donde se evidencia el teléfono colectado al momento de la aprehensión y como interés criminalístico un mensaje que detalla de la siguiente manera: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g” mensaje registrado el mismo día de la aprehensión del acusado (29-1-2024) pero unas horas antes. Así como, así como con la declaración del funcionario SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.560.485, Adscrito al laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando del Estado Apure, quien suscribió el DICTAMEN PERICIAL DE VERIFICACIÓN DE SERIALES CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-24/0026 de fecha 07 de febrero de 2024, el cual riela a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la pieza I, donde se describe el vehículo en el que se desplazaba el acusado de autos el día de los hechos, a saber “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998”.
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha declaración, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
5.- Declaración de la DRA. MARYURY ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° V- 14.812.496, Toxicóloga Forense quien se encuentra Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando, quien funge como experto sustituto de la ciudadana DRA. KAREN MARQUEZ, quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024, inserto al folio 102 de la Pieza I de la presente causa, se le explica el motivo de su comparecencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le toma el juramento de ley, en consecuencia, se le coloca a la vista EXPERTICIA QUÍMICA N° 008, de fecha 30 de enero de 2024, inserto al folio 102 de la Primera Pieza de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que reconozco el contenido, y en consecuencia, expone:
“Buenos días, (la experto leyó tácitamente el contenido de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024, inserto al folio 102 de la Primera Pieza de la presente causa)…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Puede indicar nuevamente el resultado de la experticia? R: Positivo para COCAÍNA, P: ¿de acuerdo al resultado cual fue el peso de la sustancia? R: Neto 102gr, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: NO TENGO PREGUNTAS…”
A la experta se le otorga valor probatorio por cuanto es un funcionario competente en la materia cuyos conocimientos explanados en el debate fueron de comprensión, con esta prueba se determina, que efectivamente la sustancia que se localizó, resulto ser “CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO”. Lo cual fue ratificada por la experta sustituta, este órgano de prueba se relaciona con la declaración de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, quienes refieren que le fue colectado al FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, al momento de su aprehensión, es decir el día 29-01-2024, una sustancia ilícita.
Este órgano de prueba se relaciona igual como ya se indicó, con la declaración de los funcionarios actuantes ya descritos, quienes adicional indicaron que el acusado de autos FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, se trasladaba en un vehículo tipo moto, el cual es identificado en el según DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE ERIALES CG-EMG-SLGNB-LCCT35-24/0026, suscrito por el funcionario S/1 JIMENEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, adscrito al División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como, vehículo tipo MOTO, de las siguientes características: “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” portando además las dos (2) balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500” y por último el dispositivo móvil colectado, que resulto ser “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, suscrito por el funcionario S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, de fecha 29-4-2024, l cual riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, donde se evidencia las características detalladas del dicho dispositivo móvil y los mensajes extraídos, describiendo uno de ellos como de interés criminalístico a saber: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha declaración e inspección técnica, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración del funcionario actuante PARRA VILLANUEVA LAYLLONER ANDRÉS, Titular de la cedula de Identidad N° V-20.837.496, actualmente destacado en la División de Acciones Estratégicas y Tácticas DIE-APURE, quien fungió como funcionario Actuante que suscribió el Acta Policial de fecha 29-01-2024, inserta al folio 03 al 04 y vto de la Pieza I de la presente causa, y previo juramento de ley, expone:
“Eso fue el 29 de enero del año pasado, en el Barrio San Luis cuando bajamos por esa calle, el hace un giro brusco e ingresa a la bomba, ingresamos detrás de él, se le da la voz de alto, y el Oficial Lara Jhon le hace la inspección y en el bolsillo derecho le incauta 100 gramos de cocaína, se le incautan dos balanzas y un pendrive, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? R: 4:00pm y 4:30pm, P: ¿cual fue tu función en el procedimiento? R: Jefe de la comisión, P: ¿Cuál fue la razón de la detención? R: Por presuntamente tener sustancias ilícitas, P: ¿que los llevo a detenerlos? R: El giro brusco, el nos ve y esquiva la comisión y nos pareció raro y le dimos la voz de alto, P: ¿qué fue lo que incautaron? R: 100 gramos de presuntas cocaína, dos balanzas, un teléfono y un pendrive…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSÉ NOEL MATUTE a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿en qué lugar llevaba la balanza? R: Bolsillo trasero, P: ¿tenían testigos en ese procedimiento? R: Si, un testigo presencial, P: ¿cuántos funcionarios andaban en el procedimiento? R: Mi persona, el que salió ahorita (Oficiar La Cruz), el Oficial Moreno Jesus y el Oficial Lara Jhon, P: ¿quien hizo el registro corporal? El Oficial Lara Jhon, es todo…
A la declaración del funcionario PARRA VILLANUEVA LAYLLONER ANDRÉS, Titular de la cedula de Identidad N° V-20.837.496, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, quien fungió como Funcionario Actuante, se le da pleno valor probatorio, pues describe de manera clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, lo colectado en el procedimiento, y a fecha y lugar en que ocurrió el mismo, a saber: “Eso fue el 29 de enero del año pasado, en el Barrio San Luis cuando bajamos por esa calle, el hace un giro brusco e ingresa a la bomba, ingresamos detrás de él, se le da la voz de alto, y el Oficial Lara Jhon le hace la inspección y en el bolsillo derecho le incauta 100 gramos de cocaína, se le incautan dos balanzas y un pendrive, es todo..”. Su declaración condice con la declaración del resto de los funcionarios OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, respecto al lugar donde se produjo la aprehensión el cual se relaciona con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita 30-1-2024, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ Y OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, la cual riela al folio seis (6) al ocho (8) de la pieza I del expediente, lo colectado, en principio la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. El vehículo tipo moto en la cual se trasladaba el acusado de autos, el cual es identificado en el según DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE ERIALES CG-EMG-SLGNB-LCCT35-24/0026, suscrito por el funcionario S/1 JIMENEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, adscrito al División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como, vehículo tipo MOTO, de las siguientes características: “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” las balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500” y por ultimo el dispositivo móvil colectado, que resulto ser “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, suscrito por el funcionario S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, de fecha 29-4-2024, la cual riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, donde se evidencia las características detalladas del dicho dispositivo móvil y los mensajes extraídos, describiendo uno de ellos como de interés criminalístico a saber: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g.
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, donde lo cargaba, la ubicación y por donde se desplazaba el acusado para el momento que es avistado por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha declaración, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865,, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Declaración del funcionario LARA AGUILAR JHON STEEVEN, titular de la cedula de Identidad N° V-30.962.477, actualmente destacado en la División de Acciones Estratégicas y Tácticas DIE-APURE , quien fungió como funcionario Actuante que suscribió La Acta Policial de fecha 29-01-2024, inserta al folio 03 al 04 y vto de la Pieza I de la presente causa, se le toma el juramento de ley, y en consecuencia, expone:
“buenos días reconozco el contenido y firma, el día lunes 29 de enero del año 2024, se conformo la comisión policial al mando del oficial jefe Parra Laylloner, en compañía de los funcionarios La Cruz José, Oficial Jesús Moreno y mi persona, con dirección al barrio san Luis, es cuando a pocos metros de la bajada del barrio san Luis se logra visualizar un ciudadano en un vehículo tipo moto, el cual al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa dio un giro brusco con dirección hacia la bomba es cuando el oficial Lara Jhon procede a darle la voz de alto y que descendiera de su vehículo y si tenía algo de interés criminalistico lo exhibiera de manera voluntaria, el cual dijo que no, en presencia de un testigo el oficial Lara Jhon procede hacerle el chequeo corporal le logra incautar en su bolsillo derecho un envoltorio tipo cebolla de regular tamaño con la presunta droga denominada cocaína, en su bolsillo izquierdo le logra incautar un teléfono celular, un pendrive y en los bolsillos traseros dos pesas balanzas, luego de eso el oficial Parra Laylloner procedió hacerle lectura de sus derechos eso fue aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: no tiene preguntas… Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Simón Rodriguez a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes:… P: ¿puedes decir la fecha y hora de esos hechos? Lunes 29 de enero del 2024 a las 4:10 horas de la tarde P: ¿Qué funcionarios participaron? oficial jefe Parra Laylloner, en compañía de los funcionarios La Cruz José, Oficial Moreno Jesús y Oficial Lara Jhon P:¿ Qué acción realizo Parra Laylloner en ese procedimiento? Funcionario actuante, resguardo la zona P:¿ Qué acción realizo La Cruz José en ese procedimiento? El chofer de la unidad P: ¿Qué realizo usted? El incautador, el funcionario que dio la voz de alto y realice la revisión P: ¿Qué acción realizo Moreno Jesús en ese procedimiento? Resguardo perímetro P:¿Dónde localizo la droga? Bolsillo derecho de su pantalón P:¿Qué tipo de pantalón cargaba? Un Jeans azul prelavado P: ¿puede decir las características de la presunta droga? Una sustancia de olor fuerte y penetrante P: ¿Cómo estaba envuelta? En un envoltorio tipo cebolla, bolsa de color blanco atado a su único extremo de hilo de color negro P: ¿ubicaron testigos? Si estaba un gondolero surtiendo gasoy en ese momento P: ¿había más personas presentes allí? No P: ¿Estaba sola la estación de servicio allí? Si, estaba el señor y el bombero, es todo no más preguntas…Acto seguido el Tribunal no tiene preguntas…
A la declaración del funcionario LARA AGUILAR JHON STEEVEN, titular de la cedula de Identidad N° V-30.962.477, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, quien fungió como Funcionario Actuante, se le da pleno valor probatorio, pues describe de manera clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, lo colectado en el procedimiento, y a fecha y lugar en que ocurrió el mismo, a saber: “…el día lunes 29 de enero del año 2024, se conformo la comisión policial al mando del oficial jefe Parra Laylloner, en compañía de los funcionarios La Cruz José, Oficial Jesús Moreno y mi persona, con dirección al barrio san Luis, es cuando a pocos metros de la bajada del barrio san Luis se logra visualizar un ciudadano en un vehículo tipo moto, el cual al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa dio un giro brusco con dirección hacia la bomba es cuando el oficial Lara Jhon procede a darle la voz de alto y que descendiera de su vehículo y si tenía algo de interés criminalistico lo exhibiera de manera voluntaria, el cual dijo que no, en presencia de un testigo el oficial Lara Jhon procede hacerle el chequeo corporal le logra incautar en su bolsillo derecho un envoltorio tipo cebolla de regular tamaño con la presunta droga denominada cocaína, en su bolsillo izquierdo le logra incautar un teléfono celular, un pendrive y en los bolsillos traseros dos pesas balanzas, luego de eso el oficial Parra Laylloner procedió hacerle lectura de sus derechos eso fue aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, es todo..”. Su declaración condice con la declaración del resto de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, respecto al lugar donde se produjo la aprehensión, el cual se identifica en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita 30-1-2024, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ Y OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, la cual riela al folio seis (6) al ocho (8) de la pieza I del expediente, lo colectado, en principio la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. El vehículo tipo moto en la cual se trasladaba el acusado de autos, el cual es identificado en el según DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE ERIALES CG-EMG-SLGNB-LCCT35-24/0026, suscrito por el funcionario S/1 JIMENEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, adscrito al División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como, vehículo tipo MOTO, de las siguientes características: “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” las balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500” y por último el dispositivo móvil colectado, que resulto ser “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, suscrito por el funcionario S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, de fecha 29-4-2024, l cual riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, donde se evidencia las características detalladas del dicho dispositivo móvil y los mensajes extraídos, describiendo uno de ellos como de interés criminalístico a saber: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, donde lo cargaba, la ubicación y por donde se desplazaba el acusado para el momento que es avistado por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha declaración, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865,, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Asimismo, se incorporaron las pruebas DOCUMENTALES aportadas por el Ministerio Público y admitidas en su oportunidad como son:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita 30-1-2024, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ Y OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, la cual riela al folio seis (6) al ocho (8) de la pieza I del expediente.
A este órgano de prueba se le da pleno valor probatorio, pues el mismo se describe de manera detallada el lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, siendo la misma ratificada en contenido y firma por parte de los funcionarios que la suscriben a saber OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ Y OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, teniéndose el lugar descrito como: “Estación de servicio Girarol, avenida intercomunal San Fernando Biruaca. Municipio San Fernando Estado Apure…trátese de un lugar con espacio abierto en vía pública, descrita de la manera siguiente Norte: estacioón de servicio Girasol. Sur: Bajada del Barrio San Luis. Este: Av. Intercomunal San Fernando – Biruaca. Oeste: Panadería Oro Pan”. Lugar en el cual le es incautado al acusado de autos en principio la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. El vehículo tipo moto en la cual se trasladaba el acusado de autos, el cual es identificado en el según DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE SERIALES CG-EMG-SLGNB-LCCT35-24/0026, suscrito por el funcionario S/1 JIMENEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, adscrito al División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como, vehículo tipo MOTO, de las siguientes características: “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” las dos (2) balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500” y por último el dispositivo móvil colectado, que resulto ser “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, suscrito por el funcionario S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, de fecha 29-4-2024, l cual riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, donde se evidencia las características detalladas del dicho dispositivo móvil y los mensajes extraídos, describiendo uno de ellos como de interés criminalístico a saber: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar el lugar donde fue aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, con dicha inspección técnica, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865,, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, VACIADO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, solicitado mediante oficio Nº 04-F15-0216-2024 de fecha 30-1-2024, que la realizará el funcionario que designe el Director del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, de conformidad a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 161, de fecha 17 de abril del año 2007, de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en concordancia con lo establecido en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Este órgano de prueba, su resultado lo es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, suscrito por el funcionario S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, de fecha 29-4-2024, el cual riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, donde se evidencia las características detalladas del dicho dispositivo móvil a saber, “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000, y los mensajes extraídos, describiendo uno de ellos como de interés criminalístico a saber: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g, mensaje este enviado horas antes de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865. razón por la cual se le da pleno valor probatorio, pues describe el teléfono que refieren los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, fuera incautado el día de los hechos (29-1-2024) con lo que se da por acreditada la existencia del mismo y el contenido del mensaje extradido que constituye evidente de interés criminalístico.
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto por los funcionarios que realizaron el procedimiento, en este caso un teléfono celular, y que se logró extraer del mismo. Con dicho órgano de prueba, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
03.- DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE SERIALES Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0026, practicado el 7-2-2024 a un vehículo automotor, suscrito por el S/1 JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure.
Este órgano de prueba, que riela a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la pieza I del presente expediente, s ele da pleno valor probatorio, pues en el mismo se describe el vehículo “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” en el cual se trasladaba el acusado de autos FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, al momento de ser aprehendido por los funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, en fecha 29-1-2024
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto por los funcionarios actuantes, que en este caso resulto ser un vehículo tipo moto, , con dicha declaración e inspección técnica, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865,, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
04.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure.
Al presente órgano de prueba se le otorga valor probatorio por cuanto quien la suscribió, es un funcionario competente en la materia cuyos conocimientos explanados en el debate fueron de comprensión, con esta prueba se determina, que efectivamente la sustancia que se localizó, resulto ser “CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO”. Lo cual fue ratificada por la Experta sustituta que declaro en el presente juicio DRA. MARYURI ARANGUREN, este órgano de prueba se relaciona con la declaración de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, quienes refieren que le fue colectado al FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, al momento de su aprehensión, es decir el día 29-01-2024, una sustancia ilícita.
Este órgano de prueba se relaciona igual como ya se indicó, con la declaración de los funcionarios actuantes ya descritos, quienes adicional indicaron que el acusado de autos FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, se trasladaba en un vehículo tipo moto, el cual es identificado en el según DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE ERIALES CG-EMG-SLGNB-LCCT35-24/0026, suscrito por el funcionario S/1 JIMENEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, adscrito al División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como, vehículo tipo MOTO, de las siguientes características: “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998” portando además las balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500” y por último el dispositivo móvil colectado, que resulto ser “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, suscrito por el funcionario S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, de fecha 29-4-2024, el cual riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, donde se evidencia las características detalladas del dicho dispositivo móvil y los mensajes extraídos, describiendo uno de ellos como de interés criminalístico a saber: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, en este caso la sustancia ilícita, que resulto ser “CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO”. Con dicha prueba, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
05.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024 a unas balanzas, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure.
Al presente órgano de prueba, se le da pleno valor probatorio, pues fue ratificado en contenido y firma por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, y en el mismo describe de manera clara y precisa las balanzas, que refieren los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, cargaba el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, al momento de su aprehensión, es decir el día 29-01-2024, resultando ser vehículo “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500”
Este órgano de prueba en el cual se describe de manera detallada las dos (02) balanzas que cargaba el acusado de autos al momento de ser aprehendido, es decir el día 29-1-2024, se relaciona igual tanto con la deposición de los funcionarios actuantes ya descritos, como con el resto de la evidencia colectada por los mismos, como lo fue la sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, y cuya declaración fue sustituida por la EXPERTO TOXICÓLOGO DRA. MARYURI ARANGUREN resultando dicha sustancia en: CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. “UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000”, descrito en el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DI-24/0094 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 donde se evidencia el teléfono colectado al momento de la aprehensión y como interés criminalístico un mensaje que detalla de la siguiente manera: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g” mensaje registrado el mismo día de la aprehensión del acusado (29-1-2024) pero unas horas antes. Así como, así como con la declaración del funcionario SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.560.485, Adscrito al laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando del Estado Apure, quien suscribió el DICTAMEN PERICIAL DE VERIFICACIÓN DE SERIALES CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-24/0026 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024, el cual riela a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la pieza I, donde se describe el vehículo en el que se desplazaba el acusado de autos el día de los hechos, a saber “marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998”.
En razón a ello se tiene, que el presente órgano de prueba al relacionarse con los ya citados, es que, y así se repite, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo determinante para comprobar lo colecto, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, en este caso las dos (2) balanzas, por lo que con prueba, se establece indiscutiblemente la existencia del delito y la perpetración por parte del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL QUE SE PRESCINDE.
1.- Se prescinde de tomar declaración al ciudadano ALEXIS JOVANNI TORREALBA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 12.581.391 testigo promovido por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia a los folios doscientos dos (202) y doscientos tres (203) pieza III, resultas de lo ordenado por el Tribunal, en sentido que se hiciera comparecer por la fuerza pública a dicho testigo conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo fue infructuosa su ubicación y ello se evidencia del acta policial de fecha 8-1-2026 que riela al folio doscientos tres (203) de la pieza III. Consta igualmente a los folios folio veintiuno (21) y veintidós (22) pieza IV del presente expediente, por segunda vez las resultas de lo ordenado bajo los parámetros del artículo resultas del 340 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo nuevamente infructuosa su ubicación, y así se dejó constancia en el acta policial de fecha 16-3-2026 (folio 22 pieza IV) por lo que y así se repite lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de tomar declaración al ciudadano ALEXIS JOVANNI TORREALBA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 12.581.391. Y así se declara.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA
1.- Declaración testimonial de la testigo ADA MINERVA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.636, quien previo juramento expone:
“Bueno yo Sali a eso de las 3:00 de la tarde, a comprar unos panes ahí a la panadería Don Juan, cuando voy saliendo de la pandemia veo como un montoncito como una pelea me asomo y logre ver cuando se estaban llevando al Señor Francisco en un carito blanco de la policía, tengo conocimiento donde vive porque soy vecina de su mama me dirigí hasta allá hasta donde la esposa a decirle lo que había victo… es todo…” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSÉ MATUTE, a los fines d que formule las preguntas conforme a la declaración del testigo: ¿Usted recuerda el día y el sitio donde sucedió lo que acaba de narra? R= No le estoy diciendo que venia saliendo de la panadería y eso fue todo el día exacto no lo recuerdo… Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. SANDY CRAVO, a los fines d que formule las preguntas conforme a la declaración del testigo: “No tengo preguntas… Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: ¿Señora Ada no recuerda la fecha en la que observo estos hechos que nos acaba de narrar? R= Exactamente se que fue a los últimos de enero como el 28 o el 29 uno de esos dos días fue, pero el día exacto si fue lunes o martes no lo recuerdo. ¿Recuerda la hora en la que observo los hechos? R: Fue de 3:00 a 4:00 porque a esa hora fue que fui a comprar un pan salado… Es Todo.
Respecto a la declaración de la testigo ADA MINERVA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.250.636, la cual fuere ofertada por la defensa del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, se tiene que la misma narro: “…cuando voy saliendo de la pandemia veo como un montoncito como una pelea me asomo y logre ver cuando se estaban llevando al Señor Francisco en un carito blanco de la policía,” sin embargo no recuerda la fecha, aunado al hecho que solo observo cuando se estaba llevando al acusado de autos, por lo que se evidencia que no presencio todo lo que fue el procedimiento. Razón por la cual considera quien aquí decide que, nada aporta la testigo a los fines de considerar como no responsable penalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, por ende, no se le da ningún tipo de valor probatorio.
2.- Declaración testimonial del testigo NIXON DEL VALLE GONZÁLEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.321.317, quien previo juramento expone:
“En el día lunes 29 de enero del año pasado yo me encontraba en la bomba Girasol, cuando vi un tumulto de gente, y me percate que unos funcionarios que andaban con armamento visible en la bomba, en lo que me acerco, a cierta distancia vi discutiendo y pidiéndole documento del vehículo que cargaba, hasta que se lo llevan en un carro blanco, y como o conozco desde chiquito, le avise al papá del suceso, más nada que pueda decir de lo que vi, eso fue todo” … es todo…” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, a los fines d que formule las preguntas conforme a la declaración del testigo: ¿Sitio de lo ocurrido? En el estacionamiento de la panadería que queda en la bomba girasol. ¿A que hora? 3 o 4 de la tarde, ¿Esos andan uniformados? Andaban de civil. ¿Cuántos funcionarios? 4 personas. ¿Por qué dicen que eran funcionarios? Por los armamentos. ¿Qué tipo de armas? Pistola. ¿Nombre de la persona que tenían allí? Lo conozco por Javier y lo apodan pisillo. ¿Motivo por el cual estaban discutiendo? L es estaban pidiendo los papeles del vehículo. ¿Qué vehículo? Una moto. ¿Observo si decomisaron o encontraron otro objeto? Nada. ¿Usted dice que un vehículo se lo llevo, como era ese carro? Un carro blanco. ¿Sabe quién conducía el carro blanco? Unos policías aparentemente. ¿Qué hacia usted en la bomba? Echando gasolina. ¿otra persona vio lo que usted vio? Mucha. ¿Qué tiempo tuvo Javier con los funcionarios? Como 10 minutos…es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. SANDY CRAVO, a los fines d que formule las preguntas conforme a la declaración del testigo: ¿Dónde esta ubicada la bomba? Bajando san Luis que llaman la zona roja. ¿En el trancazo se percató si le encontraron algo de interés criminalístico? No. ¿Puede indicar las características de la moto? Una bera de color negro. ¿Qué paso con el vehículo? Desconozco. ¿sabe donde quedo la moto después que se llevaron al ciudadano? El vehículo quedo ahí. ¿usted dice que conoce a Javier, a que se dedica? El trabaja en un comedor de una escuela. ¿Javier estaba con otra persona en el lugar? No. ¿observo si lo maltrataron? No. ¿En qué lugar estaba Javer para el momento? De la avenida para adentro de la panadería. ¿Cuántas personas abordaron el vehículo? 4 personas. ¿sabe para donde se lo llevan? No. ¿Sabe por qué estas personas abordan a Javier? No sé, según y que por los papeles de la moto ¿recuerda si identifica a otra persona que hay vito lo mismo que usted? Si… Es Todo…” Seguidamente el ciudadano Juez, expone: ¿Observo usted todo el momento desde que lo aprehenden hasta que lo llevan? Lo vi desde que le piden los documentos y se lo llevan. ¿Es decir usted no presencio todo el procedimiento como tal? No… es todo…”
En cuanto a la declaración del testigo NIXON DEL VALLE GONZÁLEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.321.317, se tiene que el mismo declaro en principio lo siguiente: “… En el día lunes 29 de enero del año pasado yo me encontraba en la bomba Girasol, cuando vi un tumulto de gente, y me percate que unos funcionarios que andaban con armamento visible en la bomba, en lo que me acerco, a cierta distancia vi discutiendo y pidiéndole documento del vehículo que cargaba, hasta que se lo llevan en un carro blanco, y como o conozco desde chiquito, le avise al papá del suceso, más nada que pueda decir de lo que vi, eso fue todo…” sin embargo a preguntas formuladas indico: ¿Observo usted todo el momento desde que lo aprehenden hasta que lo llevan? Lo vi desde que le piden los documentos y se lo llevan. ¿Es decir usted no presencio todo el procedimiento como tal? No… es todo…” Por lo que es evidente que al no observar todo el procedimiento, no puede indicar si al acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, le incautaron o no le incautaron alguna evidencia de interés criminalístico. Razón por la cual considera quien aquí decide que, nada aporta el testigo a los fines de considerar como no responsable penalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, pues el mismo no presencio todo el procedimiento y por ende, no se le da ningún tipo de valor probatorio.
Declarada cerrada la recepción de las pruebas, tanto la representación fiscal como la defensa, realizan sus respectivas conclusiones, en el siguiente orden.
Concluye el Ministerio Público:
“Buena tardes ciudadano Juez, en la oportunidad de las conclusiones del presente juicio, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.359.865 por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en el desarrollo del presente juico, en el inicio del mismo el Ministerio Publico de forma suscitan en su escrito acusatorio, demostró con cada una de las actuaciones que los funcionarios realizaron mediante las diligencia donde resulta detenido el ciudadano antes identificado, así mismo dejan constancia de las evidencia colectadas, por otro lados comparece ante este órgano, Jiménez Juárez, quien depone de un reconocimiento y la experto Karin Márquez, donde señalo que la sustancia era de cocaína y que arroja un peso de 102 gramos, lo que en cuadra en el primer aparte de la ley de droga, visto que el Ministerio Publicó demostró la culpabilidad del ciudadano, por tal razón solicita sentencia condenatoria…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada para exponga sus alegatos finales:
“Buenas tarde ciudadano Juez, y demás parte presente, este juicio oral y público inicia en 28-08-2024, donde el estado venezolano debía dirimir la presunción de inocencia de mi representado toda vez que debía demostrar que el 29-01-2024 mi representado fue capturado por funcionarios de la policía nacional bolivariana, donde le decomisan un envoltorio de cocaína, una balanza y un móvil celular para esto los funcionarios actuante dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, la revisión, dejan constancia del acta policial que utilizaron un testigo que presuntamente presencio el procedimiento, hasta ese momento el Ministerio Publico tenía un hecho sólidos, sin embargo, en el devenir del juicio en fecha 13-03-2025 declara moreno Jesús, quien fue quien practico la inspección ocular, uno de los objeto de la inspección es dejar a constancia de los objetos y evidencia localizada en el sitio del suceso que comprometa la inocencia de mi defendido, mas el funcionarios deja constancia que no se localizo ninguna evidencia, situación esta que relaciona con lo dicho de moreno, quien manifestó que no se le había decomisado ninguna sustancia, aunando a esto la defensa localiza un testigo de apellido gallardo González quien declara en la sala de manera clara que vio cuando los funcionarios interviene a mi representado y ningún momento vio que se le incauto alguna sustancia como lo dicen los funcionarios, sin embargo había la espera que el testigo presencial acudiera a la sala para corrobora los dicho de los funcionarios; trascurre el tiempo el testigo resulta ser ficcioso de la Ministerio Publico, ya que nunca apareció, por tal razón traigo a colación que solo el dicho de los funcionarios no es prueba sufriente para condenar, por tal razón invoco las sentencia siguientes; sentencia N° 345 (se deja constancia que la defensa le dio lectura a la sentencia), sentencia N° 225 (se deja constancia que la defensa le dio lectura a la sentencia), en este sentido el Ministerio Publico no constato con un testigo independiente, se tiene la certeza que se le da buena fe de los funcionarios tiene que ser demostrada con un testigo instrumental, lo que surge un conflicto para decidir, y por eso se invoca de igual forma la sentencia N° 311 de la sala constitucional concatenado con el artículo 24 constitucional, que se subsume que cuando existen dudas se beneficie al reo y por tal razón solcito sentencia absolutoria”
Seguidamente se le concede el derecho a réplica a la fiscal del ministerio público para que exponga sus alegatos finales respecto de las conclusiones realizadas por la defensa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del código orgánico procesal penal:
“Esta representación se opone a lo dicho por defensa, ya que la investigación que realizada el ministerio público, ya que esta representación demostrara culpabilidad del acusado con la evacuación de cada uno de los medios probatorios admitido en su oportunidad, e este sentido la defensa hace unos alegatos fuera de fundamentos, por tal razón solicito sentencia condenatoria”
Se le concede el derecho a el derecho de palabra a la defensa, quien expone:
“Manifiesta el Ministerio publico hacen un mal uso de la investigación, toda vez que encontrándose en un sitio abierto no acompaño el procedimiento de testigo, por eso se demostró la inocencia, fueron incapaces de tener un testigo, por tal razón el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que es un error darle credibilidad a los funcionarios cuando esta declaración no se haga acompañar de un testigo, por lo tanto no se le puede dar tanta fe a los funcionarios, en tan sentido ratifico la solcito de sentencia absolutoria”…”.
Por último, cerrada la recepción de pruebas, y oídas como fueron las conclusiones, replica y contra replica de las partes, se le concede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, para que exponga lo que considere, todo ello conforme al último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señalo lo siguiente:
“el día 29-01-2024 día lunes, estaba yo en la escuela básica, donde yo laboro en el área de alimentación de los niños, ese día no se puede ejercer el día laborable por ausencia de alimentos, a eso de las 11 hablamos con el director, para nosotros retirarnos ya que no se había laborado, ese día mi esposa me dice que teníamos que ir a una cita, ella sale, y a eso de la 12:30 me voy y aso por la escuela y me meto por la maría nieve y al frente está la bomba y estoy parado ahí, y ahí había funcionarios cuando me llegan dos funcionarios vestido de civil y e queda viendo ahí y e dice que si tenía papel y le dije que no y me dice que lo acompañe a la bomba, llegamos a la bomba y me dice que donde vivo yo y le digo que en José Antonio Páez, en vista de que no había los pálpeles ellos me hablan en forma de que si no tenia los papeles me iban a llevara al comisaria, cuando llegamos al sitio me dicen que íbamos hacer con lo dela motos y hablan con el comandante y me meten en un calabozo y de ahí imponen una droga y me dicen que eso es mío y yo le digo que no, y esa es mi declaración”
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Estima este Tribunal que se acreditó durante el Juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas de las cuales se prescindió, y con respecto a la acusada FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865,, que:
“El día 29-01-2024, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, momentos cuando los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, realizaban recorrido por la inmediaciones de la estación de servicio Girarol, avenida intercomunal San Fernando Biruaca. Municipio San Fernando Estado Apure…trátese de un lugar con espacio abierto en vía pública, descrita de la manera siguiente Norte: estacioón de servicio Girasol. Sur: Bajada del Barrio San Luis. Este: Av. Intercomunal San Fernando – Biruaca. Oeste: Panadería Oro Pan”, observan al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, quien se desplazaba por el sector en un vehículo marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998, y asumió una conducta sospechosa al percatarse la comisión, por lo que le dieron la voz de algo, y procedieron a una revisión corporal, logrando colectarte en el bolsillo del pantalón, sustancia ilícita identificada en la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, que resulto ser CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. Igualmente le fue colectado en otro de sus bolsillos UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000”, descrito en el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DI-24/0094 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 donde se evidencia el teléfono colectado al momento de la aprehensión y como interés criminalístico un mensaje que detalla de la siguiente manera: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g” mensaje registrado el mismo día de la aprehensión del acusado (29-1-2024) pero unas horas antes. Igualmente le fue colectado dos (2) balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500.
El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio a la ciudadana: FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, plenamente identificada, es de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, el cual fue admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control en la oportunidad legal, observa en el presente caso, quien decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar el hecho delictivo, que la voluntad iba dirigida hacia un fin en particular.
En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la “conciencia o previsión del hecho” y la “voluntariedad del mismo”, se evidenció durante la realización del juicio y de acuerdo con los medios probatorios incorporados, que el acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, tenía la intención de cometer el delito, que tenía conocimiento de lo que estaba haciendo, lo cual no era otro que llevar oculto la cantidad de CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO.
Ahora bien, en razón a lo anterior, encontramos que el transporte de sustancias estupefacientes supone la posesión para el traslado, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada no debe exceder de lo dispuesto del artículo 149 primer aparte de la ley especial, es decir, en el presente caso, la cantidad incautada al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, es de “CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO”, tal como se evidencia de la Experticia Botánica y Química N° 008-24, (folio 102 pieza I) de fecha 30-1-2024, por parte de la DRA. KAREN MARQUE.
Estas circunstancias antes descritas, son validades con los dichos de los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure, quienes fueron claros al señalar como practico en principio la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, quien se trasladaba en un vehículo marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998, siendo señalada como la persona que tenía oculta “CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO, en uno de sus bolsillos, así como UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000”, descrito en el DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE CG-EMG-SL-GNB-LCCT35-DI-24/0094 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 donde se evidencia el teléfono colectado al momento de la aprehensión y como interés criminalístico un mensaje que detalla de la siguiente manera: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g” mensaje registrado el mismo día de la aprehensión del acusado (29-1-2024) pero unas horas antes. Igualmente le fue colectado dos (2) balanzas las cuales son identificadas en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, suscrito por el funcionario S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, como “…UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500.
En la aplicación de la norma constitucional, así como del análisis de los elementos de los tipos penales y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, logran desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Por lo que no le asiste a la defensa privada ABG. SIMÓN RODRIGUEZ, lo indicado en sus conclusiones, como lo fue que: “…, y por eso se invoca de igual forma la sentencia N° 311 de la sala constitucional concatenado con el artículo 24 constitucional, que se subsume que cuando existen dudas se beneficie al reo y por tal razón solcito sentencia absolutori…”, por cuanto en el presente juicio fueron evacuados casi el total de los órganos de pruebas, habiéndose prescindido solo de la declaración de un funcionario promovido por el Ministerio Público, sin embargo aun así, se constata que se realizó una actividad probatoria normal, apegada a las reglas del juicio oral y público y que, con los medios de prueba legalmente incorporados en el debate, es clara la apreciación de quien aquí decide y no dejan dudas en el ánimo de quien aquí administra justicia, en relación a la culpabilidad del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, por consiguiente, no le asiste la razón al defensor público en su planteamiento. Y así se declara.
En razón a lo anterior, quien aquí decide, determina que el acusado de autos FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, es la persona que cometió el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, que le endilgara la Fiscalía del Ministerio Público, considerando indiscutiblemente la culpabilidad del imputado en dichos hechos delictivos, en virtud del cúmulo de pruebas ofertadas e incorporadas al debate de juicio, donde se llegó a determinar que el encausado es culpable del hecho que se le acusa.
A ello le da valor, la declaración de los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure. El ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita 30-1-2024, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ Y OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, la cual riela al folio seis (6) al ocho (8) de la pieza I del expediente, donde se describe el lugar exacto donde se produjo la aprehensión. La declaración del experto S/1 JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, quien suscribió el DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE SERIALES Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0026, practicado el 7-2-2024 a un vehículo automotor, suscrito por el por el experto marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998. La EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. La declaración del experto S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, quien suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, que riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, practicada a UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000”, donde se evidencia el teléfono colectado al momento de la aprehensión y como interés criminalístico un mensaje que detalla de la siguiente manera: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g” mensaje registrado el mismo día de la aprehensión del acusado (29-1-2024) pero unas horas antes.
Igualmente la declaración del experto S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, quien suscribe el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, practicado a las dos (2) balanzas incautadas por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión que que se describen como UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500. Por cuanto se pudo observar que los mismos, se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia de la acusada.
Por lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, la acción típicamente antijurídica que ha realizado, en este caso, la acción del TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y configura dos elementos; un elemento externo, material u objetivo quedando demostrado el dolo, que es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito; y el elemento subjetivo culpabilidad, que es la intención de realizar tal hecho. Y así se declara.
CULPABILIDAD:
Concluido el debate probatorio y valorado los medios probatorios pruebas en el acápite Determinación de los hechos Probados, encuentra este Tribunal que de la deposiciones de los expertos OFICIAL JEFE (CPNB) PARRA LAYLLONER. OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ. OFICIAL (CPNB) LARA JHON. OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de Inteligencia Estratégicas. DIE-Apure. El ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita 30-1-2024, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPNB) LA CRUZ JOSÉ Y OFICIAL (CPNB) MORENO JESÚS, adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica (DIE)-APURE, la cual riela al folio seis (6) al ocho (8) de la pieza I del expediente, donde se describe el lugar exacto donde se produjo la aprehensión. La declaración del experto S/1 JIMÉNEZ JUÁREZ JONATHAN, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, quien suscribió el DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE SERIALES Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0026, practicado el 7-2-2024 a un vehículo automotor, suscrito por el por el experto marca MD HAOJIN, modelo: CANARIO, tipo PASEO. Color: AZUL, uso PARTICULAR, año 2024. Placas AB2G17F, serial carrocería LZL15PA17PHG52998, motor: HJ162FMJ230752998, la EXPERTICIA QUÍMICA N° 008 de fecha 31-1-2024, realizada la Dra. KAREN MARQUES, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, la cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza I, CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO. La declaración del experto S/1. JIMÉNEZ JUAREZ JONATHAN JOSÉ, quien suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° CG-EMG-SLGNB-CCCT35-DI-24/0094, que riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza I, practicada a UN (01) TELÉFONO CELULAR DESCRITO DE LS SIGUIENTE MANERA: MARCA SMOOTH, MODELO: SNAP TANK 3, FCC ID: GAO-SNTANK3 PART NO: SMTK3 201101, IMEI N1: 351651900842910, IMEI 2: 351651900842928, CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVILNET CON LA SIGUIENTE SERIAL 895806000”, donde se evidencia el teléfono colectado al momento de la aprehensión y como interés criminalístico un mensaje que detalla de la siguiente manera: NOMBRE: ruben. NUMERO DE CONTACTO: 04165110237. FECHA HORA: 29-1-2024 11:59 AM. CONTENIDO: Mano Rescate me Un bebita Para Mí Fuegos Por Lo que Que Me Dio Ese (…..) stoy Dando 5g” mensaje registrado el mismo día de la aprehensión del acusado (29-1-2024) pero unas horas antes. Igualmente la declaración del experto S/2 CASTRILLO HENRIQUEZ LEMUEL ABIU, adscrito a la División Física del Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 35 Apure, quien suscribe el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-EMG-SLGNB-LCCTE35-24/0027, practicado el 7-2-2024, practicado a las dos (2) balanzas incautadas por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión que que se describen como UNA (01) BALANZA DE COLOR PATA, SI MARCA VISIBLE CON DOS (02) PILAS AAA DE 1,5 V, MARCA TRUMAX DE COLOR BLANCO. UNA (01) BALANZA, DE COLOR AZUL CLARO CON GRIS, MARCA DIAMON MODELO 500., se demuestra la responsabilidad penal del acusado FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, en el hecho enjuiciado, una vez concatenados todos los medios probatorios traídos a la oralidad quedando demostrado fehacientemente al existencia del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO:
Este Juzgado bajo la responsabilidad de quien con el carácter de Juez, suscribe la presente sentencia, califica el hecho punible que se enjuició al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, ventilado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; que señala “…Si la cantidad de droga no excediera de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivaos de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión...” que conforme al principio de proporcionalidad de la penas, éste hecho y la conducta asumida por el encausado puede sin menoscabar el espíritu del legislador de la ley especial, subsumirse en la mencionada modalidad, puesto que, la cantidad colectada al mismo resulto ser “ CIENTO DOS (102) GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO”, tal como se evidencia de la Experticia Botánica y Química N° 008-24; sin descartar en modo alguno que debe ser castigado conforme a la ley, derivando así la naturaleza condenatoria del presente fallo, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PENALIDAD:
El artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, señala que la pena establecida para este tipo de delito oscila de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio, lo cual se obtiene sumando los límites inferior y máximo de la pena a aplicar y dividirlos entre dos, que en este caso el término medio es quince (15) años de prisión, y así como quiera que el artículo 74 numeral 4° del Código Penal establece circunstancias atenuantes que puede considerar el juez, se acuerda hacerle una rebaja de pena al límite mínimo de la misma, al considerar que no consta en actas que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, tenga antecedentes penales, por lo que en definitiva se condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.359.865, cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por el tiempo que dure la condena en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Por último se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 01-02-2024. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJCA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.359.865, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CULPABLE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJCA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.359.865, cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 01-2-2024 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Apure.
CUARTO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal. Cúmplase.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. DEYVIS GONZÁLEZ ORELLANES
Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 horas de la mañana del día 28-05-2026.
EL SECRETARIO
ABG. DEYVIS GONZÁLEZ ORELLANES
Asunto penal N° 3U-075-24
EMBL..-
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