REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 07 de mayo de 2026.
215° y 166°
SENTENCIA ABSOLUTORIA
EXPEDIENTE: 3U-038-24
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
ACUSADOS:
- DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618., nacido el 4-9-1979, de 47 años, natural de Barinas, grado de instrucción Ingeniero en construcción Civil, residenciado en Barrio las Marias, calle Muñoz, casa N° 46. San Fernando. Estado Apure
- CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, nacido el 21-7-1995, de 29 años, natural de San Fernando. Estado Apure, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Santa Teresa calle Principal, casa s/n frente a la Bodega Don Puro. San Fernando. Estado Apure.
- JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, nacido el 25-9-1979, de 46 años. Natural de San Fernando estado Apure, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Tamarindo calle 16. Casa N° 09. Municipio San Fernando. Estado Apure
- RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86, natural de Margarita, nacido el 15-12-2005, de 19 años, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Guamita, sector la estrellita, calle principal, casa S/N. Municipio San Fernando. Estado Apure.
- JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, nacido el 14-05-1992, de 32 años, natural de Valera estado Trujillo, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Las Marias, calle principal, casa N° 27. Municipio San Fernando. Estado Apure.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: - TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
FISCALÍA: FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ÁNGEL BOLIVAR, ABG. JESÚS CORDOBA, GUILLERMO TORRES
DEFENSA PÚBLICA ABG. ANA KARINA RAMÍREZ.
SECRETARIO ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-038-24 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618., nacido el 4-9-1979, de 47 años, natural de Barinas, grado de instrucción Ingeniero en construcción Civil, residenciado en Barrio las Marias, calle Muñoz, casa N° 46. San Fernando. Estado Apure; CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, nacido el 21-7-1995, de 29 años, natural de San Fernando. Estado Apure, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Santa Teresa calle Principal, casa s/n frente a la Bodega Don Puro. San Fernando. Estado Apure; JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, nacido el 25-9-1979, de 46 años. Natural de San Fernando estado Apure, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Tamarindo calle 16. Casa N° 09. Municipio San Fernando. Estado Apure; RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86, natural de Margarita, nacido el 15-12-2005, de 19 años, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Guamita, sector la estrellita, calle principal, casa S/N. Municipio San Fernando. Estado Apure; JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, nacido el 14-05-1992, de 32 años, natural de Valera estado Trujillo, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Las Marias, calle principal, casa N° 27. Municipio San Fernando. Estado Apure, asistidos por los defensores privados ABG. ÁNGEL BOLIVAR, ABG. JESÚS CORDOBA, ABG. GUILLERMO TORRES, y defensa publica ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, acusados por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, pasa de seguida a publicar sentencia en los siguientes términos:
ANTECEDENTES.
En principio se tiene que, la aprehensión de los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, fue practicada en fecha 23-04-2024, por parte de los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, AGENTE (CPNB) LEÓN JOSÉ, AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR Y EL AGENTE (CPNB) ACOSTA DAVID, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, según acta policial levantada en fecha 13-4-2024.
En fecha 25-04-2024, se celebró la audiencia de presentación del imputado, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, y le fue imputado a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, y como consecuencia de ello se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 08-6-2024, el Ministerio Público interpone ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra de los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618; por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 11-7-2024, a las 11:00 am.
Que es el día 11-7-2024, que tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el Ministerio Público acusó a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618; siendo admitida totalmente dicha acusación, ordenándose la apertura a juicio oral y público, manteniendo la medida impuesta en fecha 25-04-2024.
En fecha 26-7-2024, ingresó la presente causa, seguida a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-038-24, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 13-08-2024 a las 09:30 a.m.
Que es en fecha 13-8-2024, que se da inicio la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, culminando el mismo luego de varias sesiones, en fecha 23-03-2024, donde se dictó la parte dispositiva de la decisión, declarándose NO CULPABLE, a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, y como consecuencia de ello se ABSUELVE a dicho ciudadano por la comisión del delito ya citado, procediendo a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, la cual fue ratificada en forma oral en la audiencia del Juicio Oral y público, en fecha 13-8-2024, se evidencian los siguientes hechos:
“…La presente investigación estuvo su inicio el dia 23 de Abril del año 2024, cuando los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CAHVEZEDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNANDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, AGENTE (CPNB) LEONJOSE, AGENTE (CPNB) DIAZVICTOR Y EL AGENTE (CPNB) ACOSTA DAVID, adscrito a Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE - APURE, quienes realizando labores inherentes a su servicio en la Lunes 22 de Abril del 2024, siendo aproximadamente las 23:30 horas de la noche hacia el Sector las Marías del Municipio San Fernando del Estado Apure, a bordo de una (01) unidad radio patrullera plenamente identificada con las siglas (DIE) can le Finalidad de realizar Saturación y Contención de Área y así disminuir el índice delictivo que afecta a los diferentes sectores del Municipio, siendo las 00:40 horas de la noche los funcionarios recibieron denuncia vía llamada telefónica de une ciudadana el cual cuyos datos no quiso aportar, donde manifestar que en el sector antes mencionado se encontraban unos sujetos vendiendo y consumiendo presuntamente algún tipo de sustancias estupefacientes, que los mismo son azotes del barrio las Marías y pertenecen a una banda delictiva nombrada (los platinos) y que los mismos son azotes de barrio, es porque una vez estando en el referido lugar y siendo las 00:45 horas, los funcionarios lograran avistar a cinco (05) ciudadanos quienes al notar la comisión policial optan por tomar una actitud sospechosa y evasiva, es cuando el PRIMER OFICIAL (CPNB) CHAVEZEDWINSON, procede a darles la voz de alto indicándole que se detuvieran, los mismo haciendo caso omiso emprenden veloz huida, inmediatamente proceden los funcionarios a descender de la unidad haciendo un despliegue táctico en persecución de los ciudadanos, donde los mismo se introdujeron dentro de un inmueble (casa) en cual se encontraba en estado de abandono, ene se orden y minuciosamente proceden los funcionarios a ingresar al inmueble logrando observar a los ciudadanos tratando de escapar por la parte trasera es cuando, el OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRÉS, le participa a viva voz fuerte y clara que se detengan, que serán objeto de una Inspección Corporal amparado de acuerdo a lo establecido en la ley adjetiva penal vigente, indicándoles de igual forma que de poseer algún objeto de interés criminalistico lo exhibieran de manera voluntaria, a lo que responden "NO TENGO NADA", para el momento se a persona una ciudadana perteneciente al sector, cuyos datos de identificación quedan bajo reserva de uso exclusivo del fiscal, la misma afirma que los ciudadanos pertenecen a una banda delictiva y que a diario es víctima de los ciudadanos, acto seguido el PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHAVEZEDWINSON, OFICIAL (CPNB siendo AND proceden a realizar la inspección corporal a los ciudadanos, no logrando incautar ningún tipo de objeto adherido a su cuerpo acto seguido el OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES procede a realizar una inspección del lugar en compañía del OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, en presencia de la Ciudadana que sirvió come testigo de los hechos logrando colectar a pocos metros de los ciudadanos lo siguiente: Un (01) Hipo Moral Tricolor Contentivo en su Interior de sesenta y un (61) Envoltorios Tipo Cebolla elaborados en material Sintético atado en su único extremo con hilo de color azul contentivo en su interior con restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta Droga denominada (MARIHUANA). Un 101) Arma de Fuego Tipo Escopeta sin señales visibles con empuñadura de madera de color marrón y un cartucho percutido. Seguidamente se le solicita documentación a los ciudadanos manifestando no poseería y quienes dicen ser y llamarse: 1.- DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.882.618, de 45 años de edad quien vestía para el momento. Camisa de cuadro de color gris con blanco pantalón jeans de color azul, calzado tipo cholas de color rosado, de contextura delgada, tés blanca de un aproximado 1.62 metros cabello de color negro, ojos de color marrón, 2.- JESUS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V. 25. 712,405, de 32 años de edad quien vestía para el momento camisa maga larga de color gris, pantalón jeans de color azul, cholas de color negro de contextura delgada, de Des blanca, de un aproximado de 1.75 metros de cabello negro, ojos de color negro. 3. RAFAEL JAEL LONGA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V. 34.201.862, de 18 años de edad, quien vestía para el momento camisa de color negro con eslogan de adidas y real Madrid, shorts tipo bermuda de color negro con franjas blancas calzados tipo cholas de color negro, de contextura delgada, tés blanca, de ojos color marrón de un aproximado de 1.70 metros, 4.- CARLOS JESÚS MACHADO LARA, titular de la cedula de identidad N° V 26.713.246, de 28 años de edad. quien vestía para el momento camisa de color gris, pantalón tipo jeans de color azul, calzado tipo zapatos marca nike de color gris con naranja, de contextura delgada, tés blanca, de un aproximado de 1.73 metros, cabello de color negro, ojos dn color negro, 5.- JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° 14.948.752, de 44 años de edad, quien vestía para el momento suéter de color azul con verde, pantalón tipo jeans de color azul, calzado tipo zapato marca nike de color negro con rojo, de contextura delgada de tés blanca de un aproximado de 1,68 metros de cabello color negro, ojos color marrón, seguidamente el OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, procede a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el OFICIAL (CPNB) CASTILLO JEISON, quien luego de una breve espera informa que dichos ciudadanos poseen Registros Policiales, inmediatamente el OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, siendo las 01:00 horas de la madrugada procedió a leerle los Derechos y Garantías Constitucionales previsto en el artículo 127 del copp. Informándole que quedaran detenidos por la presunta comisión de unes de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas por la tenencia ilícita de: SESENTA Y UN (61) ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA ENVUELTO EN MATERIAL. SINTÉTICO ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE EN SU INTERIOR DE RESTO DE SEMILLAS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE CIENTO CINCUENTA (150) GRAMOS, VEINTE (201 ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO CADA UNO DE DIEZ (10) GRAMOS PARA UN APROXIMADO DE DOSCIENTOS (200) GRAMOS, CUARENTA (40) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE CINCO GRAMOS (05) CADA UNO PARA UN APROXIMADO DE DOSCIENTOS (200) GRAMOS PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS CINCUENTA (550) GRAMOS, Y POR LA TENENCIA LICIA DE: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE DIECISÉIS (16) MM SIN SERIAL VISIBLES CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, Y UN CARTUCHO PERCUTIDO DE COLOR ROJO CON DORADO CALIBRE DIECISÉIS (16) MM, la cual se encuentra inmersa en la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, acto seguido la comisión policía retorna hacia la sede policial con los ciudadanos aprehendidos, quedando todas las evidencias bajo sus respectivos registros de cadena de custodia, así mismo proceden a notificar a sus superiores sobre las diligencias practicadas y a la fiscal correspondiente quien ordeno se practicaran las diligencias urgentes y necesarias del caso a los fines de ser puestos a la orden del tribunal correspondiente, generándose así la investigación CPNB-005-10AP-INT-SP-D-000042-2024
En fecha 24 de Abril del año 2024 se realiza la Audiencia de Presentación de los ciudadanos, DARWIN LEONARDO FALCÓN OJADA titular de la cédula identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA, titular de la cédula identidad N° V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ RAFAEL titular de la cédula de identidad N° V-14.948.852, RAFAEL JAEL LONGA AMUNDARAI, titular de la cédula de identidad N° V-34.201.862 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad. N° V-25.712.405, fijada por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la CircunscripcionmJudiial del estado Apure, donde el representante Fiscal los presenta formalmente imputándole a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, RAFAEL JAEL LONGA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V. 34.201.862 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.712.405, por encontrarse incurso en uno de los delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas artículo 149 Primer Aparte en la modalidad de Ocultamiento, y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y precalificando para el Ciudadano: DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.882.618, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto Sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de la precalificación de los hechos en el delito antes indicado, la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la autorización para la destrucción mediante la incineración de la sustancia ilícita incautada conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Acordando el Tribunal todo lo solicitado por el Ministerio Público a excepción de del delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”.
Estos hechos, son los que llevaron al Ministerio Público a acusar a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618; tipo penal que así fue admitido por el Tribunal de Control al momento de la celebración de la audiencia preliminar; y en ese sentido, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que sobre la base del principio de proporcionalidad de las penas y conforme a los hechos a su criterio probados pudiera verse satisfecha la sanción impuesta por el Estado y por el legislador, conforme a la tipología delictiva prevista en los artículos precedentes.
Que luego de la intervención del Ministerio Público, se tiene que, concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa, la misma expuso sus alegatos, indicando que demostraría en el transcurso del juicio la inocencia de su representados, ratificando las excepciones opuestas por el ABG. ÁNGEL BOLIVAR.
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
Que posterior a la intervención del Ministerio Público, la defensa, concedido como le fue el derecho de palabra ratifico las excepciones opuestas en fase intermedia, a saber, la contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo necesario en esa misma oportunidad motivar la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas en audiencia del 21-8-2024, por la defensa ABG. ÁNGEL BOLIVAR, las cuales a su vez fueron declaradas sin lugar en la fase intermedia en la celebración de la audiencia preliminar, señalando el Juez de Control que el escrito acusatorio si cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ellos es que se declaran sin lugar las mismas.
Este Tribunal como primer punto considerando que la defensa opuso y así se repite las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, no le asiste la razón al profesional del derecho ABG. ÁNGEL BOLIVAR , puesto que, de la revisión que se hiciere en principio al libelo acusatorio, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, el cual fue individualizado por el Ministerio Público como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por ende se tiene llenos los requisitos de procedibilidad para intentar la presente acción. Igualmente de la revisión de la misma se observó, que efectivamente ésta, cumple con los fundamentos de la imputación, los elementos de convicción en que la vindicta pública se fundó para dictar su acto conclusivo, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho; asimismo los preceptos jurídicos aplicables, y las pruebas ofrecidas con indicación de su necesidad y pertinencia; que en oportunidad de realizarse la audiencia preliminar, la Juez que dictó el auto de apertura a juicio, revisó si la acusación reunía los requisitos esenciales, admitiendo la misma en su totalidad, es por lo que necesariamente debe declarar sin lugar las excepciones ratificadas por la defensa. Así se declara.
Declaradas sin lugar las excepciones en su oportunidad legal se da continuidad al debate oral y público, y se procede a imponer a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuía; además del contenido del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, y que podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, imponiéndolos igualmente de las alternativas procedentes, en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia señalan los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, que no van admitir los hechos, y que declararan más adelante.
Que luego de evacuados todos y cada uno de los órganos de prueba, y luego de haber concedido el derecho de palabra al Ministerio Público y defensa a los fines de sus conclusiones, replica y contrareplica, para luego concluir el debate, dictando solamente la parte dispositiva de la decisión, declarando NO CULPABLE, a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, y como consecuencia de ello se ABSOLVIERON, de la comisión de los delitos ya mencionados; procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADOS (Análisis del acervo probatorio)
Después de presenciar este Tribunal las audiencias del juicio oral y público, con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22, 181, 182 y 183 ejusdem; este Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias orales y públicas, en consecuencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común de las cosas, y haciendo la comparación y concordancia de las pruebas promovidas y traídas al juicio oral y público por cada una de las partes, durante el desarrollo del debate oral y público, fueron evacuadas las siguientes testimoniales y documentales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Tribunal de Control admitió como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En el siguiente orden fueron evacuados los expertos, funcionarios actuantes y testigos:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración del funcionario OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRÉS, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas de la Policía Nacional Bolivariana, quien función como funcionario actuante y a su vez realizo el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 23-04-2024, la cual riela al folio seis (6) al nueve (9) de la pieza I, quien previo juramento, ratifica el contenido y firma de dicha acta y expone:
“…El 22 de abril del presente año, se conformó comisión al mando del Oficial Salazar Junior, estando en el Sector las Marías, se recibió una llamada vía Telefónica, decidimos verificar dicha información, estando en el sitio que indicó la denunciante, avistamos a 5 ciudadanos, la voz de alto la dio el Funcionario Chávez los mismos emprendieron veloz huida metiéndose a una vivienda, dimos un despliegue táctico, los mismos los veo que salen por la parte de atrás, mi persona les da la voz de alto, seguidamente entra una ciudadana al sitio que fue la de la llamada y entonces con ella yo ando en la colecta ,decidimos dar una inspección al lugar, y allí yo en compañía de la Oficial Matute Yuslady pude colectar un bolso tricolor con 61 envoltorios y un arma de fuego tipo escopeta, y un cartucho percutido, sobre la inspección refleja el sitio donde estaban los ciudadanos y se introdujeron hacia la casa, por el este está la transversal 1, al frente de la casa que tiene la fachada blanca, hacia el oeste es la entrada hacia la vivienda abandonada, hacia el norte es la transversal uno contra la calle muñoz, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Puedes indicar la fecha y la hora de los hechos? R: El 22 de abril, aproximadamente a las 12:45 de la madrugada, P: ¿cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 11, P: ¿Cuál fue tu participación en el procedimiento? R: Colector, P: ¿qué colectaste? R: 61 envoltorios, un arma de fuego tipo escopeta, y un cartucho percutido, y el bolso tricolor, P: ¿dónde se encontraban estas evidencias? R: En el cuarto que sale hacia la parte de atrás, el último cuarto, P: ¿con quién haces la colección? R: con la Funcionaria Yuslady Matute, P: ¿había la presencia de testigos? R: Si, P: ¿cuántos testigos? R: Una sola, P: ¿cuántas personas resultaron detenidas? R: 5, P: ¿colectaste algo más de interés criminalística? R: El bolso, los 61 envoltorios, la escopeta y el cartucho percutido, P: ¿puedes indicar el lugar donde ocurrieron los hechos? R: Dejamos constancia que fue en un conjunto cerrado, P: ¿recuerdas la dirección? R: Si, P: ¿dónde ocurrieron los hechos? R: Sector las Marías, no recuerdo las calles, fue hacia un callejón, la residencia estaba habitada? No, abandonada, P: ¿contabas con iluminación en la inspección? R: No, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Oficial Andrés al momento que llegan al sitio, en que unidad andaban? R: En una unidad plenamente identificada, P: ¿todos los funcionarios andaban en esa unidad? R: Si, en una hembrita, P: ¿se bajan todos de la unidad? R: Si, P: ¿había iluminación donde ellos estaban? R: Si, P: ¿cuando salen corriendo al callejón, tenían visibilidad? R: Si, vi corriendo a 5 personas, P: ¿observó si esas 5 personas tenían algo adherido? R: No, P: ¿corren y entran de una vez a la casa? R: Si, P: ¿ustedes tras de ello?, R: ellos entran y liego nosotros, P: ¿la casa estaba iluminada? R: tenía dos bombillos, alumbraba amarillo de un lado, P: ¿tenían visibilidad completa de la casa? R: Si, P: ¿entra el testigo de una vez? R: Llega después, cuando estábamos haciendo la inspección corporal, y mi compañera y yo con la testigo hicimos la inspección al lugar, P: ¿usted hizo inspección corporal? R: No, hice la inspección al lugar, P: ¿el testigo era femenina o masculina? R: Femenina, P: ¿usted mencionado que hay dos grupos de funcionarios? R: Cada quien hace un despliegue, unos revisan, otros inspeccionan con la testigo, P: ¿la inspección la realizan de día? R: De noche, P: ¿colectaron alguna evidencia? R: No, P: ¿la casa tenia puertas y ventanas? R: Si, P: ¿se encontraban en buen estado? R: Deterioro, P: ¿en esa casa habitaba alguien? R: No, estaba en abandono total, P: ¿recuerda si en el procedimiento llego alguien manifestando que era el propietario de la casa? R: No…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JESÚS CÓRDOBA a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿fueron la totalidad de los funcionarios quienes corrieron? R: Todos estábamos allí, P: ¿todos salieron a perseguirlos a ellos? R: No, los que recuerdo, el funcionario Chávez, mi persona, el Oficial Orlando Fernando, P: ¿habían testigo en el lugar? R: Una, P: ¿esa persona se acerco? R: Si, P: ¿logro observar de donde venía esa persona? R: Ni idea, yo estaba adentro, P: ¿usted hizo la inspección técnica? R: Si, P: ¿recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R: De la noche del 22 al 23 de abril, a la 1:40am, P: ¿se encontraba activa la iluminación? R: Si, poco, P: ¿Oficial puede indicar si los funcionarios José león, Víctor Díaz, David Acosta se encuentran activos? R: No, David si esta de permiso, P: ¿los demás están de baja? R: Si, León José y Víctor Díaz, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿quién hizo la llamada? R: La ciudadana, P: ¿quién la recibió? R: Nosotros tenemos un número del comando, la comisión estaba cerca del sector, pasamos al sitio, P: ¿la ciudadana llama al comando? R: Si, P: ¿Cuántos funcionarios habían en la comisión? R: 11, P: ¿dónde colectaron las evidencias? R: en el último cuarto de la vivienda, P: ¿estabas presente en la revisión de persona? R: No, P: ¿puedes indicar al tribunal en que consistió la inspección? R: La realización de la inspección es para dejar claro donde fueron los hechos, P: ¿puedes indicar al tribunal los procedimientos que realizaste para practicar la inspección? R: Fijar el sitio del suceso, P: ¿realizo los trámites necesarios para la colección de la evidencia? R: Si, P: ¿hubo fijación fotográfica? R: No, es todo…Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Oficial usted colecto la evidencia? R: Si, P: ¿según su declaración indica que la colecto en un cuarto? R: Si, P: ¿logro observar quien dejo esa evidencia allí en ese cuarto? R: No, los ciudadanos corrieron los detuvieron, yo me fui a hacer un recorrido al lugar y estaba el bolso en un cuarto solo, P: ¿había alguna persona allí? R: No, estaba abandonada en su totalidad, es todo…
El testimonio del experto OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRÉS, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas de la Policía Nacional Bolivariana, quien función como funcionario actuante y a su vez realizo el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 23-04-2024, la cual riela al folio seis (6) al nueve (9) de la pieza I,, se le da pleno valor probatorio, sin embargo, si bien es cierto señara de manera clara como se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, no es menos cierto que indicó que dichos acusados al ver la comisión salen corriendo y se introducen en una residencia que estaba abandonada, y al sacar a los mismos de dicha residencia y ser revisados no le colectan nada, indicando además que el arma y el bolso con la sustancia, se encontraban en unos de los cuartos de la vivienda. Respecto al acta de inspección técnica el mismo reconoció en contenido y firma la misma, en la cual se describe el lugar donde se produjo la aprehensión, dejando constancia de lo siguiente: “…donde se colecto: un bolso tipio morral tricolor contentivo en su interior de sesenta y uno (61) envoltorios tipo cebolla elaborada en material sintético amarrado en su único extremo con hilo de color azul contentivo en su interior con restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada (MARIHUANA) un arma de fuego tipo escopeta sin seriales visibles con empuñadura de madera de color marrón y un cartucho percutido. En tal sentido expongo: Trátese de un lugar con espacio cerrado, inmueble que funge en estado de abandono con casas alrededor, siguiente: Este: trasversal 1 frente a inmueble (casa) con fachada de color blanco. Oeste: entrada a residencia abandonada donde se realizo la aprehensión de los cinco ciudadanos. Sur: trasversal 1 cruce con calle municipal. Norte: trasversal 1 cruce con Calle Muños…” Con ello se acredita el momento de la aprehensión y el lugar donde se practicó la misma.
Sin embargo, a preguntas formuladas el funcionario declaro lo siguiente: “…P: ¿qué colectaste? R: 61 envoltorios, un arma de fuego tipo escopeta, y un cartucho percutido, y el bolso tricolor, P: ¿dónde se encontraban estas evidencias? R: En el cuarto que sale hacia la parte de atrás, el último cuarto…: ¿había iluminación donde ellos estaban? R: Si, P: ¿cuando salen corriendo al callejón, tenían visibilidad? R: Si, vi corriendo a 5 personas, P: ¿observó si esas 5 personas tenían algo adherido? R: No, P: ¿corren y entran de una vez a la casa? R: Si, P: ¿ustedes tras de ello?, R: ellos entran y liego nosotros…¿Oficial usted colecto la evidencia? R: Si, P: ¿según su declaración indica que la colecto en un cuarto? R: Si, P: ¿logro observar quien dejo esa evidencia allí en ese cuarto? R: No, los ciudadanos corrieron los detuvieron, yo me fui a hacer un recorrido al lugar y estaba el bolso en un cuarto solo, P: ¿había alguna persona allí? R: No, estaba abandonada en su totalidad, es todo…” con ello se evidencia que los acusados de autos al observar la comisión salen corriendo e ingresan a la residencia objeto de la inspección, sin embargo no le obsrvan nada adhiero a su cuerpo al momento de emprender la huida y tampoco luego de ser capturados, señalando que lo colectado se encontraba en un cuarto de la residencia en completo abandono, lo que se relaciona con la declaración del resto de los funcionarios que practicaron el procedimiento y comparecieron al juicio a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE; y la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, quien observó el bolso que sacaron los funcionarios pero no observo ningún tipo de sustancia, aunado al hecho que nunca ingreso a la residencia; es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
2- Declaración del Experto DETECTIVE ENKAR GARCÍA, adscrita a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico, quien realizo el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0369, de fecha 23-04-2024, quien previo juramento de ley lo ratifico en contenido y firma, y expone:
“Si, lo reconozco, es una experticia de reconocimiento técnico, es una experticia para conocer las características físicas de la evidencia, marca, material de elaboración, medidas, si tiene azas o no, si tiene cierre, etc…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Enkar puedes indicar el número de la experticia? R: 069, P: ¿puedes indicar la fecha de la experticia? R: el 23-04-2024, P: ¿puedes indicar las características de la evidencia? R: Físicas, son, un bolso tipo morral, de fibras textil, de colores amarillo, azul y rojo, con inscripciones “veneminsk tractores”, P: ¿recuerdas el estado de la evidencia? R: Si, P: ¿estaba en buen o mal estado? R: en regular estado para el momento…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿estaba en buen estado de conservación? R: Regular estado, P: ¿tenía cierre el bolso? R: No indica que tenía cierre…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JESÚS CÓRDOBA a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: no tengo preguntas…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: no tengo preguntas…”
Al testimonio del funcionario DETECTIVE ENKAR GARCÍA, adscrita a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico, quien realizo el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0369, de fecha 23-04-2024, se le da pleno valor probatorio, por cuanto en el mismo describe el bolso en el cual se colecto la sustancia estupefaciente y el arma de fuego, sin embargo al relacionarse con la testimonial de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, no existe la posibilidad de poder determinar que los acusados de autos ocultaban tanto la sustancia como el arma de fuego, en dicho bolso, y tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
3- Declaración del Experto DETECTIVE JEFE SIMONA SANTANA adscritos a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico, quienes realizaron el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0379, de fecha 23-04-2024.
“Buenas tardes, el motivo de esta experticia fue determinar a través de estudios balísticos a las evidencias suministradas con la finalidad de determinar el estado de uso y conservación … (Se deja constancia que el Experto hace lectura del Dictamen Pericial). Es todo”. 1. Simón, en tu declaración dejas constancia de las características físicas de un arma de fuego que fue suministrada al laboratorio bajo cadena de custodia, ¿Puedes por favor ilustrar a este digno tribunal el estado en que se encontraba el arma de fuego? R: Se dejó constancia que la mencionada arma de fuego se encontraba en regular estado de uso y conservación. 2. ¿Dentro de la experticia o peritaje realizado se deja constancia si está funcionando o no el arma de fuego? R: Por el momento, la comisión como no consignó cartucho calibre 16 para realizar el disparaje y así determinar el funcionamiento del arma. 3. ¿Puedes describir a este digno Tribunal el uso típico y atípico de esta arma de fuego, por favor? R: El uso de esa arma de fuego es disparar. 4. ¿El uso común que se le da a esta arma de fuego cuál es? R: Depende, esta es una escopeta de caza. 5. ¿Este tipo de arma de fuego es capaz de hacerle daño a un ser humano, a un ser viviente? R: Dependiendo donde pueda recibir el disparo la persona. 6. ¿Entonces puede causar daño? R: Sí. No más preguntas. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada expone: “Esta Defensa no tiene preguntas”. Seguidamente la Defensa Pública expone: “Esta Defensa no tiene preguntas”. Seguidamente el Juez expone: “El Tribunal no tiene preguntas”.
Al testimonio del funcionario SIMÓN SANTANA, adscrita a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico, quien realizo el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0379, de fecha 23-04-2024, se le da pleno valor probatorio, por cuanto en el mismo describe el arma de fuego tipo escopeta, sin marca y modelo visible, calibre 16 y una concha de cartucho percutido, calibre 16, sin embargo al relacionarse con la testimonial de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, no existe la posibilidad de poder determinar que los acusados de autos ocultaban el arma de fuego, en dicho bolso, y tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
3.- Declaración del Experto DETECTIVE JUAN CABRICE, adscritos a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico, quienes realizaron el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0379, de fecha 23-04-2024, quien previo juramento de ley reconoce en contenido y firma dicho reconocimiento, y expone:
“Si, lo reconozco, (el funcionario lee textualmente el contenido del DICTAMEN PERICIAL N° 0379, suscrita en fecha 25-4-2024, inserto al folio 145 y su vuelto y 146, de la Pieza I de la presente causa)…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Cual es la finalidad de esa experticia? R: Describimos el arma, posteriormente se le realiza la experticia, se le hace el funcionamiento y se determina el estado, uso y conservación, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. CHRISMAR OLIVERO, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: No tengo preguntas…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: No tengo preguntas…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: No tengo preguntas…”
Al testimonio del funcionario JUAN CABRICE, adscrito a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico, quien realizo el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0379, de fecha 23-04-2024, se le da pleno valor probatorio, por cuanto en el mismo describe el arma de fuego tipo escopeta, sin marca y modelo visible, calibre 16 y una concha de cartucho percutido, calibre 16, sin embargo al relacionarse con la testimonial de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, no existe la posibilidad de poder determinar que los acusados de autos ocultaban el arma de fuego, en dicho bolso, y tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
4.- Declaración de la Experta DRA. KAREN MÁRQUEZ, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, quien realizo EXPERTICIA BOTÁNICA N° 054, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2024, y previo juramento de ley expone:
“Ratifico el contenido de la Experticia botánica, se le practicó a 61 envoltorios de una presunta Marihuana, con un peso neto de 530 gramos, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Cual fue el resultado? R: 530 gramos de marihuana…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿puede indicarle al tribunal como estaban identificadas las muestras? R: 61 envoltorios, atados con hilos de color verde, de material sintético tipo bolsa de color amarillo, P: ¿solo existió un tipo de muestra? R: fueron 61 envoltorios, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:… P: ¿Cuál fue el método utilizado para determinar la sustancia? R: Cromatografía de capa fina, y Espectrofotometría de ultra violeta, P: ¿tuvo algún conocimiento como fue incautada esa sustancia? R: No, solo recibimos el oficio donde se nos solicita la realización de la experticia…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JESÚS CÓRDOBA, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: no tengo preguntas…”
Al testimonio de la funcionaria DRA. KAREN MÁRQUEZ, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, quien realizo EXPERTICIA BOTÁNICA N° 054, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2024, se le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma describe que la sustancia colectada resulto ser “QUINIENTOS TREINTA (530) GRAMOS POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA”, sin embargo al relacionarse con la testimonial de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, no existe la posibilidad de poder determinar que los acusados de autos ocultaban la sustancia ya descrita y el arma de fuego, en el bolso tipo morral, y tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, en su condición de funcionarios actuantes, quien previo juramento de ley expone:
“…Mi función fue fundamental, yo iba al mando de la comisión, se conformo comisión policial al mando mío, a eso de las 11:30 de la noche, para realizar saturación de área, en ese caso nos dirigimos a la marías, son sectores cerca, recibí un llamada telefónica de una ciudadana manifestando que se encontraban unos sujetos allí en ese lugar, ella manifestó que los mismos se encontraban consumiendo y haciendo otras cosas allí, allí verificamos esa información rápidamente cuando fuimos logramos avistar a los ciudadanos, estaban allí, cuando logran ver la camioneta automáticamente los ciudadanos al ver la patrulla salen corriendo, uno de los funcionarios el Primer Oficial Chávez le da la voz de alto y ninguno se detiene, es como una calle y hay una vereda con varias casas, rápidamente los muchachos salieron de la unidad, logramos ver que se meten a una casa abandonada, de allí entramos cuidadosamente a esa casa, uno de los funcionarios vio que estaban tratando de salir por la parte de atar, ellos se quedaron quieticos con la voz de alto, de allí decidimos verificar a los ciudadanos, la documentación, se verifico y se les hizo el chequeo corporal, mi persona participo haciéndoles el chequeo corporal, el Oficial Chávez, Orlando y mi persona, no se les encontró nada, el Oficial Rivas Andrés inspeccionó el lugar, y se acerca una señora dio casi al lado de la casa donde ellos se meten, dice que gracias a Dios que vinieron porque esos señores se la pasaban allí casi todas las noches consumiendo y ellos se dedicaban a robar cosas en el barrio, y que estaban en la banda los platinos, le dije que si podía servir como testigo y fijo que sí, el Oficial Rivas y la Oficial Matute inspeccionan el lugar, verifican en un cuarto en la parte de atrás, esta un bolso y un arma, ellos ven el arma y me llaman, ese bolso tiene sustancia también, les indico monten a los detenidos y no los llevamos al comando, tómenle los datos a la señora y que nos sirva como testigo, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Oficial específicamente en que sector fueron los hechos? R: Hacia el sector las Marías, P: dices que recibiste una llamada telefónica, ¿esa persona se identifico? R: No, P: ¿manifestó por qué no se quería identificar? R: No me quiso decir el nombre y le pregunte donde vivía y me dijo cerca de la zona, P: ¿cuándo recibes la llamada telefónica de esta persona, que te manifestó? R: Que estaban unos ciudadanos en el frente de una calle precisamente por esa entrada, estaban unos ciudadanos que están consumiendo y se presume que están armados, no pasa nadie, y yo le dije ¿por dónde? Y me dijo ustedes pasaron por una calle, P: ¿puede indicar otro punto de referencia? R: Casi llegando a la UNES, a una cuadra avistamos a los ciudadanos, se les da la voz de alto y salen corriendo, P: ¿realizaste alguna otra acción? R: No, P: ¿cómo jefe de comisión dio alguna instrucción a los demás? R: Todos estábamos sincronizados, al momento de desplegar la voz de mando que di fue entrar con cuidado, P: ¿Cuántos funcionarios habían? R: 10 y mi persona, P: ¿recuerdas la fecha y hora de los hechos? R: El 22 de abril del presente año, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿en cuántas unidades se dirigieron al lugar? R: Una sola, P: ¿todos andaban allí? R: Si, P: ¿la unidad llego hasta el frente de la casa o de la casa se veía la unidad? R: Al cruzar se ve el enfoque de las luces, P: ¿usted tenía buena visibilidad? R: Si, P: ¿logró ver a las 5 personas? R: No los conté al momento, P: ¿pero si tuvo buena visibilidad? R: Si, P: ¿alguno de ellos tenía un objeto adherido a su cuerpo? R: No logré observar, P: ¿había iluminación en el lugar? R: poca, P: ¿todo fue momentáneo? R: Si, P: ¿había luz en la casa? R: Poca iluminación, P: ¿usted entro a la vivienda? R: Si, P: ¿sabe dónde consiguieron la evidencia? R: Si, P: ¿dónde estaban las personas y la evidencia? R: Todos ellos por la parte de atrás intentando escapar, había una abertura pero tenía picos de botellas, P: ¿recuerda dónde fue colectada la evidencia? R: Si, P: ¿dónde? R: en un cuarto en la parte trasera, P: ¿usted hizo inspección de personas? R: Si, P: ¿consiguió alguna evidencia? R: No, ni mis compañeros, ninguno de ellos cargaba nada, P: ¿había testigo? R: si, una femenina, P: ¿la casa estaba en abandono? R: Si, deteriorada, P: ¿tenía puertas y ventanas? R: Muy pocas, P: ¿llego alguien a manifestar ser el dueño? R: No, P: ¿alguien habitada allí? R: No tuve conocimiento, lo que decían era que solamente ellos estaban allí, P: ¿cuántos funcionarios entraron a la vivienda? R: Entramos 5 funcionarios, P: ¿el testigo entro a la vivienda? R: Si, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JESÚS CÓRDOBA a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Oficial quienes dan la voz de alto? R: Dos funcionarios, el primero el Oficial Chávez y cuando nos introducimos el Oficial Rivas Andrés les dijo que se detuvieron, P: ¿habían testigos presentes en el lugar? R: Una sola, P: ¿el testigo se acercó, pudo visualizar? R: No, P: ¿señala que usted recibió la dirección donde debían dirigirse, P: ¿de donde recibió la llamada? R: De ese mismo lugar, P: ¿quien recibió la dirección? Yo por llamada, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿la testigo llego a mencionar si alguno portaba algún tipo de evidencia? R: No llego a mencionar nada, P: ¿en la inspección técnica de los ciudadanos se le colecta algo a los ciudadanos? R: Adherido a su cuerpo no, se encontró fue dentro de la vivienda, en un cuarto, en la parte posterior, P: ¿al momento de la persecución observaron si alguno de ellos arrojo algún objeto? R: No te sabría decir, entraron rápidamente a la vivienda, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿puede indicar quien recibió la llamada de la denuncia? R: Yo, P: ¿esa llamada la hizo quien fungió como testigo? R: La recibí de otra persona, le pregunto de donde me llama, quien es y me dice que es del sector las Marías, ellos nos ven al pasar, y nos dicen “atrás están unas personas consumiendo”, P: ¿la persona que hizo la llamada es distinta a la que presencio el procedimiento? R: Si, P: Dentro del inmueble ocurrieron dos eventos, ¿puede indicar a qué distancia aproximadamente del lugar donde colectaron la evidencia con relación a donde se encontraban las personas detenidas? R: De la sala al otro cuarto, no sé si es sala, estaba en abandono, no había mucho espacio, P: ¿recuerdas aproximadamente la medida? R: Del cuarto al principal de la sala al otro cuarto y ellos estaban en la parte de atrás, es todo…Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Oficial, puede indicar si el Número al que recibió la llamada es el que comúnmente se tiene para recibir denuncias? R: Si, el número del comando los teníamos todos los jefes de grupo cuando se está de guardia, se les deja ese teléfono, ahora se mantienen con la sala de análisis directamente, es todo…”
El testimonio del funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, se le da pleno valor probatorio, por cuanto actuó en el procedimiento, y sin embargo, si bien es cierto señara de manera clara como se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, el lugar donde se materializo y lo colectado, no es menos cierto que indicó que dichos acusados al ver la comisión salen corriendo y se introducen en una residencia que estaba abandonada, y al sacar a los mismos de dicha residencia y ser revisados no le colectan nada, ello se evidencia de las respuestas dadas por el funcionario actuante al momento de ser interrogado, las cuales fueron: P: ¿en cuántas unidades se dirigieron al lugar? R: Una sola, P: ¿todos andaban allí? R: Si, P: ¿la unidad llego hasta el frente de la casa o de la casa se veía la unidad? R: Al cruzar se ve el enfoque de las luces, P: ¿usted tenía buena visibilidad? R: Si, P: ¿logró ver a las 5 personas? R: No los conté al momento, P: ¿pero si tuvo buena visibilidad? R: Si, P: ¿alguno de ellos tenía un objeto adherido a su cuerpo? R: No logré observar, P: ¿había iluminación en el lugar? R: poca, P: ¿todo fue momentáneo? R: Si, P: ¿había luz en la casa? R: Poca iluminación, P: ¿usted entro a la vivienda? R: Si, P: ¿sabe dónde consiguieron la evidencia? R: Si, P: ¿dónde estaban las personas y la evidencia? R: Todos ellos por la parte de atrás intentando escapar, había una abertura pero tenía picos de botellas, P: ¿recuerda dónde fue colectada la evidencia? R: Si, P: ¿dónde? R: en un cuarto en la parte trasera, P: ¿usted hizo inspección de personas? R: Si, P: ¿consiguió alguna evidencia? R: No, ni mis compañeros, ninguno de ellos cargaba nada, P: ¿había testigo? R: si, una femenina, P: ¿la casa estaba en abandono? R: Si, deteriorada, P: ¿tenía puertas y ventanas? R: Muy pocas, P: ¿llego alguien a manifestar ser el dueño? R: No, P: ¿alguien habitada allí? R: No tuve conocimiento, lo que decían era que solamente ellos estaban allí, P: ¿cuántos funcionarios entraron a la vivienda? R: Entramos 5 funcionarios, P: ¿el testigo entro a la vivienda? R: Si, es todo…”, lo que se relaciona con la declaración del resto de los funcionarios que practicaron el procedimiento y comparecieron al juicio a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, quien observó el bolso que sacaron los funcionarios pero no observo ningún tipo de sustancia, aunado al hecho que nunca ingreso a la residencia.
Es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
2.- Declaración del funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, en su condición de funcionarios actuantes, quien previo juramento de ley expone:
Buenos días, este, la comisión salió el 22 de abril, a la 11:30 al mando del Primer Oficial Salazar Junior, salió al sector Las Marías, a los fines de realizar saturación y contención de área, apropiadamente a las 12:00 el Jefe Salazar recibió la llamada y dijo que teníamos que ir a Las Marías, llegamos al sitio, estaban los ciudadanos, 5 ciudadanos, mi participación fue que les di la voz de alto, ellos salieron nerviosos, esa casa estaba abandonada, dentro de la casa en la parte de atrás ellos se fueron a allí, les pregunto que si tenían algún objeto de interese criminalístico, el Oficial Fernández Orlando, el Primer Oficial Salazar Junior y mi persona le hicimos el chequeo, ningún de ellos tenía nada, absolutamente nada, la Oficial Yusladi Matute y el Oficial Rivas Andrés junto con una señora que llego, fueron a dar una vuelta a la casa mientras estábamos con los ciudadanos allí, nosotros estábamos allí con los ciudadanos, allí pues, del resto normal, mi participación fue dar la voz de alto, verificar a dos de ellos y no les conseguimos nada, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Puedes indicar que tiempo tienes como funcionario? R: 2 años y 3 meses, P: ¿puedes indicar el lugar en que ocurrieron los hechos? R: eso fue en las Marías, el día 22 de abril a las 12:40am, P: ¿cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 10 funcionarios al mando del Primer Oficial Salazar Junior, P: ¿él fue el jefe de la comisión? R: Si, P: ¿cual fue tu participación? R: Dar la voz de alto, luego ingresar a la casa y verificar a dos de ellos, P: ¿hubo testigos en la aprehensión? R: Una señora, P: ¿ella presenció el procedimiento? R: Cuando estábamos en la casa, P: ¿qué evidencias colectaron en la aprehensión? R: Un bolso, dentro había una sustancia y una escopeta, P: ¿quien hace la colección de las evidencias? R: el Oficial Rivas Andrés, P: ¿las evidencias estaban en el bolso? R: Si, P: ¿cuántos funcionarios ingresaron al inmueble? R: 6 o 5, lo demás estaban resguardando perímetro, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Usted llega en la unidad? R: Si, P: ¿todos estaban en la unidad? R: Si, P: ¿había iluminación en ese lugar? R: No era muy iluminada, P: ¿las personas que detuvieron estaban cerca del sitio? R: Como a 10 metros, P: ¿observó a las personas que ingresaron al lugar? R: Adentro los observe bien, P: ¿pudo observar si alguno de estas personas tenía algún objeto adherido a su cuerpo? R: No, había poca iluminación en el lugar, P: ¿cómo observo si había poca iluminación? R: Estábamos cerca, ingresan los funcionarios con la otra persona, como 6 o 5, P: ¿del sitio donde ingresaron, que se realizo la inspección al sitio donde encontraron el bolso, era adentro o afuera de la casa? R: Dentro de la casa, ellos también estaban dentro, no vi lo que los funcionarios estaban haciendo, eso fue momentáneo, cuando entran a la casa, P: ¿logran observar a los ciudadanos? R: ellos estaban afuera, le dimos la voz de alto e ingresaron, y luego dejamos pasar a la testigo para que viera, P: ¿si te ubicas en la habitación, puedes indicar donde estaban ustedes y donde estaba la evidencia? R: No, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JESÚS CÓRDOBA a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿recibieron alguna orden para realizar el procedimiento? R: Una llamada, P: ¿de quién fue la orden? R: La orden no, fue una llamada que la recibió el Jefe Salazar, P: ¿es decir que el Jefe Salazar fue quien ordeno el procedimiento? R: No, el Jefe Salazar recibió la llamada, P: ¿cuántas personas actuaron en el procedimiento? R: 10, P: ¿cuántos testigos estuvieron en el procedimiento? R: 1, P: ¿refiere que la testigo llego de algún sitio, puede indicar desde donde llego? R: No se te decir, P: ¿el inmueble queda en alguna vereda? R: Si, en un callejón ciego, P: ¿las evidencias colectadas le fueron incautada a alguna persona en específico? R: A ninguno, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: … P: ¿alguno de los detenidos portaba alguna evidencia? R: No, P: ¿cuál fue el motivo para ingresar a la casa? R: Salieron corriendo, uno automáticamente piensa, recibimos la llamada, estos corren, estos son, P: ¿cuando hacen la revisión lograron hacer la colección? R: No, a ninguno, ninguno tenía nada malo en el cuerpo de ellos, P: ¿en qué momento llego la persona que sirvió como testigo? R: No se te decir, y para que ella viera, ella fue con la Oficial Yusladi Matute y el Oficial Rivas Andrés, P: ¿donde reciben la llamada y a qué hora? R: No se te decir, P: ¿qué funcionario recibió la llamada? R: El Jefe Salazar, P: ¿tiene algún conocimiento este funcionmario tiene algún vínculo con la denunciante? R: No creo, P: ¿La testigo fue la misma persona que realizó la llamada? R: No se te decir, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿cuándo el Oficial Salazar recibe la llamada que instrucción da él? R: Que estaban unos ciudadanos fumando, P: ¿la llamada la recibe a su teléfono de uso personal? R: No recuerdo, creo que a su teléfono personal, P: ¿en su experiencia a que numero se reciben las llamadas para denunciar? R: en mi experiencia al comando, o si es alguien conocido me llaman a mí, es todo… Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿la residencia queda en un callejón? R: Si, P: ¿la patrulla tuvo acceso a ese callejón? R: No, estuvo como a 10metros, P: ¿la patrulla tuvo acceso a la iluminación? Solo un poquito, se puso de frente, P: ¿recuerdas las características de la casa? R: No estaba habitada, estaba en abandono, P: ¿llego el propietario de la vivienda en el momento que realizan el procedimiento? No, solo la testigo, es todo…”
El testimonio del funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, se le da pleno valor probatorio, por cuanto actuó en el procedimiento, y sin embargo, si bien es cierto señara de manera clara como se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, el lugar donde se materializo y lo colectado, no es menos cierto que indicó que dichos acusados al ver la comisión salen corriendo y se introducen en una residencia que estaba abandonada, y al sacar a los mismos de dicha residencia y ser revisados no le colectan nada, ello se evidencia de las respuestas dadas por el funcionario actuante al momento de ser interrogado, las cuales fueron: “…P: ¿observó a las personas que ingresaron al lugar? R: Adentro los observe bien, P: ¿pudo observar si alguno de estas personas tenía algún objeto adherido a su cuerpo? R: No, había poca iluminación en el lugar, P: ¿cómo observo si había poca iluminación? R: Estábamos cerca, ingresan los funcionarios con la otra persona, como 6 o 5, P: ¿del sitio donde ingresaron, que se realizo la inspección al sitio donde encontraron el bolso, era adentro o afuera de la casa? R: Dentro de la casa, ellos también estaban dentro, no vi lo que los funcionarios estaban haciendo, eso fue momentáneo, cuando entran a la casa, P: ¿logran observar a los ciudadanos? R: ellos estaban afuera, le dimos la voz de alto e ingresaron, y luego dejamos pasar a la testigo para que viera, P: ¿si te ubicas en la habitación, puedes indicar donde estaban ustedes y donde estaba la evidencia? R: No, es todo…”, lo que se relaciona con la declaración del resto de los funcionarios que practicaron el procedimiento y comparecieron al juicio a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, quien observó el bolso que sacaron los funcionarios pero no observo ningún tipo de sustancia, aunado al hecho que nunca ingreso a la residencia.
Es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
3.- Declaración del funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, en su condición de funcionarios actuantes, quien previo juramento de ley expone:
Nosotros salimos a una saturación y contención de área, el jefe de la comisión recibe la llamada, y allí nos dirigimos al sector las Marías, allí observamos a los ciudadanos, ellos ingresaron a la vivienda corriendo, estaba en abandono, yo estaba afuera resguardando el perímetro, eso fue lo que hice…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿puedes indicar cuanto tiempo tienes de servicio en el organismo? R: 3 años, P: ¿Puedes indicar el lugar, la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? R: Fue el 23 de abril, llegamos al sitio a las 12:40am, P: ¿cual fue tu participación en el procedimiento? R: Solo resguardar perímetro, no vi mas nada, no sé, P: ¿a qué distancia te encontrabas? R: A 10 metros, P: ¿lograste observar algo desde dónde estabas? R: No, P: ¿quién era el jefe de la comisión? R: el Primer Oficial Salazar junior, P: ¿obtuviste el conocimiento posteriormente de que se trataba el procedimiento? R: Lo que se de la llamada que realizaron, que los ciudadanos se encontraba vendiendo sustancias, por eso nos llegamos al sitio, P: ¿colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? R: Si, P: ¿recuerdas que evidencia colectaron? R: Una sustancia, y una escopeta, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Llegas al punto donde estaban los ciudadanos, observó a los 5? R: Si, ellos salieron corriendo, P: ¿pudo observar bien ese momento? R: Estaba oscuro, eran unos muchachos, y ellos salieron corriendo, P: ¿pudo observar si alguna de estas personas cagaba algún objeto adherido a su cuerpo? R: No, P: ¿cómo se ilumino esa parte? R: Con los focos de la patrulla, P: ¿era de fácil o difícil acceso? R: Era un callejón, estábamos como a 8 metros, P: ¿desde la calle se veía? R: Si, P: ¿cómo se colecto la evidencia? R: No se, estaba afuera, obtuvimos conocimiento de esa evidencia por lo que nos manifestaron los compañeros, P: ¿quién mas estaba con usted? R: El Agente Díaz, el Agente león y el Agente Acosta, P: ¿tuvo conocimiento cual fue el contenido de la llamada? R: El jefe nos informó que lo había llamado una ciudadana diciendo que allí se encontraban personas vendiendo sustancias, P: ¿todos estaban en esa unidad? R: Si, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JESÚS CÓRDOBA a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿puede especificar si ellos estaban fuera del inmueble o del callejón? R: Fuera del inmueble en el callejón como tal, P: ¿hubo testigos del procedimiento? R: Se apersonó una ciudadana, yo llamo al jefe Salazar y él fue el que le dio el ingreso a la ciudadana, P: ¿de donde provenía la ciudadana? R: No tengo conocimiento, fue la única testigo, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: no tengo preguntas…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿era de fácil o difícil acceso la entrada al inmueble? R: Era un callejón, no pasan vehículos, solo tipo motos, están cerca de la entrada, P: ¿a que distancia quedo del inmueble la patrulla? R: A 7 metros, frente del callejón, P: ¿la entrada tiene alguna entrada principal? R: Si, la patrulla quedó justo al frente de la casa, la calle principal y el callejón están así y la casa hacia a un lado, (la ciudadana ejemplificó con gestos la respuesta realizada), es todo…Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿la patrulla alumbraba el inmueble? R: Si, P: ¿ese inmueble logró usted observar si estaba habitado? R: No, estaba deteriorado, lo que alumbraba era la patrulla, P: ¿Qué usted recuerde llegó alguna persona a manifestar que fuese el dueño durante el procedimiento? R: No, P: ¿y luego del procedimiento? R: Tampoco, es todo”
El testimonio de la funcionaria PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, se le da pleno valor probatorio, por cuanto actuó en el procedimiento, y sin embargo, si bien es cierto señara de manera clara como se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, el lugar donde se materializo y lo colectado, no es menos cierto que indicó que dichos acusados al ver la comisión salen corriendo y se introducen en una residencia que estaba abandonada, y al sacar a los mismos de dicha residencia y ser revisados no le colectan nada, ello se evidencia de las respuestas dadas por el funcionario actuante al momento de ser interrogado, las cuales fueron: “…P: ¿Llegas al punto donde estaban los ciudadanos, observó a los 5? R: Si, ellos salieron corriendo, P: ¿pudo observar bien ese momento? R: Estaba oscuro, eran unos muchachos, y ellos salieron corriendo, P: ¿pudo observar si alguna de estas personas cagaba algún objeto adherido a su cuerpo? R: No, P: ¿cómo se ilumino esa parte? R: Con los focos de la patrulla, P: ¿era de fácil o difícil acceso? R: Era un callejón, estábamos como a 8 metros, P: ¿desde la calle se veía? R: Si, P: ¿cómo se colecto la evidencia? R: No se, estaba afuera, obtuvimos conocimiento de esa evidencia por lo que nos manifestaron los compañeros…”, lo que se relaciona con la declaración del resto de los funcionarios que practicaron el procedimiento y comparecieron al juicio a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, quien observó el bolso que sacaron los funcionarios pero no observo ningún tipo de sustancia, aunado al hecho que nunca ingreso a la residencia.
Es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
4.- Declaración del funcionario OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, en su condición de funcionarios actuantes, quien previo juramento de ley expone:
Mi actuación fue cuando entramos al lugar donde estaban los ciudadanos a hacerle compañía al oficial que hizo la colecta del bolso en presencia de una ciudadana que sirvió como testigo, eso fue lo que yo hice, estar presente…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Puedes indicar al Tribunal cuanto tiempo tienes cono funcionaria de ese organismo? R: 4 años, P: ¿puedes indicarle al tribunal donde fue el lugar de los hechos? R: Sector las Marías San Fernando, P: ¿a qué hora ocurrieron esos hechos? R: a las 12:45am, del día 22 de abril, P: ¿cual fue tu participación en el procedimiento? R: Hacer presencia al momento que el Oficial Rivas Andrés colectara el Morral, P: ¿hubo testigos en el procedimiento? R: Si, P: ¿Cuántos testigos? R: uno, P: ¿que evidencia colecto el Oficial Rivas Andrés? R: Unos envoltorios tipo cebolla, una escopeta y un cartucho dentro, P: ¿para el momento en que el Oficial Rivas Andrés se encontraba haciendo la colecta estaba solo o acompañado? R: Yo estaba con él y la testigo, P: ¿quien realiza la inspección al lugar? R: El Oficial Rivas Andrés, P: ¿cuántas personas resultaron detenidas? R: 5, P: ¿Quien le realiza la inspección? R: el Primer Oficial Salazar Junior, el Primer Oficial Chávez Ewinson, y el Oficial Fernández Orlando, es todo....Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Al momento que ingresa, como era el sitio donde ingresó, había iluminación? R: Era una casa en total abandono no tenia iluminación, P: ¿cómo fue su entrada a la vivienda? R: Nosotros descendimos de la unidad y entramos en persecución de los mismos, nosotros entramos detrás de ellos, P: ¿esa situación se podía ver claramente? R: Si, cuando ellos entraron si, P: ¿cuántas personas habían? R: 5 ciudadanos aprehendidos, P: ¿esa 3ra persona como llega? R: Cuando llego la comisión ella se apersonó, P: ¿pudo observar si hubo algún transeúnte en el lugar? No, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JESÚS CÓRDOBA a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿recibió alguna orden para realizar ese procedimiento? R: Si, del Jefe de la comisión, fue cuando se colectó el bolso, P: ¿le retuvieron el bolso a una persona en específico? R: No, estaba en piso, P: ¿cuántos testigos habían en el lugar? R: Una, la civil, P: ¿el inmueble queda en alguna calle principal? R: en un callejón, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Indique al tribunal cual fue el motivo para que se trasladara la comisión hasta ese sitio? R: Por llamada telefónica, la recibe el jefe de la comisión, la señora no dio sus datos, manifestó que se encontraban unos ciudadanos consumiendo sustancias, P: ¿tiene conocimiento si el funcionario que recibe la llamada tiene algún tipo de relación con esta persona? R: No, P: ¿cuando llegan al sitio se le encontró a alguno de los ciudadanos algún objeto? R: No, P: ¿quien hace la colección y fijación de la evidencia? R: El Oficial Rivas Andrés, P: ¿el reviso y vio las muestras? R: Saco una y vio, P: ¿alguna otra cosa que recuerda? R: La escopeta, P: ¿que hizo él en el procedimiento de fijación? R: No recuerdo, P: ¿recuerda si hizo fijaciones fotográficas? R: No, P: ¿quién mas estaba presente en la fijación? R: La testigo, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿recuerda usted a qué hora ocurrió la llamada? R: A las 12:40am, P: ¿donde se encontraban usted? R: Cerca de ese sector, P: ¿la primera vez que avistaron a los sospechosos, fue donde estaba el lugar de habitación o estaban retirados? R: estaban allí en la parte de afuera, P: ¿cuántas personas ingresaron al lugar? R: Los 3 que hicieron la inspección y los 5 que resguardaron perímetro, P: ¿usted observo realmente lo que se encontró allí en el lugar del suceso? R: Si, P: ¿puede describir la escopeta? R: Una con cacha de madera con la empuñadura de manera, P: ¿solo observo eso? R: Si, es todo…Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿recibieron la llamada y se activaron? R: Si, P: ¿avistaron a los ciudadanos? R: Si, tomaron actitud sospechosa, P: ¿le encontraron algo adherido a sus cuerpos? R: No, P: ¿la evidencia que incautaron estaba en la casa? R: Si, P: ¿estaba en abandono? R: Si, P: ¿alguien más se acerco al procedimiento? R: No, es todo…
El testimonio de la funcionaria OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, se le da pleno valor probatorio, por cuanto actuó en el procedimiento, y sin embargo, si bien es cierto señara de manera clara como se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, el lugar donde se materializo y lo colectado, no es menos cierto que indicó que dichos acusados al ver la comisión salen corriendo y se introducen en una residencia que estaba abandonada, y al sacar a los mismos de dicha residencia y ser revisados no le colectan nada, ello se evidencia de las respuestas dadas por el funcionario actuante al momento de ser interrogado, las cuales fueron: “…P: ¿recibieron la llamada y se activaron? R: Si, P: ¿avistaron a los ciudadanos? R: Si, tomaron actitud sospechosa, P: ¿le encontraron algo adherido a sus cuerpos? R: No, P: ¿la evidencia que incautaron estaba en la casa? R: Si, P: ¿estaba en abandono? R: Si, P: ¿alguien más se acerco al procedimiento? R: No, es todo…”, lo que se relaciona con la declaración del resto de los funcionarios que practicaron el procedimiento y comparecieron al juicio a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, quien observó el bolso que sacaron los funcionarios pero no observo ningún tipo de sustancia, aunado al hecho que nunca ingreso a la residencia.
Es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
5.- Declaración del funcionario OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, en su condición de funcionarios actuantes, quien previo juramento de ley expone:
Mi participación fue verificar a los ciudadanos por el SIIPOL y hacerles la inspección corporal…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: ¿Puede indicar que tiempo tiene en ese organismo como funcionario? R: 3 años., P: ¿su participación en el procedimiento fue? R: Hacerles el chequeo y revisarlos por el sistema SIIPOL, P: ¿a quién le realiza el chequeo? R: a los ciudadanos, eso fue entre dos compañeros más, el Primer Oficial Chávez y el Primer Oficial Salazar, P: ¿usted ingresó a la vivienda y logró observa la participación de sus demás compañeros? R: Al momento que realice el chequeo, P: ¿a qué hora ocurrieron esos hechos? R: A las 12:45am, P: ¿cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 10, P: ¿hubo testigos en el procedimiento? R: Si, P: ¿Cuántos testigos habían en el procedimiento? R: Uno, P: ¿puede indicarnos el lugar donde se realizó el procedimiento? R: en el Sector las Marías, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Su participación en el procedimiento fue realizar chequeo corporal y revisión? R: Si, no tenían nada al cuerpo, P: ¿en el sitio donde realizo la inspección había iluminación? R: No, era una casa abandonada, P: ¿solo estaban las personas que realizan la inspección o habían otras personas? R: La señora que estaba de testigo, dos funcionarios mas y los otros dos, en total 5 personas, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JESÚS CÓRDOBA, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿usted señala que su participación fue solo chequeo corporal y SIIPOL? R: Si, no incaute nada, el SIIPOL arrojo que todos tenían solicitud, es todo… Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: ¿Cuando llegan al sitio del procedimiento que observan? R: Nosotros entre los ciudadanos nos enfocamos a hacer el chequeo, P: ¿cuántos funcionarios hicieron el chequeo? R: Conmigo 3, P: ¿quien hace la inspección del sitio? R: El oficial Rivas, P: ¿hicieron el cheque en compañía de algún testigo? R: Si, una sola…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:.. P: ¿tiene conocimiento del contiendo de la denuncia? R: No, fue por llamada al jefe de la comisión, P: ¿sabía exactamente donde ocurrieron los hechos? R: Verificando el área, el jefe fue el que recibió la llamada, P: ¿sabían precisamente donde estaba el lugar? R: Si, P: ¿huno alguna persecución? R: Si, llegamos al sitio y ellos corrieron, P: ¿llevaban algo adherido a su cuerpo? R: No, P: ¿cómo iluminan el lugar? R: con la patrulla, es todo…Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas:… P: ¿llegaron al sitio de los hechos por la llamada a su jefe? R: Si, P: ¿al llegar al sitio observaban a unos ciudadanos? R: Si, P: ¿qué hicieron? R: Corrieron, hacia la casa abandonada, P: ¿allí llegan ustedes? R:Si, P: ¿le practican la revisión a los ciudadanos? R: Si, P: ¿lograron observar si la casa estaba abandonada? R: Si, P: ¿se acerco alguien más y dijo que era su vivienda? R: No, P: ¿logro tener información usted que le hizo la revisión, que funcionarios ingresaron a la casa? R: Si, dos compañeros más, P: ¿informaron que colectaron? R: Si, P: ¿qué le informaron? R: Al jefe que encontramos un bolso con una presunta droga y un arma, P: ¿cuándo revisó a las persona no colectó nada? R: No, es todo...
El testimonio del funcionario OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, se le da pleno valor probatorio, por cuanto actuó en el procedimiento, y sin embargo, si bien es cierto señara de manera clara como se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, el lugar donde se materializo y lo colectado, no es menos cierto que indicó que dichos acusados al ver la comisión salen corriendo y se introducen en una residencia que estaba abandonada, y al sacar a los mismos de dicha residencia y ser revisados no le colectan nada, ello se evidencia de las respuestas dadas por el funcionario actuante al momento de ser interrogado, las cuales fueron: “…P: ¿llegaron al sitio de los hechos por la llamada a su jefe? R: Si, P: ¿al llegar al sitio observaban a unos ciudadanos? R: Si, P: ¿qué hicieron? R: Corrieron, hacia la casa abandonada, P: ¿allí llegan ustedes? R:Si, P: ¿le practican la revisión a los ciudadanos? R: Si, P: ¿lograron observar si la casa estaba abandonada? R: Si, P: ¿se acerco alguien más y dijo que era su vivienda? R: No, P: ¿logro tener información usted que le hizo la revisión, que funcionarios ingresaron a la casa? R: Si, dos compañeros más, P: ¿informaron que colectaron? R: Si, P: ¿qué le informaron? R: Al jefe que encontramos un bolso con una presunta droga y un arma, P: ¿cuándo revisó a las persona no colectó nada? R: No…”, lo que se relaciona con la declaración del resto de los funcionarios que practicaron el procedimiento y comparecieron al juicio a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRÉS, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, quien observó el bolso que sacaron los funcionarios pero no observo ningún tipo de sustancia, aunado al hecho que nunca ingreso a la residencia.
Es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
6.- Declaración del funcionario OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, en su condición de funcionarios actuantes, quien previo juramento de ley expone:
Buenos días, aproximadamente el 22 de abril del presente año, a las 11:30 de la noche, se conformo comisión al mando del Primer Oficial Salazar Junior, en compañía de 9 funcionarios, con dirección al sector Las Marías, la comisión se constituye a varios sectores del Estado Apure, una vez que salimos del comando, el Jefe Salazar recibió una llamada, estaban haciendo una denuncia, una fémina que no se identifica, le comenta al jefe que en el sector Las Marías se encuentran unos tipos en vocabulario de ellos fumando drogas, tenían conocimiento que ellos formaban parte de una banda, que si podíamos llegar a este sector, nos dirigimos al sector y en el momento que llegamos al sector Las marías, entramos por una calle, no soy de aquí no conozco específicamente, llegamos y se nota a 5 ciudadanos y el Jefe Primero Oficial Chávez Ewinson le da la voz de alto, y ellos tomando una actitud sospechosa emprenden veloz huida y nosotros descendemos de la unidad sabiendo que andábamos dos femeninas, ellos se meten en una casa abandonada que estaba oscura, en total deterioro, la Primer oficial Yepez Keila y mi persona y la Oficial Yusladi Matute, nosotros nos quedamos atrás mientras ellos se acercaban a la puerta del inmueble, el oficial Rivas Andrés, le da la voz de alto y les indica que serán objeto de una inspección corporal, ellos dijeron que no cargaban nada, allí a esa persona el Jefe Salazar, el Primer Oficial Chávez y el Oficial Fernández Orlando le hicieron la inspección corporal, ellos certificaron que no cargaban ningún objeto con ellos, una ciudadana se acerca al lugar, ella quería ver qué era lo que se estaba haciendo, ella con el Oficial Rivas y la Oficial Yusladi Matute hacen una inspección al sitio y retirado de ellos encuentran un bolso como tricolor, ya lejos, dentro de ellos se encuentra envoltorio de material sintético y una arma de fuego calibre 16, también estaba un cartucho percutido de color rojo con dorado, y la señora siendo testigo de todo, yo me acerco más hacia donde están ellos y le digo que quedaran detenidos por posesión ilícita de droga y posesión de armas, retomamos al comando a realizar las diligencias pertinente, habían 61 envoltorios, envuelto de material sintético atados cono hilo de cocer con restos de semillas vegetales olor fuerte y penetrante de presunta droga marihuana, el arma de fuego calibre 16mm, con empuñadura de madera sin seriales visibles, se llama a la fiscal que para ese entonces era Rosa María Mota y se pasa el procedimiento…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿puedes indicar al Tribunal que tiempo tienes como funcionario de ese organismo? R: Un año, P: ¿puedes indicar la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? R: Salimos del comando a las 11:30, a las 12:40 se avistaron a los ciudadanos y a la 1am retomamos al comando, P: ¿recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R: El 22 de abril del presente año, P: ¿puedes indicar el lugar de los hechos? R: en el Sector las Marías, P: ¿cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 10, P: ¿puedes indicar cuál fue tu participación en el procedimiento? R: Leerle los derechos, P: ¿qué evidencias colectaron en el procedimiento? R: Un morral, dentro de ello 61 envoltorios y un arma calibre 16 y también un cartucho percutido, P: ¿quién era el jefe de la comisión? R: el Primer Oficial Salazar Junior, P: ¿Qué funcionario colectó las evidencias? R: De esa parte no me acuerdo, creo que el oficial Rivas Andrés, P: ¿cuántas personas resultaron detenidas? R: 5, P: ¿en tu declaración manifiesta que recibieron esa llamada, quien fue el que denuncio? R: Se que era una mujer pero no dijo nombre, P: ¿en tu declaración dices que estabas detrás con otra compañera, a que te refieres? R: Estábamos en la entrada, P: ¿estabas en compañía de quien? R: de la Primer Oficial Yepez Keila, P: ¿ustedes no ingresaron a la vivienda? R: Estábamos en la entrada del inmueble, P: ¿quien realiza la inspección del lugar? R: La Oficial Yusladi Matute y el Oficial Rivas Andrés, P: ¿ustedes llegaron a obtener conocimiento a quién pertenece la casa? R: No, P: ¿posterior al procedimiento obtuvieron conocimiento a quién permanecía el inmueble? R: No…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone P: ¿Cuánto tiempo tienes laborando en la institución? R: Un año, P: ¿en parte de su formación, usted al palpar una sustancia sabe qué tipo de sustancia es? R: Al palparlo no, pero con el olfato si, este tipo de sustancia el olor es muy conocido, ya como que nos familiarizamos con ellos, P: ¿usted observó la sustancia? R: En el comando, P: ¿desde donde dice que estaba parada logro observar que sucedía dentro de la vivienda? R: Si, la entrada no estaba lejos del final de la casa, para que todos los que estábamos y la señora viera, P: ¿había iluminación en la vivienda? R: Claro, pero con el teléfono y la patrulla, P: ¿Cuál era la distancia desde dónde estaban las personas al bolso? R: No estaban muy lejos de donde estaba el bolso, P: ¿obtuvieron solo ese testimonio de ese testigo? R: Si, fue la que se apersono al sitio, P: ¿a esa hora del procedimiento habían transeúntes por el sitio? R: Si, pero ella fue la que se acercó al sitio y estuvo presente donde estaba sucediendo todo, P: ¿quien realiza la inspección de persona? R: el Primer Oficial Junior Salazar, y el Primer Oficial Chávez Edwinson, P: ¿Tenían algo adherido a su cuerpo? R: No, es todo...Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JESÚS CÓRDOBA a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: … P: ¿tienen asignada alguna zona en especifico? R: No, somos un organismo especial, P: ¿cuántos funcionarios hicieron el procedimiento? R: 10, P: ¿hubo alguna orden específica? R: No, conformamos la comisión, salimos a patrullar, recibimos la llamada y nos dirigimos al sector las Miras, P: ¿hubo testigos en el procedimiento? R: Una sola persona, P: ¿esa persona visualizó todo? R: Se acerca al lugar cuando ya estábamos haciendo la inspección, llega la Oficial Yusladi Matute con la ciudadana, P: ¿el inmueble queda en alguna venida? R: En la calle principal de las Marías, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿puedes indicar cuál fue el funcionario que fijó y colectó la evidencia? R: el Primer Oficial Rivas Andrés, P: ¿al momento que llegan al sitio contaban con el permiso del propietario? R: No, P: ¿contaban con alguna autorización? R: No, íbamos a hacer un procedimiento, descendemos de la unidad, ingresamos al inmueble por la actitud de los ciudadanos, P: ¿eso les justifica el ingreso a la vivienda? R: Después de la llamada dedujimos que la actitud y de la manera que ellos salieron dio que penar y ante la sanción la duda, P: ¿a qué distancia se encontraba usted? R: No era tan retirado, se observo claramente cuando los funcionarios sacaron lo que estaba en el morral, P: ¿quienes ingresaron a la vivienda? R: el Primer Oficial Chávez Edwinson, el Primer Oficial Salazar Junior, el Oficial Orlando y el Oficial Andrés, P: ¿donde se encontraba la evidencia? R: En el piso a un lado retirado de los ciudadanos, P: ¿usted se encontraba a qué distancia, estaba afuera? R: En la entrada, P: ¿qué funcionario practicó la colección? R: El oficial Rivas Andrés, el morral lo encuentran una vez que hacen la inspección, la Oficial Yusladi Matute sale y dice que van a hacer la inspección con la testigo, P: ¿dentro del sitio, donde estaba el morral? R: En el piso, P: ¿la testigo entro al inmueble? R: Claro, si entro…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿En el momento que hacen la llamada, estaban los 10 funcionarios actuantes juntos? R: Ya íbamos en la vía, P: ¿quién recibe la llamada? R: el Primer Oficial Salazar Junior, P: ¿la llamada fue a qué hora? R: A las 11:32 conformamos la comisión, P: ¿dónde queda el comando? R: Yendo a la Cruz Roja, bajando por el Parque de Ferias, P: ¿al lugar de los hechos a qué hora llegan? R: Eran aproximadamente como a las 12:40am, P: ¿cuándo avistaron a los sospechosos el lugar estaba iluminado? R: No al 100% pero si se veía, P: ¿quiénes persiguieron a los ciudadanos? R: Descendimos todos, el Primer Oficial Salazar Junior, el Primer Oficial Chávez Edwinson y el Oficial Orlando y allí en seguida el Oficial Andrés, la Oficial Yusladi Matute, la Primer Oficial Yepez Keila y el agente que resguardo perímetro, el Oficial Victor Díaz, el Oficial Acosta David y mi persona, P: ¿usted afirmó que el inmueble era un lugar abandonado? R: Si, P: ¿estaba habitado? R: No, es todo…Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas… P: ¿usted manifestó que al darles la voz de alto emprendieron veloz huida y se introducen a la residencia? R: si, P: ¿ese lugar estaba habitado? R: No, P: ¿tenía algún propietario? R: No, P: ¿todos ingresaron al inmueble? R: Si, es todo…”
El testimonio de la funcionaria OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, se le da pleno valor probatorio, por cuanto actuó en el procedimiento, y sin embargo, si bien es cierto señara de manera clara como se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, el lugar donde se materializo y lo colectado, no es menos cierto que indicó que dichos acusados al ver la comisión salen corriendo y se introducen en una residencia que estaba abandonada, y al sacar a los mismos de dicha residencia y ser revisados no le colectan nada, ello se evidencia de las respuestas dadas por el funcionario actuante al momento de ser interrogado, las cuales fueron: “…P: ¿qué funcionario practicó la colección? R: El oficial Rivas Andrés, el morral lo encuentran una vez que hacen la inspección, la Oficial Yusladi Matute sale y dice que van a hacer la inspección con la testigo, P: ¿dentro del sitio, donde estaba el morral? R: En el piso, P: ¿la testigo entro al inmueble? R: Claro, si entro……P: ¿quien realiza la inspección de persona? R: el Primer Oficial Junior Salazar, y el Primer Oficial Chávez Edwinson, P: ¿Tenían algo adherido a su cuerpo? R: No…”, lo que se relaciona con la declaración del resto de los funcionarios que practicaron el procedimiento y comparecieron al juicio a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, quien observó el bolso que sacaron los funcionarios pero no observo ningún tipo de sustancia, aunado al hecho que nunca ingreso a la residencia.
Es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
7.- Declaración del funcionario AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, en su condición de funcionarios actuantes, quien previo juramento de ley expone:
“Esa comisión se conformo en si el día lunes 22 a la 11:30 de la noche, luego de eso a las 12:40, se recibió una llamada, donde se notifico que había un grupo de ciudadano que estaban en el barrio las maría, una vez que nos trasladamos al sector donde estaban los cinco ciudadanos, inmediatamente le damos la voz de alto quienes no hicieron caso, en dicha comisión una vez en el sitio, ingresaron al inmueble donde ellos se encontraban, y en ese momento los mas nuevo nos aquedamos afuera, porque es riesgoso para un nuevo entrar en un sitio cerrado”… Seguidamente la Represente de la Fiscalía ABG. KARLA FERNANDEZ, se le cede el derecho de palabra, a fines de que realice las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿Por qué se conformo esta comisión? Por llamada ¿en esa llamada se idénticaron? No le sabría decir ¿quién recibió la llamada? el jefe de la comisión ¿quién era el jefe de la comisión? El primer oficial Salazar junio ¿cuántos funcionario había en la comisión? 9 ¿el jefe de la comisión era salara? Salazar junio…es todo…Seguidamente la Defensa Publica ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, se le cede el derecho de palabra, a fines de que realice las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿Cuántas unidades iban en la comisión? Una ¿todos iban en esa patrulla? Si ¿cuando usted llega al sitio, logro ver todo el escenario? Lo la parte frontral de la vicienda ¿pudo observar a las personas? Si ¿logro ver si alguno de ellos cargaba algún objeto de interés criminalistico? no ¿usted entro en la vivienda? No ¿tiene conocimiento si hay una evidencia que se logro obtener en el procedimiento? Luego de que salieron del inmueble, se logro ver que traían un bolso tricolor y dentro del bolso la evidencia colectada ¿lograron ubicar testigo? si ¿una testigo? una ¿tiene conocimiento d cuales fueron los funcionarios que lograron ingresar a la vivienda? Oficial junio, oficial chavez, keila, rivas andres, Orlando, Matute y la oficial mendez yelitza ¿ tiene conocimiento en que sitio ubicaron la evidencia de iinteres criminalistico? no le sabría decir ¿luego de haber realizado el procedimiento todos se regresan en la unidad? Si… Seguidamente la Defensa Privada ABG. JESUS CORDOBA, se le cede el derecho de palabra, a fines de que realice las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿Qué distancia había en el perímetro donde usted estaba hasta donde se estaba realizando el procedimiento? No tan retirado era cerca ¿señalo que era una vereda? Era una calle principal y una veredita cerca ¿en qué lugar se encontraba usted? fuera de la vereda, en la calle ¿y desde la patrulla hasta donde se realizo el procedimiento, que distancia proximal? Cerca al frente de la vivienda…Seguidamente la Defensa Privada ABG. ANGEL BOLIVAR, se le cede el derecho de palabra, a fines de que realice las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿al momento en el que llegan al sitio del suceso; logran ver a los acusados? Si ¿logro observar si algunos de ellos aportaban algún objeto de interés criminalistico? no ¿el sitio del suceso estaba iluminado? solamente la calle ¿viste la inspección de cada persona? No…Seguidamente la Defensa Privada ABG. GUILLERMO TORRES, se le cede el derecho de palabra, a fines de que realice las preguntas conforme a la declaración del funcionario: ¿Usted manifiesta en su declaración que incautaron un bolso tricolor, logro usted ver el contenido del bolso? No…es todo…”
El testimonio del funcionario AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, se le da pleno valor probatorio, por cuanto actuó en el procedimiento, y sin embargo, si bien es cierto señara de manera clara como se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, el lugar donde se materializo y lo colectado, no es menos cierto que indicó que dichos acusados al ver la comisión salen corriendo y se introducen en una residencia que estaba abandonada, y al sacar a los mismos de dicha residencia y ser revisados no le colectan nada, ello se evidencia de las respuestas dadas por el funcionario actuante al momento de ser interrogado, las cuales fueron: ¿pudo observar a las personas? Si ¿logro ver si alguno de ellos cargaba algún objeto de interés criminalistico? no ¿usted entro en la vivienda? No ¿tiene conocimiento si hay una evidencia que se logro obtener en el procedimiento? Luego de que salieron del inmueble, se logro ver que traían un bolso tricolor y dentro del bolso la evidencia colectada ¿lograron ubicar testigo? si ¿una testigo? una ¿tiene conocimiento d cuales fueron los funcionarios que lograron ingresar a la vivienda? Oficial junio, oficial chavez, keila, rivas andres, Orlando, Matute y la oficial mendez yelitza ¿ tiene conocimiento en que sitio ubicaron la evidencia de iinteres criminalistico? no le sabría decir ¿luego de haber realizado el procedimiento todos se regresan en la unidad? Si…”, lo que se relaciona con la declaración del resto de los funcionarios que practicaron el procedimiento y comparecieron al juicio a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, quien observó el bolso que sacaron los funcionarios pero no observo ningún tipo de sustancia, aunado al hecho que nunca ingreso a la residencia.
Es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
8.- Declaración de la ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone:
Bueno fue así, yo estuve haciendo la cena de mi hijo especial, es hijo del señor Darwin, eso es allí al lado de mi casa, entraban personas a fumar, el olor era muy fuerte, los que nos divide de la casa es una pared, ese olor era insoportable, ya habían ido varias veces esos policías, uno de ellos me dio el numero y me dijo cualquier cosa me llama, estaba obstinada de esa situación, yo cuido a mis dos nietas, uno de ellos salió y vio a las niñas feo, yo lo llamo y le digo que estoy cansado de esto, estoy aquí drogada e igual que ellos, yo le doy la comida a mi hijo y le digo váyase para el cuarto, entonces yo me quede sentado en la mesa, a ver si venia, entonces llegue y cuando yo oigo viene unos muchacho corriendo y eso es un callejón, venia un policía y le dijo porque vas a correr, lo agarro y se lo trajo, lo puso al frente de mi casa, yo veo todo eso, esa puerta de esa casa estaba dañada, entraron y paso el señor Darwin a llamar a la mama, su casa da con ella, me asomo a la reja y sale uno de los funcionarios con un bolso, y los sacaron a todos, los arrodillaron, los esposaron y me dijeron si podía ser testigo y yo dije que si, estaba cansada, allí entra todo tipo de personas aquí de San Fernando, drogadictos y no drogadictos, me fui con ello y a ellos los bajaron de un machito y a mí me metieron en una oficina, sacaron un bolso tricolor, sacaron un armamento largo, y dijeron y la droga, yo droga no vi, que banda no tengo conocimiento que son banda, yo ya estaba cansada, llevo años en este problema, ni siquiera cuando sus hijos estaban pequeños, tenemos 4 hijos en común, uno de ellos es especial, yo me canse, las personas Drogadas no son gente, como iba a saber yo que esa gente iba agarrar a mi hija, yo estaba cansada, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Recuerdas la fecha de los hechos? R: El 23, P: ¿recuerdas la hora en que ocurrieron los hechos? R: 8:00 y 8:30pm, P: ¿recuerdas el lugar en que ocurrieron los hechos? R: Sector Las Marías III, Callejón Nana Hipólita, P: ¿qué tiempo llevas conociendo a Darwin? R: 26 años, la edad de mi hijo mayor, P: ¿recuerdas cuantos funcionarios habían en el procedimiento? R: No, no los conté, P: ¿habían más testigos aparte de usted? R: No, después llego la mama de Darwin, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. CHRISMAR OLIVERO, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿En algún momento entro usted a la casa donde encontraron la evidencia? R: No, P: ¿de dónde venían los funcionarios con el bolso? R: Ellos venían de allí, P: ¿esa casa estaba habitada? R: Vivian todos ellos, P: ¿a quién pertenece esa casa? R: A Darwin, P: ¿esa casa tiene luz? R: Si, P: ¿recuerdas la distribución de la casa? R: Si, Dos cuartos, cocina, sala, P: ¿tiene conocimiento del lugar de la habitación donde encontraron la evidencia? R: No, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Que distancia hay entre esas casas? R: Es la misma casa, nos divide una pared, la puerta de él es independiente, cuando nos separamos la mamá de él nos dividió la casa, P: ¿cuando menciona que mantuvo una relación con Darwin Falcón, que manifestó que procrearon 4 hijos, observo en algún momento si vendía droga? R: No, consume si, P: ¿a qué distancia estaba cuando observaste el bolso, desde donde lo traían? R: Yo estaba en la casa, yo estoy en la reja y ellos salieron, P: ¿qué distancia había desde donde observó? R: Cerca, P: ¿estaba iluminada la casa? R: Si, P: ¿no observo sustancias en las evidencias? R: no, P: ¿donde observo el armamento? R: Un funcionario bajo con el bolso, lo metió, abrieron el bolso y saco el arma uno de ellos preguntando por drogas y yo ni vi drogas por ningún lado, es todo… Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Esa oficina que usted menciona queda donde? R: En el comando, por el parque de feria, P: ¿pudo observar que los funcionarios entraron a la casa y usted entro con ellos? R: No entre, es todo…Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Su casa queda al lado de la Casa donde fue la aprehensión de los ciudadanos? R: Si, P: ¿en esa casa vive el señor Darwin? R: Si, P: ¿esa casa esta apta para habitar? R: No, el señor Darwin la desvalijó, poseta, bromas de lavar, todo eso lo vendió, solo piso y pared, P: ¿en esas condiciones estaba cuando se los llevaron detenidos? R: Si, es todo…
A la declaración de la testigo ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, s ele da pleno valor probatorio, pues fue quien realizo la llamada a los fines de que se trasladara una comisión de la Policía Nacional Bolivariana, con el fin de atender una denuncia respecto al consumo y distribución de sustancias estupefacientes en el Barrio Las Marias, Municipio San Fernando. Estado Apure, su deposición coincide en principio con la de los funcionarios que comparecieron y rindieron declaración en el rpesnete juicio, a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, respecto a cómo se efectuó e procedimiento y la aprehensión de los acusados de autos, sin embargo dicha ciudadana fue clara al indicar: P: ¿En algún momento entro usted a la casa donde encontraron la evidencia? R: No, P: ¿de dónde venían los funcionarios con el bolso? R: Ellos venían de allí, P: ¿esa casa estaba habitada? R: Vivian todos ellos, P: ¿a quién pertenece esa casa? R: A Darwin, P: ¿esa casa tiene luz? R: Si, P: ¿recuerdas la distribución de la casa? R: Si, Dos cuartos, cocina, sala, P: ¿tiene conocimiento del lugar de la habitación donde encontraron la evidencia? R: No, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Que distancia hay entre esas casas? R: Es la misma casa, nos divide una pared, la puerta de él es independiente, cuando nos separamos la mamá de él nos dividió la casa, P: ¿cuando menciona que mantuvo una relación con Darwin Falcón, que manifestó que procrearon 4 hijos, observo en algún momento si vendía droga? R: No, consume si, P: ¿a qué distancia estaba cuando observaste el bolso, desde donde lo traían? R: Yo estaba en la casa, yo estoy en la reja y ellos salieron, P: ¿qué distancia había desde donde observó? R: Cerca, P: ¿estaba iluminada la casa? R: Si, P: ¿no observo sustancias en las evidencias? R: no, P: ¿donde observo el armamento? R: Un funcionario bajo con el bolso, lo metió, abrieron el bolso y saco el arma uno de ellos preguntando por drogas y yo ni vi drogas por ningún lado, es todo… Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GUILLERMO TORRES a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Esa oficina que usted menciona queda donde? R: En el comando, por el parque de feria, P: ¿pudo observar que los funcionarios entraron a la casa y usted entro con ellos? R: No entre, es todo…Acto seguido el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Su casa queda al lado de la Casa donde fue la aprehensión de los ciudadanos? R: Si, P: ¿en esa casa vive el señor Darwin? R: Si, P: ¿esa casa esta apta para habitar? R: No, el señor Darwin la desvalijó, poseta, bromas de lavar, todo eso lo vendió, solo piso y pared, P: ¿en esas condiciones estaba cuando se los llevaron detenidos? R: Si…” por lo que se constata que dicha ciudadana si bien interpuso la denuncia, nunca ingreso al inmueble luego que la comisión práctico a aprehensión, que observo que sacaron y bolso pero no observo si en el mismo se encontraba la sustancia ilícita que refieren los funcionarios colectas, que tuvo conocimiento fue en la sede del Comando Policial.
Es por ende que tal órgano de prueba, a criterio de quien aquí dictamina, no genera ninguna certeza que los acusados de autos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 23-04-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRÉS, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE.
Al presente órgano de prueba, descrito como ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 23-04-2024, la cual riela al folio seis (6) al nueve (9) de la pieza I,, se le da pleno valor probatorio, por cuanto fue reconocido en contenido y firma por parte del funcionario OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRÉS, adscrito a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE , y en el mismo se describe el lugar donde se produjo la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, y lo colectado, a saber “…donde se colecto: un bolso tipio morral tricolor contentivo en su interior de sesenta y uno (61) envoltorios tipo cebolla elaborada en material sintético amarrado en su único extremo con hilo de color azul contentivo en su interior con restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada (MARIHUANA) un arma de fuego tipo escopeta sin seriales visibles con empuñadura de madera de color marrón y un cartucho percutido. En tal sentido expongo: Trátese de un lugar con espacio cerrado, inmueble que funge en estado de abandono con casas alrededor, siguiente: Este: trasversal 1 frente a inmueble (casa) con fachada de color blanco. Oeste: entrada a residencia abandonada donde se realizo la aprehensión de los cinco ciudadanos. Sur: trasversal 1 cruce con calle municipal. Norte: trasversal 1 cruce con Calle Muños…” Con ello se acredita el momento de la aprehensión y el lugar donde se practicó la misma. Sin embargo no es suficiente para considerar a los ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, como las personas ocultaban dicha sustancia, y el arma de fuego colectada, y tampoco que la hayan oculado en la residencia que se encontraba abandonada, razón por la cual, al no establecerse de manera concreta la tesis planteada en la acusación por parte del Ministerio Público, tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
2.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0369, de fecha 23-04-2024, suscrito por el experto DETECTIVE ENKAR GARCÍA, adscrita a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico.
Al presente órgano de prueba, se le da pleno valor probatorio, pue cuando fue reconocido en contenido y firma por el funcionario DETECTIVE ENKAR GARCÍA, adscrita a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico, y en el mismo describe el bolso en el cual se colecto la sustancia estupefaciente y el arma de fuego, sin embargo al relacionarse con la testimonial de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testimonial de la testigo SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, no existe la posibilidad de poder determinar que los acusados de autos ocultaban tanto la sustancia como el arma de fuego, en dicho bolso, y tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
3.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0379, de fecha 25-04-2024, suscrito por el experto DETECTIVE JEFE SIMONA SANTANA y DETECTIVE JUAN CABRICE, adscritos a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Balística.
A la presente prueba documental se le da pleno valor probatorio, por cuanto fue reconocido en contenido y firma por los funcionarios que la suscriben quienes describen el arma de fuego tipo escopeta, sin marca y modelo visible, calibre 16 y una concha de cartucho percutido, calibre 16, sin embargo al relacionarse con la testimonial de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testimonial de la testigo SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, no existe la posibilidad de poder determinar que los acusados de autos ocultaban el arma de fuego, en dicho bolso, y tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
4.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 054, DE FECHA 28-04-2024, practicada por la Experta DRA. KAREN MÁRQUEZ, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure.
Al presente órgano de prueba, se le da pleno valor probatorio, por haber sido reconocido en contenido y firma por la funcionaria DRA. KAREN MÁRQUEZ, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, y en la misma describe que la sustancia colectada resulto ser “QUINIENTOS TREINTA (530) GRAMOS POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA”, sin embargo al relacionarse con la testimonial de los funcionarios actuantes a saber PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testimonial de la testigo SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, no existe la posibilidad de poder determinar que los acusados de autos ocultaban la sustancia ya descrita y el arma de fuego, en el bolso tipo morral, y tampoco se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
5.- RESULTAS DEL OFICIO N° 04-F15-1340-2024, suscrito en fecha 15 de mayo de 2024.
A la presente prueba documental, la cual se encuentra inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza IV del presente expediente, consístete, en una “CARTA”, elaborada por la UBCH LAZO MARTI, de fecha 09-6-2025, mediante la cual dejan constancia que en lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente juicio, dicha residencia se encuentra abandonada desde mas de cinco años y no llevan ningún censo de el o de los propietarios de dicho inmueble dado que jamás a gozado del beneficio de la bolsa CLAP, en razón a ello se le da pleno valor probatorio, sin embargo la misma se relaciona con la declaración de los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, y la testimonial de la testigo SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, respecto a que en la residencia donde se suscitaron los hechos, la misma se encuentra abandonada y/o deshabitada. Por ello se concluye que no se puede atribuir la responsabilidad penal de los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEFENSA
1.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitid por el consejo comunal de SANTA TERESA, en fecha 24-4-2024, la cual riela al folio setenta y tres (73) de la pieza I del presente expediente, expedida a nombre de CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, donde se evidencia que el mismo reside en el Barrio Santa Teresa tercera c/ Santa Teresa. Municipioo San Fernando, estado Apure, a la misma no se le da ningún valor probatorio, por cuanto solo da por acreditado su residencia, lo que en nada se relaciona con los hechos objetos del presente juicio.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SE PRESCINDE (18-9-2025)
Se prescinde de tomar declaración a los funcionarios actuantes AGENTE (CPNB) LEÓN JOSÉ, Y AGENTE (CPNB) ACOSTA DAVID, adscritos para el momento de los hechos al a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, por cuanto fue ordenado su comparecencia obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y aun así no fue posible sus asistencia al presente juicio, y resulta de ello consta a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veinticuatro (142) de la pieza IV del presente expediente, por tal motivo, agotada como fue lo establecido en el artículo antes citado, es que se acuerda como ya se indicó, prescindir de tomar declaración a dichos funcionarios actuantes; aunado al hecho que, sobre lo que fue el procedimiento efectuado por los mismos, ya rindieron declaración los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE. Y así se declara.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA QUE SE PRESIDE EL 22-1-2025
A solicitud de la defensa privada, ABG. ÁNGEL BOLIVAR, se prescinde de tomar declaración a los ciudadanos NEICIS INIMAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.291.802. IRMA NIVALDA SISO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.195.799. KAREN SAMARIA MACHADO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.597.755, por cuanto le fue imposible a la defensa la ubicación de estos, y así quedo plasmado en el acta de continuación de juicio del 22-1-2025, la cual riela a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) de la pieza III del presente expediente. Y así se declara.
Declarada cerrada la recepción de las pruebas, este Tribunal, procede a concederle el derecho de palabra al Ministerio Público, y defensa pública, a los fines de sus conclusiones, réplica y contrarréplica en el siguiente orden.
La fiscal del Ministerio Público concluye de la siguiente manera:
“Muy buenas tardes ciudadano Juez y demás partes presentes en esta sala, esta representación de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico con competencia contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a concluir la siguiente causa en los siguientes términos, este Juicio fue iniciado el 13-08-2024, donde se llevo a cabo en diferentes sesiones, siendo imputados y acusados los ciudadanos CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cedula de identidad N° V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROS PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGA AMUNDARAIN titular de la cedula de identidad N° V-34.201.862, JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-25.712.405 y DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cedula Nº V-13.882.618 por el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cedula Nº V-13.882.618 el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este juicio fue llevado a cabo cumpliendo todas y cada una de las normas generales que rigen nuestro proceso penal venezolano, donde el Ministerio Público explanó de manera sucinta como ocurrieron los hechos que llevaron a cabo la detención de los ciudadanos CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cedula de identidad N° V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROS PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGA AMUNDARAIN titular de la cedula de identidad N° V-34.201.862, JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-25.712.405 y DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cedula Nº V-13.882.618, donde se evacuaron a los funcionarios en su condición de experto y testigos, traídos a este debate ratificando la culpabilidad del acusado de los cuales demuestra que los ciudadanos CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cedula de identidad N° V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROS PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGA AMUNDARAIN titular de la cedula de identidad N° V-34.201.862, JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-25.712.405 y DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cedula Nº V-13.882.618, se encuentra inmerso por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cedula Nº V-13.882.618 el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Ministerio Público en todo el proceso del debate se evacuó a los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHAVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, PRIMER OFICIAL (CPNB) MATUTE YOSLADI, PRIMER OFICIAL (CPNB) FERNANDEZ ORLANDO, PRIMER OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, PRIMER OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI y OFICIAL (CPNB) DIAZ VICTOR, adscritos a la División de Inteligencia Estratégica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Apure, se tomo decalracion del funcionario experto ENKAR GARCIA, quien depuso sobre el dictamen pericial acerca del morral donde tenían guardada la sustancia, siendo este uno de los elementos de interés, a su vez rindió declaración la testigo SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, quien fue cónsona en declarar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, siendo conteste con la declaración de los funcionarios actuantes, se trajo a la Toxicólogo la DRA. KAREN MÁRQUEZ, donde se describió las características de la sustancia quedando evidentemente demostrado que se trataba de 530 gramos de “marihuana”, y a su vez se le tomó declaración al DETECTIVE JEFE SIMÓN SANTANA, quien depuso sobre el dictamen pericial del arma de fuego incautada, y todos fueron contestes en las declaraciones manifestadas, de allí esta Representación Fiscal considera que quedó demostrada la culpabilidad y que estos ciudadanos son responsables del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cedula Nº V-13.882.618 el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito este que, fue debidamente imputado en su oportunidad legal, debidamente acusado en su oportunidad legal y como dije anteriormente promovidos y debidamente admitidos los medios de pruebas correspondientes y evacuados e incorporados, a su vez los testigos promovidos por LA DEFENSA en su oportunidad legal y debidamente evacuados ante este digno despacho no aportaron nada suficiente que excluyera de culpa la responsabilidad de los ciudadanos de marras, es por lo que solicito ante este digno Tribunal se dicte Sentencia Condenatoria a los Ciudadanos CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cedula de identidad N° V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROS PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGA AMUNDARAIN titular de la cedula de identidad N° V-34.201.862, JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-25.712.405 y DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cedula Nº V-13.882.618, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cedula Nº V-13.882.618 el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo…”
Seguidamente la defensa pública ABG. ANA KARINA RAMÍREZ, expone sus alegatos finales:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en representación de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUIROS PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGA AMUNDARAIN titular de la cedula de identidad N° V-34.201.862, JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-25.712.405, pasa a dictar sus conclusiones en los siguientes términos el presente juicio da su inicio en fecha 13-8-2024, ratificando la representación fiscal el escrito acusatorio, en fecha 2-10-2024, se le tomo declaración a la toxicólogo Karen Márquez, donde ratifica contenido y firma, a su vez comparecen los funcionarios actuantes e indicaron que se constituyo una comisión dirigida al Barrio Las Marías, donde se meten a una casa abandonada, mencionan que realizan una inspección de persona y los oficiales Rivas y Matute hacen la inspección a la vivienda, a preguntas realizada por las partes y el Juez, el funcionario respondió, que eran 10 funcionarios, y que no se acordaba quien colecto la evidencia, fueron 5 detenidos, pero manifestó que no tuvo conocimiento de quien era la casa, que había luz, de teléfonos y una sola testigo, la declaración de Jiménez Chávez, oficial Matute, y Fernández Orlando, todos fueron concordante con lo expuesto en el acta policial, Chávez respondió que su participación fue dar la voz de alto, dentro de la casa eran 6 o 5 funcionarios, menciono que no había ningún tipo de iluminación, la defensa pregunta a todos los funcionarios que al momento que llegaron la patrulla alumbro y todos salieron corriendo y nadie vio el bolso adherido al cuerpo de ninguno de los detenidos, no tenía ningún tipo de iluminación, la oficial Keyla Yepez responde que ella era la encargada de abordar el perímetro y no vio nada, el oficial Fernández Orlando, fue verificado en el Siipol que la casa estaba en total abandono, que no había iluminación en la casa y no se acercó nadie, el detective Eukar García ratifica contenido y firma del mismo dictamen sobre el cual depuso, el oficial Rivas Andrés realizo la inspección técnica del sitio, y como funcionario ratifica el contenido del acta policía, fue quien colecto la evidencia que estaba en un cuarto en compañía de la Oficial Matute, no había nadie, todo fue en el momento, no llego nadie que acreditara la propiedad de la casa, el Oficial Junior ratifica el contenido del acta policial y responde lo siguiente, “participo en la inspección corporal y no consiguió nada adherido al cuerpo, no observo objeto adherido al cuerpo de ninguno de los hoy acusados, no observó ningún objeto”, en fecha 18-12-2024, la testigo presencial menciono que tenían 25 años conociendo a Darwin, se prescindió de la declaración de los funcionarios LEÓN JOSE y ACOSTA DAVID ahora bien, las deposiciones de los funcionarios, fueron contestes en indicar que era una casa en completo abandono, nadie acredito la propiedad de la vivienda, indicaban que era un morral tricolor, ninguno de estos observo que portaran algún bolso adherido al cuerpo, ciudadano Juez, ninguno de los funcionarios actuantes indico que le hayan incautado algún bolso, la evidencia no le fue incautada a ninguno de ellos, se observaron claramente a los ciudadanos que no vieron ningún objeto, estaba en una casa abandonada, no hay ningún medio probatorio, no logro probar la comisión del delito, la defensa técnica solicita dicte sentencia absolutoria a favor de mis representados, evidenciándose una insuficiencia probatoria, el estándar, la actividad probatoria ha sido insuficiente, y esto nos ha llevado por un hilo conductor, solicitar una sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. GUILLERMO TORRES, para exponga sus alegatos finales:
“Buenas tardes, esta defensa estando en la oportunidad procesal, vale la pena resaltar el contenido del artículo 257 de la carta magna, el cual constituye que la Justicia es un instrumento fundamental, y que el proceso penal está integrado por una seria de principios constitucionales establecidos en el articulo 49 numeral 1 y 2, concatenado con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio tiene que haberse determinado sin lugar a dudas la comisión de un delito, en este caso mi representado Darwin Ojeda Falcón, el Ministerio Público emitió un escrito de acusación del delito Tráfico de Sustancia Ilícitas y el Porte ilícito de arma de fuego, con respecto a estos representados debió el Ministerio Público haberse concentrado en primero demostrar que hubo esa comisión del delito y la responsabilidad de mi representado, vale la pena resaltar que el Ministerio Público no pudo desvirtuar ese principio de presunción de inocencia, todo inicia con una presunta persecución que finaliza en un inmueble en estado de abandono, vale la pena destacar que también ocurrió una inspección donde se colecta material objeto del delito, y establece el artículo 196 del código orgánico procesal penal, que se deben reunir algunos requisitos mínimos, y entre ellos debe estar al menos mínimo dos testigos, esa inspección que realizaron, no fue donde le mostraron un arma de fuego y un bolso, mas no la presunta droga, ese procedimiento está viciado de nulidad absoluta, otra de las pruebas presentadas fue el funcionario experto, este no puede ser tomado para una sentencia condenatoria, en relación a la declaración de los actuantes estas estuvo plagada de contradicciones, fue común, ellos manifiestan que la persecución se le observo ningún elemento de interés criminalístico, a ningún bolso, tampoco se le encuentra a ellos ningún tipo de elementos que lo comprometa, esa fue la única declaración donde ellos manifiestan eso, los funcionarios actuantes en su declaración mintieron cuando dijeron que surgió un testigo, ese testigo vivía en un inmueble contiguo, y la otra prueba que también presenta fue la declaración del testigo donde manifiesta tener un vinculo de amistad con uno de los funcionarios actuantes que fue quién recibió la denuncia, no estuvo presente en esa inspección judicial, indicó que solamente le mostraron el arma y el bolso posterior a la inspección, en virtud de todas estas pruebas ofertadas que no pueden ni tienen solidez para demostrar la culpabilidad, no pudo desvirtuar al principal de presunción de inocencia, y el indubio pro reo, solicitó se dicte una sentencia absolutoria en favor de Darwin Ojeda Falcón…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ÁNGEL BOLÍVAR, para exponga sus alegatos finales:
“…Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa técnica siendo la oportunidad para presentar las conclusiones procede a esgrimir dichas conclusiones, al inicio del juicio en fecha 13-8-2024, el Ministerio Público ratificó su acusación en contra de mi representado, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cedula de identidad N° V-26.713.246, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en el desarrollo del debate el Ministerio Público ofertó y evacúo el testimonios de los funcionarios actuantes, el cual fueron contestes en responder que no le incautaron ni a él ni a los coimputados se les logro incautar algún elementos, el experto Andrés Rivas indicó que los elemento fueron incautados distante a ellos en presencia de unos testigos, de hecho ella no manifestó que no estuvo presente en el sitio del suceso, y que en ese momento visualizo un bolso a distancia que no estuvo presente, en este orden así mismo se evacuó Karen Márquez, mas sin embargo, en virtud de ello esta defensa técnica puede observar que el Ministerio Público no logro demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, esta defensa solicita se dicte sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JESÚS CÓRDOBA, para exponga sus alegatos finales:
“Es menester indicar al tribunal en el presente proceso, que el Ministerio Público pretendió una sentencia condenatoria únicamente en el testimonio de los funcionarios actuantes, en razón de lo establecido en sentencia de la Sala Casación Penal N° 80 de fecha 17-09-2021, esa sentencia señala que los testimonios de los funcionarios actuantes son insuficientes, se suma esta defensa a la solicitud de una sentencia de carácter absolutoria, es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho a réplica a la fiscal del Ministerio Público para que exponga sus alegatos finales respecto de las conclusiones realizadas por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del código orgánico procesal penal:
“no deseo ejercer el derecho a réplica doctor”
Que la defensa pública y privada, concedido como le fue el derecho a contrarréplica, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, indico lo siguiente:
“No vamos a hacer uso del derecho de contrareplica”
Por último, conforme al artículo 343 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, si desean declarar algo más, quien expone:
“No deseamos declarar…”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Estima este Tribunal que se acreditó durante el juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas que no se les dio valor probatorio, con respecto al acusado DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, los hechos que se señalan a continuación:
“En fecha 23-04-2024, en horas de la noche, la ciudadana SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, realizo una llamada telefónica en la cual denuncio a unos ciudadanos quienes se encontraban consumiendo sustancias ilícitas en el Barrio las Marias, Municipio San Fernando, estado Apure, motivo por el cual se activó una comisión integrada en principio por los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, AGENTE (CPNB) LEÓN JOSÉ, AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR Y EL AGENTE (CPNB) ACOSTA DAVID, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, de los cuales solo comparecieron al juicio a rendir declaración los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, se trasladan al sector, y al llegar observan a cinco (5) ciudadanos, quienes emprender veloz huida, iniciándose una corta persecución, ingresando estos cinco (5) ciudadano a una residencia, a la cual igual ingresan los funcionarios y los sacan de la misma, siendo identificados como DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405. Que al momento de ser observados por los funcionarios cuando huían, no se les vio ninguna evidencia adherida a su cuerpo, igual al ser sacados del interior de la residencia, sin embargo los funcionarios logran ubicar en uno de los cuartos de la residencia, en el piso de la misma, un bolso tipo morral, el cual contenía en su interior “QUINIENTOS TREINTA (530) GRAMOS POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA”, y un arma de fuego, tipo escopeta calibre 16mm, sin marca n serial visibles, así como una concha calibre 16mm percutida, razón por la cual se practico la aprehensión de los mismos y fueron presentados ante el Tribunal de control correspondiente.
Estos hechos que estima quien aquí decide, como acreditados, nacen luego de haber observado y analizado todo el acervo probatorio contentivo de la declaración de los funcionarios actuantes, testigos, documentales y expertos.
Ahora bien, el delito por el cual se admitió la acusación en contra de los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; fue el de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
En tal sentido, con todas las deposiciones rendidas durante el debate oral y público, a través de la incorporación lícita de los medios probatorios que fueron admitidos en su oportunidad legal, solo pudo este Tribunal determinar la fecha en que ocurrió la aprehensión de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, a saber el 23-04-2024, el sitio exacto donde se produjo la misma, lo que no se pudo determinar es que el bolso tipo morral, el cual contenía en su interior “QUINIENTOS TREINTA (530) GRAMOS POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA”, y un arma de fuego, tipo escopeta calibre 16mm, sin marca n serial visibles, así como una concha calibre 16mm percutida, lo cargaran los acusados de autos al momentos de ser visualizados por la comisión policial, adherido a su cuerpo, tampoco luego de haber sido aprehendidos. Es decir que, de los órganos de prueba evacuados durante el presente juicio surgen una serie de interrogantes para este juzgador, que hace dudar sobre la culpabilidad de los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, en los hechos objetos del presente juicio, y así lo alego la defensa en sus conclusiones.
En principio se debe traer a colación que, la naturaleza del sistema acusatorio se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.
Que la importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el conocimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principio que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio están importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principio y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso..
Indicado lo anterior, se tiene que traer a colación lo concerniente a la duda razonable, sobre este particular se debe iniciar que, al analizar el problema de la carga de la prueba en el proceso penal, se evidencia que en ocasiones se debe señalar que los supuestos de duda o incertidumbre fáctica se ven solucionados con la aplicación del principio in dubio pro reo. Dicho principio, es uno de los más antiguos y aplicados principios jurídicos – penales.
El “in dubio pro reo” se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos otros casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatorio normal, tales pruebas dejaren dudas en el ánimo del Juzgador de la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá por humanidad y justicia absolverle.
Ahora bien, cundo hablamos de duda razonable, la misma está relacionada directamente con la razón y el sentido común, que es aceptable cuando no existen evidencias claras de la existencia, comisión del delito o la participación del imputado en el mismo. En el presente juicio fueron evacuados los funcionarios actuantes que se identifican PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, así como la testigo SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700; constatándose con ello que se realizó una actividad probatoria normal, fluida, apegada a las reglas del juicio oral y público, sin embargo, con los medios de prueba legalmente incorporados en el debate, y valorados, es clara la apreciación de quien aquí decide, que los mismos dejan dudas en el ánimo de quien aquí administra justicia, en relación a la culpabilidad de los acusados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405.
En principio se tiene que, en el presente procedimiento actuaron los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, AGENTE (CPNB) LEÓN JOSÉ, AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR Y EL AGENTE (CPNB) ACOSTA DAVID, todos adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE – APURE, de los cuales solo comparecieron al juicio a rendir declaración los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, quiense declararon que se trasladan al sector, en razón a la denuncia interpuesta via telefónica, por una ciudadana que es identificada posteriormente como SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, y al llegar observan a cinco (5) ciudadanos, quienes emprender veloz huida, no observándoles en ese momento que los mismos llevaron algo adherido a su cuerpo, iniciándose una corta persecución, ingresando estos cinco (5) ciudadano a una residencia, a la cual igual ingresan los funcionarios y los sacan de la misma, siendo identificados como DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405. Que al momento de ser sacados de la residencia, y son revisados, a ninguno de ellos se le colectado alguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo los funcionarios logran ubicar en uno de los cuartos de la residencia, en el piso de la misma, un bolso tipo morral, el cual contenía en su interior “QUINIENTOS TREINTA (530) GRAMOS POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA”, y un arma de fuego, tipo escopeta calibre 16mm, sin marca n serial visibles.
Pero surge aun una interrogante mayor y es respecto a lo declarado por los funcionarios respecto a cuáles de los acusados oculto la sustancia y el arma de fuego. Aunado al hecho que, quedo claro que la residencia donde fueron aprehendidos según la prueba documental consistente en el resultas del oficio N° 04-F15-1340-2024, suscrito en fecha 15 de mayo de 2024, la cual se encuentra inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza IV del presente expediente, se encuentra abandonada, pues así lo describe la “CARTA”, elaborada por la UBCH LAZO MARTI, de fecha 09-6-2025, mediante la cual dejan constancia que en lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente juicio, dicha residencia se encuentra abandonada desde más de cinco años y no llevan ningún censo de él o de los propietarios de dicho inmueble dado que jamás ha gozado del beneficio de la bolsa CLAP.
Que con la deposición de la experta DRA. KAREN MÁRQUEZ, adscrita al Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Apure, quien practico la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 054, DE FECHA 28-04-2024, y en la misma describe que la sustancia colectada resulto ser “QUINIENTOS TREINTA (530) GRAMOS POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA”, no aportan hechos al proceso, sino una valoración de los mismos desde el punto de vista de un conocimiento científico u objetivo, lo cual requiere ser contrastado con otros medios de prueba que hagan verosímil la versión del Ministerio Público, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal de los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; al igual que la deposición del funcionarios DETECTIVE JEFE SIMONA SANTANA y DETECTIVE JUAN CABRICE, adscritos a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Balística, quienes practicaron el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0379, de fecha 25-04-2024, al arma de fuego y la conca percutida calibre 16 mm, sin marca ni serial visible así como al declaración del experto DETECTIVE ENKAR GARCÍA, adscrita a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico, quien suscrito el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DICTAMEN PERICIAL N° 0369, de fecha 23-04-2024, porticado al bolso tipo moral; con su declaración concatenada con la prueba de documental de Experticia Química, se determinan elementos objetivo de índole científico. Sin embargo a relacionarse con la deposicion de los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, PRIMER OFICIAL (CPNB) CHÁVEZ EDWINSON, PRIMER OFICIAL (CPNB) YEPEZ KEILA, OFICIAL (CPNB) MATUTE YUSLADI, OFICIAL (CPNB) FERNÁNDEZ ORLANDO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ANDRES, OFICIAL (CPNB) ARISMENDI ANYELI, Y AGENTE (CPNB) DÍAZ VÍCTOR, y la testigo SÁNCHEZ CAVANERIO ELIANA JUREMA, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.700, no permiten contrastar quien ocultaba tanto la sustancia ilícita como el arma de fuego; genera a todo evento dudas en este juzgador sobre la existencia de culpabilidad sobre los encausados DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618.
Indicado lo anterior, debe necesariamente este jurisdicente traer a colación el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”
Por ello valorados como han sido, todos y cada uno de los órganos de prueba, ya previamente descritos, considerando lo indicado en la norma constitucional ya invocada, este Tribunal concluye que existe duda razonable en relación a las pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, así como con las de la testigo promovidos por el Ministerio Público, respecto a cuáles de los acusados ocultaba tanto la sustancia como el arma de fuego.
En todo proceso penal existe principios fundamentales, siendo uno de ellos que hecho que la persona señalada de la comisión de un hecho punible se presume inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, y es norma de ley que su culpabilidad debe ser probada más allá de toda duda razonable, por ende, de existir duda, el acusado deberá ser absuelto.
Todas estas circunstancias y las testimoniales, así como las pruebas documentales evacuadas durante el debate, fueron debidamente analizadas, valoradas y concatenadas por este Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la plena convicción de que se generan dudas sobre la culpabilidad de los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; y por ende es que se declara NO CULPABLE a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405; por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, en consecuencia, se ABSUELVE de todos los cargos endilgados por el Ministerio Público en su acusación penal, y se ordena su libertad sin restricciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, nacido el 21-7-1995, de 29 años, natural de San Fernando. Estado Apure, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Santa Teresa calle Principal, casa s/n frente a la Bodega Don Puro. San Fernando. Estado Apure; por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, nacido el 25-9-1979, de 46 años. Natural de San Fernando estado Apure, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Tamarindo calle 16. Casa N° 09. Municipio San Fernando. Estado Apure; por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86, natural de Margarita, nacido el 15-12-2005, de 19 años, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Guamita, sector la estrellita, calle principal, casa S/N. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, nacido el 14-05-1992, de 32 años, natural de Valera estado Trujillo, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Las Marias, calle principal, casa N° 27. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618., nacido el 4-9-1979, de 47 años, natural de Barinas, grado de instrucción Ingeniero en construcción Civil, residenciado en Barrio las Marias, calle Muñoz, casa N° 46. San Fernando. Estado Apure, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los ciudadanos DARWIN LEONARDO FALCÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.618, CARLOS JESÚS MACHADO LARA titular de la cédula de identidad Nº V-26.713.246, JOSÉ RAFAEL QUIROZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.752, RAFHAEL JAEL LONGART AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-34.201.86 y JESÚS ALBERTO QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.405, en audiencia de presentación de imputados celebrada el 25-04-2024, y como consecuencia de ello se decreta su libertad sin restricciones, todo conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: Se exonera del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal del Estado. La publicación del texto íntegro de la sentencia se dictó conforme a lo establecido en el 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha (07-05-2026), siendo las 03:15 horas de la tarde.
EL SECRETARIO
ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
Expediente 3U-038-24.
EMBL..-
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