REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de mayo del 2026
216° y 167°
Visto el cómputo anterior y observándose que el otrora Juez Suplente Abogado ERASMO VALERA MILANO, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2025, entendió a su criterio que la causa se encontraba paralizada y al haberse abocado al conocimiento de la causa en dicha fecha, ordenó su reanudación y habiendo transcurrido 17 días de despacho de los 20 para dar contestación la parte demandada, así efectivamente se determina que se encuentra en fase de sustanciación y por lo cual se verifica por dichas circunstancias la necesidad de notificar a la parte demandada de tal reanudación que por auto de fecha 04 de mayo de 2026 fue ordenada efectuar por medio de un cartel que sería publicado en el Diario Digital “NOTIAPURE.COM.VE” por una sola vez conforme a la aplicación analógica del criterio sostenido en la Sentencia N° 704 de fecha 12 de diciembre de 2024 por la Sala de Casación Civil y adaptación en el tiempo contemporáneo a las disposiciones del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y; como quiera que quien suscribe se abocó como Juez Suplente al conocimiento de la causa a partir de la fecha 13 de mayo de 2026, es por lo que conforme al artículo 310 eiusdem, SE REVOCA PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 04 DE MAYO DE 2026 Y EL CARTEL LIBRADO EN ESA FECHA (FOLIOS 175 Y 176) y a los fines de la claridad, transparencia y demás de naturaleza procesal y constitucional se acuerda la reanudación de la causa y a tales efectos se ordena la notificación de la parte demandada de tal reanudación y del abocamiento efectuado, mediante un cartel que se ordena librar conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que será publicado en el Diario Digital “NOTIAPURE.COM.VE” por una sola vez y una vez conste en autos la publicación del mismo se comenzará a computar un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el referido artículo y el 14 eiusdem, vencido los cuales: a) Se entenderá reanudada la misma en el día dieciocho (18) de los veinte (20) de despacho para dar contestación a la demanda, siguiéndose en lo adelante el íter procesal respectivo y; b) paralelamente correrá igualmente el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem. A los efectos anteriores la parte actora se encuentra notificada o a derecho en virtud de la diligencia anterior. Líbrense Cartel de Notificación con las inserciones conducentes, hágase entrega a la parte actora para su publicación y posterior consignación en autos y en su oportunidad déjese constancia expresa por secretaría del cumplimiento de tales diligencias. Compúlsese la presente decisión conforme a los artículos 111, 112 y 248 eiusdem a los fines estadísticos respectivos. Y así se declara y decide. Cúmplase.
El Juez,
Abg. PEDRO III PEREZ
El Secretario,
Abg. EUCLIDES PARRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró el cartel de notificación ordenado.
El Secretario,
Abg. EUCLIDES PARRA
Exp. N° 16.899
PIIIP/ep/cjpe
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