REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
216° y 167°
Por cuanto el tribunal observa en fecha 21 de abril de 2026, cursante al folio 82 aparece una declaración del anterior secretario de este Juzgado, abogado YONATHAN FUENTES, mediante la cual dejó constancia de haber fijado un supuesto cartel de notificación y expresando que luego de ella comenzaría a transcurrir un lapso para que la parte demandada se diera por citada y en caso de no hacerlo se le designaría un defensor judicial, lo cual constituye un error procesal del mismo, por cuanto lo ordenado en fecha 13 de abril de 2026 (folios 80 y 81), fue librar una boleta de notificación que complementara la citación de la parte demandada en virtud que el alguacil del tribunal declaró que se había negado a firmar el recibo de citación correspondiente conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo que ello constituye una violación al debido proceso y por lo cual este tribunal declara nula dicha actuación conforme al artículo 206 eiusdem para todos los efectos legales. Y así se declara y decide.
Ahora bien, como quiera que la parte demandada misma, ciudadana ESTHER MARIA GÓMEZ DE PIÑERO, identificada en autos, asistida del abogado RUFFO GRACIANO BOLÍVAR, Inpreabogado N° 135.312, mediante diligencia (folio 83) de fecha 23 de abril de 2026, otorgó poder apud acta al mismo y con lo cual configuró así una citación presunta en el presente expediente, es por lo que en dirección del proceso y para certeza jurídica de las partes , es que se determina que es a partir de esta fecha 23 de abril de 2026, exclusive, es que se tiene por citada presuntamente a la parte demanda para todos los efectos legales conforme al artículo 216 último aparte eiusdem.. Y así se declara y decide. A los efectos legales compúlsese la presente decisión conforme a los artículo 111, 112 y 248 eiusdem.
.El Juez
Abg. PEDRO III PEREZ.
El Secretario
Abg. EUCLIDES PARRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se tomó nota de lo decidido y se compulsó la referida decisión.
El Secretario
Abg. EUCLIDES PARRA
PIIIP/EP/ms
Exp: 16.964