REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 01 de Octubre de 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 16.999.
PARTE DEMANDANTE: Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.
PARTE DEMANDADA: NEIRA NEIMAR PEREZ LEAL.
MATERIA: CIVIL.
ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida y visto la diligencia anterior de fecha 29 de Septiembre del año 2026, suscrita por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.179, parte demandante de autos, mediante el cual expone lo siguiente:
“(...) El primero declara que extrajudicialmente la ciudadana demandada me hay pagado en bolívares el equivalente a seiscientos dólares de los Estado Unidos de América, (USD.:600,00) no teniendo en consecuencia nada más que reclamar por cuanto me doy por satisfecho en todas y cada una de las pretensiones establecidas en el escrito libelar; no quedando absolutamente nada que deber, DESISTIENDO COMO ESTOY DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.
La segunda declara que acepta y CONVIENE EN EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR EL DEMANDANTE, quedando así liberada de toda responsabilidad, obligación o deuda, por este ni por ningún otro concepto….”
En ese sentido, vista la declaración de la parte actora, en el cual DESISTE del procedimiento, y revisado como ha sido, las actas que componen el presente expediente Nº 16.999, y siendo que en el actual Desistimiento efectuado por el sujeto activo de la presente controversia, consta el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:15 a.m. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YSABEL OSORIO.
El Secretario,
Abg. EUCLIDES PARRA.
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. EUCLIDES PARRA.
Exp. N° 16.999
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