LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 06 de Octubre del año 2026
215° y 166°.
DEMANDANTE: YARISMA ARELIA ROJAS PÁEZ
DEMANDADO: DAKAR DEL VALLE PADILLA
MOTIVO: ACCION DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR HECHO ILICITO
EXPEDIENTE Nº:16.934
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido y visto la diligencia anterior de fecha 25 de Septiembre del año 2026, suscrito por el ciudadano abogado WILMER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.191.177, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.106, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana YARISMA ARELIA ROJAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.902.692, parte demandante de autos, mediante el cual expone lo siguiente:

“RETIRO LA DEMANDA, y, solicito respetuosamente se me devuelvan originales los documentos anexos al libelo, Es todo, Termino, se leyó, y, conformes firman...”

En ese sentido, vista la declaración de la parte actora, en el cual DESISTE del procedimiento, y revisado como ha sido, las actas que componen el presente expediente Nº 16.934, se evidencia, que no costa en autos la contestación de la demanda, por lo que en el actual Desistimiento efectuado por el sujeto activo de la presente controversia, no amerita el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley. Así mismo, se ordena desglosar los documentos originales consignados con el libelo de la demanda del presente expediente Nº 16.934, y sustituirlos por copias fotostáticas certificadas en su lugar, y devolvérselo a la parte accionante. Es todo, Archívese el presente expediente en su oportunidad de ley, desglósese los originales y sustitúyase por copias fotostáticas certificadas en su lugar

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez.

Abg. YSABEL G. OSORIO C.-
El Secretario Titular.

Abg. EUCLIDES PARRA.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. EUCLIDES PARRA.



YO/EP/ms
EXP. N° 16.934
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com