San Fernando de Apure, 05 de octubre de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 7407
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NAHIN DE JESÚS SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.359.477, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.682, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FELIX MANUEL HERRERA TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.704.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCOS DANIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14-520.942
MOTIVO: ACCIÓN POR EJECUCIÓN DE CONTRATO Y/O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Visto el escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2026, suscrito conjuntamente por el abogado NAHIN DE JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 152.682, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FÉLIX MANUEL HERRERA TELLO, y por el abogado PEDRO MANUEL SUÁREZ BARRIOS , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.181, actuando en nombre y representación del demandado, ciudadano MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ SEIJAS; mediante el cual manifiestan la voluntad consensuada de DEJAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO MEDIANTE CONVENIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, formulando las declaraciones, renuncias y solicitudes contenidas en el referido instrumento; este Juzgado, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, procede a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL ANÁLISIS Y EXAMEN PROCESAL
1. Se constata que la representación judicial de la parte demandante, abogado Nahin de Jesús Sánchez Rodríguez, se encuentra debidamente facultada según poder autenticado inserto en autos. Asimismo, la representación de la parte demandada, abogado Pedro Manuel Suárez Barrios, acreditó la cualidad con la cual actúa mediante copias autenticadas del poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure (Tomo 28, Folios 2 al 4, del año 2022), del cual se desprende expresamente la facultad para "convenir, desistir, transigir..." de conformidad con las exigencias del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
2. Conforme a la doctrina y jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional y Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el convenimiento es una manifestación autocompositiva que pone fin al litigio, en el presente caso, habiendo concurrido ambas partes por medio de sus apoderados con facultades expresas, solicitando expresamente la homologación del convenimiento en términos que no son contrarios al orden público ni a disposiciones imperativas de la ley, procede conferirle la fuerza de cosa juzgada.
3. En relación con la medida cautelar preventiva de embargo dictada e inscrita sobre el vehículo de la parte demandada (clase Camión, tipo Chuto, marca Volvo, modelo FM6X4, año 2006, placa A61AD2F), cuya guarda se encuentra encomendada al Depositario Judicial designado en autos, ciudadano Jorge David González, este Tribunal precisa que, al haberse extinguido la causa por autocomposición procesal, procede acordar la revocatoria del decreto cautelar, el levantamiento de la medida y la consecuente entrega del bien al depositario o a la persona facultada para recibirlo, así como librar los oficios dirigidos a los cuerpos de seguridad, no obstante, por estricta aplicación de los principios de seguridad jurídica y ejecución de fallos, la expedición y entrega de dichos oficios quedará diferida hasta tanto el presente auto de homologación alcance el estado de definitivamente firme.
-II-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado y suscrito entre el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FÉLIX MANUEL HERRERA TELLO, y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ SEIJAS, al no ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, impartiéndosele a dicho acuerdo la eficacia y autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la REVOCATORIA Y LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO que pende sobre el vehículo plenamente identificado en autos, en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS, dirigidos al Puesto de Control Ciudadano de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en el Puente María Nieves (Estado Guárico), y al Comando 351 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de dejar sin efecto las órdenes de retención preventiva expedidas en su oportunidad. Dichos oficios SE EXPEDIRÁN Y ENTREGARÁN UNA VEZ QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE ENCUENTRE DEFINITIVAMENTE FIRME. TERCERO: Se acuerda el CESE DE FUNCIONES DEL DEPOSITARIO JUDICIAL designado en autos, ciudadano Jorge David González, ordenándose la entrega formal del vehículo bajo su custodia previa verificación del estado del mismo y la correspondiente rendición, cancelación de los emolumentos de depósito que legalmente correspondan. CUARTO: Se da por CITADA TACITAMENTE a la parte demandada del presente asunto en los términos acordados en la cláusula primera del escrito presentado. QUINTO: Tómese nota de la renuncia expresa realizada por la parte accionante en relación a la estimación demandada en el escrito libelar y a los honorarios profesionales derivados de la misma, así como de las demás renuncias recíprocas establecidas en la convención homologada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cumplido como sea lo anterior, archívese el expediente.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas mañana.


La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

Quien Suscribe, abogada Karelys Bolívar Chávez, en mi condición de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que el contenido de la presente es un traslado fiel y exactas de su original, cursante en el expediente Nº 7407. En San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de octubre del 2026.

La Secretaria,

ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ



Exp. 7407
IMAA/KBC