REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

abogadO asistente

Nº 26-31
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
NELLYS MARINA LEON ROJAS.

OSCAR ERNRIQUE CRIMI MENDOZA, Inpreabogado N° 297.853.
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: NELLYS MARINA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.195.848, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: OSCAR ENRIQUE CRIMI MENDOZA, Inpreabogado N° 297.853. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 16 y 17. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NELLYS MARINA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.195.848, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños económicos, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, área de lavandería y estacionamiento, que fueron erigidos en columnas de concreto, utilizando para ello cabillas de ½ pulgada, vigas de arrastre, techos con vigas de hierro y cubierta externa de acerolit, paredes de bloques de cemento, las cuales tienen friso liso debidamente pintadas con pintura de caucho, piso de cerámica y cemento pulido, diez (10) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, un (01) portón, cuatro (04) ventanas celosía. Se le colocaron tuberías para aguas blancas y para servidas. Le fueron instalados
Cables debidamente embutidos para la energía eléctrica el cual fue distribuido por todo el inmueble. Adicional a las mejoras supra señaladas, también se construyo un anexo con las siguientes características: tres (03) habitaciones, área de cocina, sala y comedor, construido en paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, techo con vigas de hierro y laminas de acerolit, piso de cemento pulido, cables para la energía eléctrica y tuberías para aguas blancas y servidas. Ubicado en la zona urbana Sector “Samán Casco”, Calle Andrés Bello, casa S/N, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana: NELLYS MARINA LEON ROJAS, según consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha: 12-08-24, bajo el Nº 2024.105, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.3745 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, con una extensión de: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (788,37 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Sala, con 41,85 Mts; SUR: Familia Reyes; con 41,85 Mts; ESTE: Calle Andrés Bello, con 18,85 Mts y OESTE; Familia Leon con 18,85 Mts. El valor de las bienhechurías es de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: NELLYS MARINA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.195.848.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.026 bajo el Nº 26-31.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
dra. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
SOLICITUD Nº 26-31 (TÌTULO SUPLETORIO)
VG/MV.