REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


FECHA: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 26-2282. HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MARTINEZ.
DEMANDADO: ARELIS YAMILET MORENO MUJICA.
A FAVOR DE MI HIJA: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Segundo, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:


NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 29 de Julio del año 2026, por los ciudadanos: LUIS RAFAEL MARTINEZ y ARELIS YAMILET MORENO MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 18.405.334 y V-24.601.584, con domicilio el primero de los nombrados en la Calle Bolívar, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, estado Apure, teléfono 0416-5124833 y el segundo de los nombrados en San Antonio Las Flores vecindario Palestina casa en terreno la bendición, Estado Barinas, quienes son padres biológicos de la niña: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hija. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan el monto de la obligación de manutención por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (22.350.00Bs) equivalentes a TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) mensuales. TERCERO: Ambos padres acuerdan el siguiente régimen de convivencia de la siguiente manera, se establece abierto por mutuo acuerdo de los padres. CUARTO: El monto de útiles escolares es de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (50.745.00Bs) equivalentes a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$). QUINTO: El monto del bono de fin de año es por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (50.745.00Bs) equivalentes a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$). SEXTO: Ambos padres acuerdan monto por concepto de ropa, calzados y medicamentos en 50% cada uno.



MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en los
Artículos 518 y 315 ejusdem, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en aras
del interés superior del niño, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la Responsabilidad del progenitor de autos y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la correspondiente HOMOLOGACION, a la Acta Conciliatoria de fecha 29 de Julio del año 2026, cursante al folio (03) de este procedimiento, en Expediente N° 26-2282, de la numeración de este Despacho, la cual se explica por sí misma. Y así se decide.

En consecuencia, Regístrese y anótese en los libros respectivos la presente Decisión, Expídase a las partes que lo soliciten copia de la presente sentencia.

Publíquese, Déjese Copia, Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Achaguas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2026. Año 216°de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 am, se publicó y se registró la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.

EXPEDIENTE Nº 26-2282 (Homologación de Obligación de Manutención)
VG/.-