REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
FECHA: AL DIA (30) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 26-2283. HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: NORELYS NAZARETH ORTEGA ORTEGA.
DEMANDADO: ADOLFO EFRAIN JIMENEZ MEZA.
A FAVOR DE MI HIJA: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Tercero, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 31 de Julio del año 2026, por los ciudadanos: NORELYS NAZARETH ORTEGA ORTEGA Y ADOLFO EFRAIN JIMENEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V- 19.816.548 y V- 23.600.615, respectivamente, la primera de los mencionados con domicilio en Sector “Buena Vista”, a 200 mts de la planta de gas, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el segundo de los mencionados con domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes son padres biológicos del niña: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hija. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de Obligación de Manutención por la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS mensuales (40$) o su equivalente en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Ambos padres acuerdan el régimen de convivencia de esta manera: Abierto por mutuo acuerdo de los padres. CUARTO: Ambos padres acordaron monto por concepto de útiles escolares por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) o su equivalente en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela QUINTO: Ambos padres acuerdan monto por concepto de bono de fin de año por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$) o su equivalente en bolívares según la tasa del día según el Banco Central de Venezuela. SEXTO: Ambos padres acuerdan monto por concepto de ropa, calzado y medicina en 50% cada uno. Se deja constancia que en el folio Nº 08 de fecha 11-09-26 inserta Acta en el cual el ciudadano Adolfo Jiménez hace entrega de la niña a su madre, en excelente estado de salud, quien estaba pasando vacaciones con él y al mismo tiempo hace entrega de útiles escolares el cual comprende: 01 Bolso escolar, 01 cartuchera, 12 marcadores, 2
cajas de lápices, 01 caja de colores, 01 sacapuntas, 2 borradores, 01 pega, 1 regla, 5 libretas y así también hizo la compra de un chip telefónico.
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en los
Artículos 518 y 315 ejusdem, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en aras
Del interés superior del niño, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la Responsabilidad del progenitor de autos y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la correspondiente HOMOLOGACION, a la Acta Conciliatoria de fecha 31 de Julio del año 2026, cursante al folio (03) de este procedimiento, en Expediente N° 26-2283, de la numeración de este Despacho, la cual se explica por sí misma. Y así se decide.
En consecuencia, Regístrese y anótese en los libros respectivos la presente Decisión, Expídase a las partes que lo soliciten copia de la presente sentencia.
Publíquese, Déjese Copia, Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Achaguas, Al día (30) del mes de Septiembre del año 2026. Año 216°de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha, siendo las 10:35 am, se publicó y se registró la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA.
EXPEDIENTE Nº 26-2283 (Homologación de Obligación de Manutención)
VG/lp.-
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