REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MARY MAGDALENA RODRIGUEZ DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.182.675, de este mismo domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1899-26.-
SENTENCIA: N° 029-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana MARY MAGDALENA RODRIGUEZ DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.182.675, de este mismo domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.895, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio Procesal en el Sector Yopito I, Calla Principal Casa S/N en esta Población de Mantecal Estado Apure, teléfono Nº 0426-7453891, correo electrónico danipol.895@gmail.com.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18-09-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA celebrado con la ciudadana GENESIS ARADINI OLIVARES MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.757.696, civilmente hábil y de este domicilio.-
En fecha 18-09-26 comparece por ante este despacho la ciudadana GENESIS ARADINI OLIVARES MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.757.696, civilmente hábil y de este domicilio, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de COMPRA VENTA, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de compra venta de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo a la Ciudadana MARY MAGDALENA RODRIGUEZ DE PADILLA ampliamente identificada.-
En fecha 18-09-26, comparece por ante este despacho la ciudadana GENESIS ARADINI OLIVARES MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.757.696, civilmente hábil y de este domicilio, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de COMPRA VENTA PRIVADA, en tal sentido, reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento, entre su persona y la ciudadana MARY MAGDALENA RODRIGUEZ DE PADILLA.-
En fecha 18-09-26, comparece por ante este despacho la ciudadana MARY MAGDALENA RODRIGUEZ DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.182.675, de este mismo domicilio, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de COMPRA VENTA PRIVADA, y reconoció su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento, entre su persona y la ciudadana GENESIS ARADINI OLIVARES MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.757.696, civilmente hábil y de este domicilio.-
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de un conjunto de bienhechurías conformadas por una habitación edificada de cuatro metros (04 Mts.) de frente por siete metros (07 Mts.) de fondo, para un total de veintiocho metros cuadrados (28 Mts.2) de construcción, sin techo, paredes de bloques, piso de cemento rustico , puertas y ventanas de hierro, fluido de luz eléctrica, pozo de agua profundo, totalmente cercada con estantes de madera y cuatro (04) cuerdas de alambre de púas, levantada sobre un lote de terreno de propiedad municipal constante de cincuenta metros (50 Mts.) de frente por treinta y cinco metros (35 Mts.) de fondo para un total de mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1.750 Mts.2), el cual no forma parte de la presente venta, ubicado en el sector Pueblo Nuevo, bajada Autolavado El Grande, calle sin pavimento, Parroquia Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos del Municipio; SUR: Terreno de Ronald Moreno; ESTE: Futura Calle; y OESTE: Futura Calle.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PRIVADA, seguido por la Ciudadana MARY MAGDALENA RODRIGUEZ DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.182.675, de este mismo domicilio, y actuando en este acto en mis propios derechos, debidamente asistida por el abogado DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.321.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio procesal, sector Yopito I de esta misma Parroquia, teléfono celular 0426 – 7453891 y correo electrónico: danipol.895@gmail.com. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. –
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular.,
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
Secretaria Tit.
OYTS/Pnra-
Sol. N°1899-26-