Vista la solicitud del Convenio de Obligación de Manutención, recibida y distribuida por ante este Tribunal en fecha Diez de Agosto del año dos mil veintiséis (10-08-2026). Suscrita por la ciudadana: ORIANA GABRIELA BENARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.015.137, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según resolución N°796-06-02, de la gaceta Municipal de fecha Dieciséis de Febrero del año Dos Mil Veintidós (16-02-2022), y de conformidad con la facultades que me confiere el articulo 8 y 202 literal “H” de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolecentes. Para seguir conociendo éste Tribunal la presente causa a los fines de que se homologue dicho Convenimiento suscrito en fecha 10 de Agosto del año 2026, ante la referida Defensoría “Lucerito” por los ciudadanos: CASTILLO ABAB KERVIS JOSE Y MORENO BOLIVAR ANGELA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.294.668 y V-32.447.711, respectivamente, domiciliados en el Sector el Palmar de Arauca, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes son los Padres biológicos de la niña: HADASSAH SALOME CASTILLO MORENO de Once (11) Meses de edad. Donde convienen establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija antes identificada, en los términos siguientes: El ciudadano: KERVIS JOSE CASTILLO ABAB, acordó lo siguiente: 1) una Manutención por la cantidad de (40$): calculados en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día que se realice el pago; 2) El padre se compromete con el bono decembrino para comprar la ropa: 3) La mensualidad empezara a partir 22/05/2026 en cuanto a los gastos compartidos él padre se comprometió en cancelar cuando sea necesario el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña. Cabe resaltar que el incumplimiento de este compromiso acarrea sanciones jurídicas establecidas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la Ciudadana: ANGELA DESIREE MORENO BOLIVAR, expuso: “estoy de acuerdo por lo propuesto por el padre de mi hija: HADASSAH SALOME CASTILLO MORENO. Es todo. En consecuencia ambas partes solicitan se homologue el presente convenio y se oficie la Defensoría del Niño, Niña y Adolecentes “Lucerito” de este Municipio, de la decisión que se dicte por este tribunal, a los fines de que se reciba la pensión de MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRAS, por ante la Defensoría antes mencionada.
En tal sentido, por cuanto el presente Convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se fija como monto de la Obligación de Manutención en los siguientes términos: 1) una Manutención por la cantidad de (40$) calculados en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día que se realice el pago, mensualmente al pago móvil de la madre; 2) El padre se compromete con el bono decembrino para comprar la ropa: 3) La mensualidad empezara a partil 22/05/2026 en cuanto a los gastos compartidos él padre se comprometió en cancelar cuando sea necesario el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña. Seguidamente la ciudadana: ANGELA DESIREE MORENO BOLIVAR, expuso: “estoy de acuerdo por lo propuesto por el padre de mi hija: HADASSAH SALOME CASTILLO MORENO. En consecuencia ambas partes solicitan se homologue el presente convenio. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Notifíquese al representante del Ministerio Público, Líbrese Oficio a la Defensora de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asimismo líbrese boleta de citación al padre de la menor antes identificada. Así se decide. Cúmplase. Es todo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente. Abg. Yadibis Yasnair Camejo, la secretaria Suplente María Silvia herrera Loggiodice.
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente fallo, quedando anotado bajo el Nº 2026-587.
Exp. Nº 2026-587
|