República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº. 6.238.
Parte Recurrente: Ronald Jesús Luque Cousin, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.674.
Abogado Asistente de la Parte Recurrente: Victelia Mavel Rodriguez de Maldonado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.359.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744.
Parte Recurrida: Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho).
Sentencia Interlocutoria.
Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto del presente año, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el Ciudadano Ronald de Jesús Luque Cousin, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.992.674, debidamente asistido por la abogada Victelia Mavel Rodriguez de Maldonado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.359.950, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744. Correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); quedando signado con Nº 6.238.
-I-
De la Competencia.
El régimen jurídico de la función pública en Venezuela se encuentra contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio del 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII, todo un proceso dirigido a controlar en sede jurisdiccional los actos, actuaciones, hechos u omisiones de la Administración Pública en ejercicio de la función pública.
Así, establece la referida Ley en sus artículos 1, 93 y 95 lo siguiente:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.”
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Incurrir en Vía de Hecho, y en consecuencia emite.
Alega el recurrente:
Que inició su relación laboral en el Instituto Nacional de Parques en fecha 31 de Julio del año 2.019, con el cargo de Guardia Parques Ayudante, cargo que ha desempeñado sin ningún tipo de novedad, que en fecha 30 de Julio del 2.026, se dispuso a cobrar su salario como es habitual, tal como consta en impresiones de estado de cuesta bancaria las cuales anexo marcadas con la letra “A” donde pudo observar la falta de bonos correspondientes, a salarios y bonificaciones, razón por la cual se dirigió cortésmente hacia su superior, el cual le informo que no había recibido sus pago correspondientes por motivo que existía un procedimiento administrativo en su contra donde nunca se le notifico.
Alego que es un funcionario publico normal y de carrera, adscrito al Instituto Nacional de Parques, para que surta los efectos legales correspondientes, en consecuencia y como tal y agraviado por cuanto manifiesta que solicita el pago de su salario y demás beneficios adquiridos al 31 de Julio del 2.026, y no ha obtenido respuesta ya que manifiesta que se encuentra cumpliendo sus labores habituales en el horario establecido por el Instituto Nacional de Parques, y bajo las condiciones y competencias, subordinación y dependencia que en el cargo que tiene desempeñando sus funciones de manera cabal, satisfactoria y efectiva al punto de que hasta la fecha no ha sido sancionado por ningún procedimiento administrativo, cargo que ejerce desde la fecha de su designación correspondiente.
Finalmente solicita.
Que se tenga por interpuesta la demanda y se aplique por control difuso toda normativa que violente la constitucionalidad y la legalidad en cuanto al caso concreto se refiere. Una vez admitida la misma sea sustanciada de conformidad con la ley, solicitando que sea declarado con lugar en la definitiva y se ordene el pago de todos los salarios caído, así como también los beneficios dejados de percibir.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.
Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, mas cinco (05) días continuos que se le conceden por el término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, del Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), y del Director Regional del Instituto Nacional de Parques-Apure. Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y oficio de notificación al Ministro del Poder Popular Para el Ecosocialismo, al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), y al Director Regional del Instituto Nacional de Parques-Apure, los cuáles serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite contentivo de el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), ejercido por el ciudadano Ronald de Jesús Luque Cousin, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.992.674, debidamente asistido por la abogada Victelia Mavel Rodriguez de Maldonado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.359.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744.Correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho) contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
A los fines de practicar las notificaciones ordenadas, se acuerda librar Despacho de comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Sede los Cortijos de Lourdes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. A fines de dar cumplimento al despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (23) días del mes de Septiembre del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.|
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.
Abog. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria Titular,
Abog. Aminta López De Salazar
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N°. 6.238.
La Secretaria Titular,
Abog. Aminta López De Salazar
Exp. N°. 6.238.
ALDS/ALDS/luisb.
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