REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

216º Y 167º

Parte Querellante: Freiman Alexander Herrera Peña, titular de la cédula de identidad N° 27.338.394.-

Apoderado Judicial de la parte Querellante: Kevin Zachary Ceballo y José Luis Moreno Pérez, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 123.884 y 329.753 respectivamente.

Parte Querellada: Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

Motivo: Recurso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar.-

Expediente: 6.220

Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió la Querella Funcionarial, ante la Secretaría de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentada por el ciudadano Freiman Alexander Herrera Peña, titular de la cedula de identidad N° V- 27.338.394, debidamente asistido por los abogados Kevin Zachary Ceballo y José Luis Moreno Pérez, ut supra identificados; contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la cual quedo signada con el N° 6.220.

DEL ITER PROCESAL
En fecha 17 de Marzo de 2026, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria auto mediante el cual admitió la presente querella funcionarial y declaro procedente la solicitud de Amparo Cautelar, ordenando la reincorporación del ciudadano Freiman Alexander Herrera Peña, titular de la cedula de identidad N° V- 27.338.394, al cargo que ejercía al momento de su remoción, asimismo ordeno la citación del Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como las notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 22 de Septiembre del presente año fue recibido escrito por parte de la Abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 111.599, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, mediante el cual hizo FORMAL OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR Acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Marzo de 2026, a favor del ciudadano Freiman Alexander Herrera Peña, titular de la cedula de identidad N° V- 27.338.394, en los siguientes términos:
(…) si bien el actor invoca la protección derivada del nacimiento de su hijo, la Republica sostiene que dicha protección no es absoluta y cede ante la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Ello en virtud de la sentencia condenatoria de fecha 19 de Enero del 2026, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a través de la cual se condenó al ciudadano ut supra, a cumplir la pena de un año y ocho meses de prisión por considerarlo autor y responsable del delito de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano (…)
….Omissis…Así las cosas, en el caso bajo estudio se aplicó un acto administrativo de naturaleza discrecional (remoción del cargo de alguacil), en el cual no se le imputo falta alguna. Sin embargo, es necesario considerar que existen circunstancias fácticas que hacen inejecutoria la medida de amparo cautelar, como lo es, la sentencia condenatoria de fecha 19 de Enero del 2026, emanada del tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado apure, por la cual se condenó al ciudadano ut supra, a cumplir la pena de un año y ocho meses de prisión. Así pudo sea decidido.
(…) solicitando formalmente se declare CON LUGAR la presente OPOSICION, y en consecuencia REVOQUE el amparo cautelar declarado procedente mediante sentencia de fecha 17 de Marzo de 2026, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FREIMAN ALEXANDER HERRERA, Titular de la cedula de identidad N° V-27.338.394, contra el acto administrativo de remoción de fecha 06 de febrero de 2026, del cargo de Alguacil que ejercía en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure (…)

Posterior a ello, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la misma parte oponente mediante la cual realizo una aclaratoria bajo los siguientes términos:
“(…) en relación a la “ oposición planteada”, la misma refiere a la situación presentada con el ciudadano FREIMAN ALEXANDER HERRERA, es decir no se tome como oposición a que alude el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sino a la potestad de la Administración de garantizar la correcta marcha del sistema de administración de justicia, en el sentido que se produjo su reincorporación al cargo, sin embargo, el órgano se reserva el derecho de realizar las modificaciones pertinentes para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de justicia. Es todo. (Resaltado de este tribunal)


DEL DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE LA OPOSICION PRESENTADA

En el caso bajo estudio se observa, que la Abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 111.599, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la diligencia ut supra transcrita alega que no se tome en cuenta la oposición presentada, esto motivado a que ya el querellante de autos se encuentra reincorporado a su cargo, en tal sentido considera este Tribunal que estamos en presencia de una renuncia a la oposición presentada en fecha 22 de Septiembre de 2026, en tal sentido, esta sentenciadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio. Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto. Por otro lado, Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En relación a lo anterior, cuando se renuncia en este caso de la oposición, es menester señalar que tal renuncia no se equipara lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estamos en presencia de un desistimiento ordinario, sino la oposición a un amparo cautelar, por lo que tal solicitud no constituye un trámite de la vía ordinaria cautelar aplicable en amparo, ni genera una incidencia autónoma.
En tal sentido la diligencia presentada, por la abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, ut supra identificada, en la que desistió de la Oposición a la Medida Cautelar Acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Marzo del 2026, a favor del ciudadano Freiman Alexander Herrera, Titular de la cedula de identidad N° V- 27.338.394, este Tribunal tiene como agregada la diligencia de fecha 22 de Septiembre del 2026, a las actuaciones que cursan en a la presente causa y por manifiesta dicha voluntad a los fines legales consiguientes, resultando inoficioso e inoperante la figura de la oposición en materia de Amparo cautelar. Y así se decide.-


-III-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: Se tiene como agregada la diligencia de fecha 22 de Septiembre del 2026, a las actuaciones que cursan en a la presente causa y por manifiesta dicha voluntad a los fines legales consiguientes, resultando inoficioso e inoperante la figura de la oposición en materia de Amparo cautelar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los (28) días del mes de Septiembre de dos mil veintiséis (2026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abog. Dessiree Hernández Rojas.


La Secretaria Titular,

Abog. Aminta López de Salazar.
















Exp. N° 6.220.-
DDHR/ALDS/mshh.-