San Fernando de Apure, 25 de septiembre de 2026
216º y 167º

Vista la diligencia presentada en fecha de hoy, por la ciudadana Sidis Xiomara López Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-8.161.606, mediante la cual manifiesta la intención de desistir de la causa y solicita la devolución de los documentos originales, compareciendo en dicho acto conjuntamente con los ciudadanos Luz Celeste López Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-10.615.698, Ana Migdalia López Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-9.598.453, e Iván Isrrael López Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.679, todos en su condición de co-demandantes integrantes del litisconsorcio activo, quienes suscriben y estampan sus huellas dactilares en el referido escrito en señal de conformidad con la solicitud formulada; este Tribunal, examinando detenidamente el cuerpo de la mencionada diligencia, deja expresa constancia de que en el encabezado de la misma se menciona como abogada asistente a la Defensora Pública Provisorio Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abg. Suelkys S. Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, apreciándose sin embargo que al pie de la actuación, en la firma asignada a la representación letrada, estampa suscripción bajo la modalidad “por, la Abogada Defensora Pública es otra; al respecto, resguardando las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la celeridad procesal consagrados en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios rectores consagrados en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y bajo los criterios sustentados de manera pacífica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia orientados al prevalecimiento de la justicia sustancial sobre los formalismos no esenciales y a la plena validez de las actuaciones procesales realizadas por los integrantes de la Defensa Pública en ejercicio de la representación institucional del órgano, este Juzgado constata que la voluntad de desistir emana de forma libre, clara, inequívoca, directa y unánime de los propios ciudadanos actuantes que integran la parte actora, ostentando la plena disposición del derecho controvertido al haber estampado de su propio puño y letra sus firmas e impresiones dactilares de sus huellas digitales en la diligencia en presencia judicial, habiéndose cumplido así de forma acabada el requerimiento efectuado por este Tribunal en el auto de fecha 12 de agosto de 2026, que instó la ratificación expresa de la totalidad del litisconsorcio activo; por tales razones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA expresado por la totalidad de los co-demandantes, otorgándole los efectos legales consiguientes equivalentes a la cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, siendo el caso que se ordenará el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente N° 7305, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión; asimismo, se decreta la DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES cursantes en autos a la parte interesada, previa certificación y desglose de sus copias fotostáticas para que obren en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ


En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,


ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ




EXP. 7305
IMAA/KBC