San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2026
216º y 167º
Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2026, por el ciudadano demandado, Domingo Antonio Rocci Escobar, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Betzaida Rebolledo, e igualmente suscrita por la parte demandante, abogado José G. Jiménez Pérez, mediante la cual ratifican plenamente el acuerdo extrajudicial alcanzado respecto al pago fraccionado de lo adeudado, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a resolver observando que, habiéndose subsanado de manera efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa y la asistencia jurídica obligatoria consagrada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante la intervención de la representación letrada de la parte demandada, y habiendo ambas partes manifestado libremente su voluntad de alcanzar la autocomposición procesal, la cual no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ajustándose a los supuestos de libre disponibilidad previstos en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que promueven la homologación de los acuerdos convenidos con las debidas garantías procesales; por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA en todas sus partes el acuerdo transaccional ratificado mediante la referida diligencia, otorgándole la eficacia de COSA JUZGADA a tenor de lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a las partes dar estricto cumplimiento a los términos y lapsos pactados para la cancelación del saldo adeudado, SUSPENDIÉNDOSE EL CURSO DE LA CAUSA, hasta tanto conste en autos la verificación del cumplimiento total de lo acordado, momento en el cual se procederá al archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
EXP. 7478
IMAA/KBC
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