ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: DENNYS CAROLILNA MORA GARCIA, en la ciudad de Valencia, Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Barrio Ezequiel Zamora, Av. Pedro Colon, casa N°27. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Avenida Principal La Pocaterra, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DIAS, el cual vence en fecha 23-10-2006, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio San Fernando de Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y al Director del Internado Judicial de San .....