Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en
ésta solicitud a favor de los ciudadanos: MERBY LISETH CADENAS HERRERA,
RAMON ESTEBAN CADENAS, GERBIS ESTEBAN CADENAS HERRERA,
DERVIS DESIREE CADENAS HERRERA Y ELVIN ALBERTO CADENAS
HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad,
Nºs V-19.470.007, V- 8.169.561, V- 15.680.125, V- 17.607.526, V- 17.607.480
respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De
Cujus; EYILDA NATIVIDAD HERRERA DE CADENAS, quien era titular de la
cedula de identidad N° V- 9.596.316, quedando en todo caso a salvo los derechos
y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes
actuaciones en original a los solicitantes, constante de Veintisiete (27) folios útiles.