Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LE LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Condena al ciudadano OLBER DARIO DE LA VILLA MENDEZ, quien dice llamarse CHICO GONZÁLEZ JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. V-11.636.161, natural de Guarenas Estado Miranda, con fecha de nacimiento 24 de octubre de 1.970, de profesión herrero residenciado en San Fernando De Apure, Barrio el Diamante, calle Diamante, avenida Bolívar, A CUMPLIR LA PENA DE 08 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se condena igualmente a la a.....