DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la Nulidad del acto de Aprehensión de las ciudadanas aquí presentadas, MARIA GABRIELA SOSA Y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, plenamente ya identificadas, y en consecuencia se decreta la Libertad Plena. Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a .....