SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a ELVIA MABEL GONZÁLEZ MALDONADO, ya identificada, un régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la publicación del presente auto, el cual termina en fecha 01 de febrero de 2011, durante el mismo deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización el Tribunal, salvo las oportunidades en que tenga que asistir a la Unidad Técnica;
2.-. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa;
3.- Mantenerse activa laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba;
4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerida;
5. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en.....