Pasa de seguidas quien suscribe a verificar si la demanda interpuesta cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para su admisibilidad y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos previstos el Art. 33 eiusdem, razón por la cual la admite cuanto lugar en derecho de conformidad con el Art. 36 ibidem. En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure y notificar al Alcalde del referido municipio, a los fines de que una vez consten en autos la ultima de las notificaciones ordenadas comparezcan ante este Órgano Jurisdiccional a las 10:00 a.m, del décimo (10º) día de despacho a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa