DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción por prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA. En consecuencia, se reconoce como único y exclusivo propietario por prescripción adquisitiva al ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA, del inmueble constituido por una casa de habitación familiar y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicado en la Calle Comercio cruce con Queseras del Medio de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con Calle 19 de Abril, en 30,10 mts.; Sur: con Calle Comercio, en 30,10 mts.; Este: con terreno que es o fue del ciudadano Félix Fernández, con .....