D E C I S I ON
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ VIANNEY ROSALES GARCÍA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- La obligación de Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Enma de Luna, casa Nº 07, cerca de la Guepa, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0424-4317930, y por consiguiente consignar Constancia de Residencia. 2.- Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado .....