DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana SOONER ANDREINA LEON PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.607.058, debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, contra el ciudadano LUIS RAMON PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, Distinguido de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.697, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del 15-03-07, que el ciudadano LUIS RAMON PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, Distinguido de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.697, debe cumplir a fav.....