IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia en los términos expuestos en la misma, ejercido por el Abg. ROBERTO JOSÉ SANABRÍA MANOSALVA, con fundamento en lo establecido en el artículo 452 ordinal 2ª del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia se anula la sentencia publicada en fecha 05 de diciembre de 2006, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, y se ordena se celebre de nuevo juicio oral, ante un juez del mismo Circuito Judicial, distinto al que la pronunció de conformidad al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, déjese copia, Remítase la presente causa a.....