DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, presidido por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.047, residenciado en la urbanización El Nazareno, vereda 12, casa Nª 06, de esta ciudad, por la comisión del delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177, del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSÈ REBOLLEDO, en consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión.
SEGUNDO: Se mantiene la libertad plena del ciudadano ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA,, en virtud del cuantum de la pena.
TERCERO: SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados .....