este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges José Gregorio Palmera Rojas y Micaela Del Carmen Rodríguez Castillo, el cual contrajeron por ante El Consejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, en fecha 20 de diciembre del año 1.980. Según consta del Acta de Matrimonio N° 26 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Acc.,
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