En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano HERNAN JUNIOR PEREZ MASS, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR ESPINOZA RANGEL, contra las ciudadanas YESY DUNIDA RUIZ CORDERO y MIRLA JACKELYN GUTIERREZ.- En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 09-11-2.005, se deja sin efecto.-