este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ARMANDO JOSE CASTILLO ALVAREZ, debe cumplir a partir del mes de Marzo del 2.007. Notifíquese al Organismo Empleador encargado de hacer las retenciones respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artìculo 248 del código de procedimiento civil.
dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) dia del mes de marzo del año dos mil siete (2.007). Años: 196º de la independencia y.....