Siendo formalidad necesaria para la validez del Juicio la Citación del demandado para la contestación de la demanda de conformidad con lo que establece el articulo 215 del Código de Procedimiento Civil; y constatado de autos que en la presente causa no se ha realizado tal formalidad, esencial para la continuidad del proceso, este tribunal haciendo uso del articulo 206 Ejusdem declara la nulidad de la notificación librada en fecha 19-10-2006. En consecuencia se ordena librar nuevamente boleta de notificación a los fines de practicar notificación a la ciudadana Maria Eulalia Pérez Puerta, y así se practique la notificación a través de la secretaria trasladándose esta hasta el domicilio del demandado y dejando constancia en autos de haber sido realizada dicha diligencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta. Cúmplase