este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentad por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del acusado, JOSÉ GREGORIO QUIÑÓNEZ OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.320.866, nacido en fecha 12-12-1972, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Celina Ochoa y José Gregorio Quiñónez, residenciado en la Calle Sucre, casa sin número, cerca de la iglesia, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARY RÍOS MARTÍNEZ; admite parcialmente los medios de pruebas pre.....