este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: Se Fija en la cantidad de: MIL BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 1.000,oo) que serán fraccionados: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el Quince (15) y QUINIENTOS BOLVIARES (Bs. 500,oo) el Treinta (30) de cada mes en una Cuenta Bancaria; El gasto de Ropa, y calzado serán sufragados por el padre y los útiles escolares por la Madre; para el Bono de Fin de Año, el padre aportará DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); los gastos de Medicina serán compartidos y se establece un régimen de convivencia abierto.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de.....