DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: ABG. GIOCONDA F. RODRIGUEZ, Abogada Defensora del ciudadano: ANDERSON BRICEÑO RIVERO, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.233.821; quien es acusado en la presente causa signada: 1U-594-11, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el Art. 455, en relación con el artículo 83 del Código Penal; mediante la cual pidió de este Tribunal se revisara y sustituyera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para su defendido. En consecuencia se mantiene incólume la Medida Cautelar Sustitutiva de privación Judicial Preventiva de Libertad, que conforme a las previsiones del Art. 250 del COPP, decretara el Tribun.....