DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.872.714, soltera, de profesión u oficio Lic. En Administración, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda, frente de la Plaza de los estudiantes, Fachada Rosada, entre la Parrillera la Encrucijada, teléfonos N° 0247-3428971, 0414-4159310 por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministe.....