Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública, contra la sentencia definitiva dictada por el A-quo, en fecha 02 de Diciembre de 2008 y publicada en fecha 18-12-2009, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día Jueves 16 de Abril de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Ab.....