este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100, OO) Mensual, discriminados en Mercado aparte de ropa, calzado y útiles escolares cuando los Niños las requieran, que el ciudadano: RAFAEL ELIAS GOMEZ, debe cumplir a partir del 28-03-2006, fecha del acta de conciliación, a favor de los Niños: (Se omite el Nombre de conformidad del Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.)
TERCERO: De conformidad con el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolesc.....