DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 426 del Código Orgánico Procesal Penal; declara:
PRIMERO: SE ADMITE la Demanda Civil interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de la ciudadana: Aismara Aurismer García Castillo, venezolana, natural de Guasimal Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, nacida el día: 10-03-72, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 11.753.391, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera y residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Bucarada s/n de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; por la comisión de Daños al Patrimonio Publico, con fundamento.....