En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare la Perención en la presente causa, la cual fue solicitada mediante diligencia de fecha 03 DE MARZO DE 2004, por el Abogado: JOSE ANGEL ARMAS, actuando en su carácter de Apoderado del co-demandado ANGEL CUSTODIA SILVA; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Juicio de DESLINDE, instaurado por los Abogados: ELIZABETH SANCHEZ FUENTES y ANGEL DAVID PARADA, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JOSE ANTONIO CUERVO PEREZ, contra los ciudadanos: SILVA ANGEL CUSTODIO e HIDALGO GONZALEZ ISIDRO MANUEL;.-
Notifíquese mediante Boleta a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y .....