DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Con Lugar la Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano GONZALEZ ROMERO OSCAR DAVID, titular de la cédula de identidad 9.594.359, residenciado en la carretera nacional Vía el Yagual, entrada al aeropuerto, Fundo Mi Granito, frente al fundo de la Dra. Heraida de Barrios, Municipio Achaguas, Estado Apure, hijo de Maria Ignacia Romero (.....