DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de demanda de Obligación Alimentaria formulada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRIGGS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.357, en su condición de padre de los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se MANTIENE con carácter DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, fijado en fecha 09-06-2.006 mediante expediente Nº 11.923 de la nomenclatura de este Tribunal, que el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRIGGS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.357 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), mas extras en el mes de Septiembre por.....