PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de la ciudadana imputada, ya identificada.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación hecha por el Titular de la Acción penal, es decir, la prevista en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción como Aprovechamiento Fraudulento de Recurso Público Proveniente del Estado, en relación con el delito de Forjamiento de Documento para dar apariencia de documento público, previsto y sancionado en el artículo 319 de la Ley Sustantiva Penal vigente TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto, por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley Adjetiva Penal.
CUARTO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana GLADYS YOLANDA SILVA PERAZA de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y el artículo 251 numeral 2, 3 y 5, parágrafo primero, aparte único, y del artículo 252.1.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su permanencia .....